Gaceta Oficial de Venezuela del 27/12/2024 - Extraordinaria
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Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Extraordinaria
económicas y sociales, en beneficio del desarrollo sostenible y sustentable
6.870 Extraordinario
del País, propiciando en todo momento integración del extranjero y su GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA
DEla VENEZUELA
familia a la sociedad y cultura venezolana, respetando en todo momento su diversidad cultural, religiosa, creencias, valores morales, y folklore, entre otros, siempre que los mismos no sean contrarios a lo previsto a tal fin en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
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CONSIDERANDO
AÑO CLII - MES III
Que el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME, es el órgano competente en materia de nacionalidad y ciudadanía, encargado de revisar la documentación consignada por los extranjeros o extranjeras que hayan solicitado la Nacionalidad Venezolana, a fin de verificar el cumplimiento de las exigencias legales establecidas para la obtención de la Carta de Naturaleza,
Caracas, viernes 27 de diciembre de 2024
SUMARIO
CONSIDERANDO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N 5.072, mediante el cual se concede la Carta de Naturaleza en virtud de lo previsto en el artículo 33, numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos y ciudadanas extranjeros que a continuación se indican.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N 5.072
N 6.870 Extraordinario
27 de diciembre de 2024
NICOLAS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del Pueblo, de conformidad con lo previsto en los artículos 33 numerales 1 y 2; 156 numeral 4, y 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 1 y 2 del artículo 236
ejusdem, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; concatenado con el artículo 5 de la Ley de Extranjería y Migración, de acuerdo a lo preceptuado con los artículos 21 numerales 1 y 2, 26 y 31 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, CONSIDERANDO
Que el Estado Venezolano ha mantenido una política permanente e ininterrumpida de recepción de extranjeros y extranjeras, quienes conscientes que la República Bolivariana de Venezuela, es un territorio de paz que siempre se ha caracterizado por ser un destino seguro y próspero, han decidido establecerse en nuestro territorio, bajo los principios de respeto a los derechos fundamentales, de no discriminación y del reconocimiento de la unidad familiar como factor fundamental de la sociedad, CONSIDERANDO
Que el Estado Venezolano siempre ha reconocido el aporte de los extranjeros y extranjeras a la cultura, economía, ciencia, valores, principios y tradiciones, así como de sus capacidades humanas, económicas y sociales, en beneficio del desarrollo sostenible y sustentable del País, propiciando en todo momento la integración del extranjero y su familia a la sociedad y cultura venezolana, respetando en todo momento su diversidad cultural, religiosa, creencias, valores morales, y folklore, entre otros, siempre que los mismos no sean contrarios a lo previsto a tal fin en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME, es el órgano competente en materia de nacionalidad y ciudadanía, encargado de revisar la documentación consignada por los extranjeros o extranjeras que hayan solicitado la Nacionalidad Venezolana, a fin de verificar el cumplimiento de las exigencias legales establecidas para la obtención de la Carta de Naturaleza, CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé la posibilidad de otorgar la nacionalidad Venezolana y con ella la ciudadanía
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé la posibilidad de otorgar la nacionalidad Venezolana y con ella la ciudadanía Venezolana como vínculo jurídico y político que une a la persona con el Estado, a los ciudadanos extranjeros o ciudadanas extranjeras quienes hayan manifestado su voluntad de hacer suya nuestra nacionalidad y que hayan cumplido con los requisitos previstos en las leyes y reglamentos que rigen la materia, CONSIDERANDO
Que esta potestad del Estado Venezolano, de otorgar la nacionalidad Venezolana y con ella la ciudadanía Venezolana, se desarrolla bien sea por el hecho de tener domicilio den la República Bolivariana de Venezuela con residencia ininterrumpida de acuerdo a los lapsos previstos en las leyes y reglamentos o bien, por el matrimonio contraído con ciudadano venezolano o ciudadana venezolana, siempre bajo el principio de la manifestación de voluntad, CONSIDERANDO
Que el proceso de adquisición de la nacionalidad venezolana derivada o por naturalización, culmina con el otorgamiento por parte del Estado Venezolano de la Carta de Naturaleza, en su condición de instrumento mediante el cual se otorga la nacionalidad venezolana a los extranjeros o extranjeras, CONSIDERANDO
Que al Estado Venezolano conceder potestativamente la Nacionalidad Venezolana y por ende la correspondiente ciudadanía, entiende el extranjero o extranjera que adquiere la titularidad de los derechos y deberes previstos en las Leyes y Reglamentos que rigen la materia, en igualdad de condiciones que un Venezolano por Nacimiento, salvo las excepciones que a bien tengan establecer las leyes y reglamentos que rigen la materia.
DECRETO
Artículo 1º. Se concede la Carta de Naturaleza en virtud de lo previsto en el artículo 33, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos y ciudadanas extranjeros que a continuación se indican:
N
APELLIDOS
NOMBRES
CEDULA E-
1
MARTIN
DE TOLEDO
MARIA
MAGDALENA
301.268
2
PEREZ
CARMONA
SANTIAGO
JUAN
571.515
3
ALVES
DE SANTOS
MARIA
AUGUSTA
737.875
4
TOLEDO
MANUEL
740.467
5
PERFETTO
DE CHECHILE
MICHELINA
1.005.806
6
FERNANDES
GONCALVES
JOSE
FELICIANO
1.025.364
SIMAO
1.033.897
7
JARDIM
NETO
FRANCISCO
8
RODRIGUEZ
ROBLES
LAUTERIA
1.050.989
9
ANTUNES
DE PEREIRA
CONCEICAO
1.055.213
10
MONOCKE
ANDREAS
MATTHIAS
1.061.190
11
HUBBARD
DAVID
HAL
80.088.658
12
DEAIBES
13
KASSAS
DE KATARJI
RITA
80.089.444
MAIK
80.304.520
14
CHANEM
15
CHAHNAZAROFF
DE RAMIL
FLAVIA
NAJIB
80.304.575
16
PINEDA
DE CASTILLO
ESPERANZA
80.381.027
17
AL HAMAD
IYAD
80.402.965
18
HSU
CHIA
MARIA
CHI
80.335.088
80.403.106