Gaceta Oficial de Venezuela del 11/12/2024 - Extraordinaria

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Extraordinaria

6.863 Extraordinario
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

1
2

AÑO CLII - MES III

Caracas, miércoles 11 de diciembre de 2024

SUMARIO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N 5.055, mediante el cual se crea la Universidad Nacional de las Ciencias Dr. Humberto Fernández Morán, como universidad nacional especializada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Tesoro Nacional.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1

Decreto N 5.055

11 de diciembre de 2024

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20
del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 3º literal d del Decreto N 6.650 de fecha 24 de marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N
39.148 de fecha 27 de marzo de 2009, mediante el cual se crea la Misión Alma Mater, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO
Que la Educación es un derecho humano fundamental y es un deber del Estado asumirla como una función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, como un instrumento para la construcción del bienestar del pueblo, del conocimiento científico para profundizar los procesos de independencia y soberanía de nuestro país, resultando indispensable que esta formación sea integral, colectiva, de calidad y permanente con un enfoque humanístico-social, cuyo objetivo estratégico sea la generación, sistematización y apropiación social del conocimiento y la innovación como procesos que contribuyan al desarrollo soberano, humano, integral y sustentable de la Nación, CONSIDERANDO
Que el subsistema de educación universitaria tiene entre sus funciones garantizar la creación, difusión, socialización, producción, apropiación y conservación del conocimiento en la sociedad, así como; estimular la creación intelectual y cultural en todas sus formas, profundizar el proceso de formación integral permanente de ciudadanas y ciudadanos críticos, reflexivos, sensibles y comprometidos, social, ética y políticamente con el desarrollo del país, CONSIDERANDO
Que las universidades deben estar regidas bajo los principios del 2
humanismo, la inclusión y la cooperación solidaria, que garantice la formación de un nuevo sujeto histórico, permitiendo el fortalecimiento del Poder Popular y la Comuna para la construcción de una nueva Sociedad Socialista, mediante la vinculación de los procesos de formación integral y avanzada, creación intelectual, saberes ancestrales, vinculación social y desarrollo tecnológico, dirigidos a la soberanía política, tecnológica, económica, social y cultural, en el contexto de un modelo de desarrollo endógeno, sustentable y sostenible, para brindar respuesta a las necesidades y desarrollar las potencialidades del país,
DECRETO
Creación Artículo 1º. Se crea la Universidad Nacional de las Ciencias Dr. Humberto FernándezMorán, como universidad nacional especializada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Tesoro Nacional.

N 6.863 Extraordinario
Naturaleza Artículo 2º. La Universidad Nacional de las Ciencias Dr. Humberto FernándezMorán, es una institución de educación universitaria de carácter oficial, participativa y pluralista, que desarrollará los proyectos y programas de formación integral y avanzada, creación intelectual, desarrollo tecnológico, innovación y asesoría, con un perfil humanista y solidario, con sensibilidad social, ambiental e identidad nacional y regional, con capacidad para integrarse a un mundo pluripolar, multicultural y multiétnico, vinculación con la comunidad y su acervo cultural para la creación intelectual con la apertura de espacios de reflexión e intercambio de saberes, en función a la profesionalización y desarrollo en las diversas ramas de las ciencias, hacia el fortalecimiento y orientación de la actividad científica, tecnológica y de innovación, creando el aprovechamiento efectivo de las potencialidades y capacidades nacionales para el desarrollo sustentable y la satisfacción de las necesidades sociales, orientando la investigación hacia áreas estratégicas y prioritarias, con la participación activa de las y los estudiantes.
Misión Artículo 3º. La Universidad Nacional de las Ciencias Dr. Humberto FernándezMorán, es una institución universitaria creada para resguardar la reserva científica generacional formando profesionales en ciencias a nivel de pregrado y estudios avanzados, con pensamiento crítico, para que asuman el liderazgo ético en investigación, producción, diseño y aplicación de conocimientos científicos, técnicos, tecnológicos, 3
innovadores y humanistas, en áreas priorizadas, establecidas por el
Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología Mincyt y definidas en el Plan Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación PNCTI del país, desde la docencia comprometida, la investigación generadora de conocimientos, la comunalización de la ciencia orientada a la innovación social y territorial, la gestión de servicios para el fortalecimiento de infraestructuras para la actividad científica y el desarrollo de tecnologías de información y comunicación, y la aplicación del conocimiento científico.
Visión Artículo 4º. La Universidad Nacional de las Ciencias Dr. Humberto FernándezMorán, tendrá como visión llegar a ser una universidad de referencia científica especializada a nivel nacional e internacional, cuyos futuros egresados de pregrado y estudios avanzados demostrarán competencias en ciencias, para el abordaje de exigencias, demandas, potencialidades y capacidades, desde el desempeño ético profesional y humano en ciencia, tecnología e innovación, mediante procesos de investigación, desarrollo, innovación, producción, aplicación y transformación en áreas prioritarias para el país, logrando posicionarse como una institución de calidad con excelencia profesional de sus egresados.
Sede y demás espacios educativos Artículo 5º. La Universidad Nacional de las Ciencias Dr. Humberto FernándezMorán, tendrá su sede en la carretera Panamericana, Kilometro 11, Altos de Pipe, en el estado Miranda, y podrá establecer Escuelas Superiores, Extensiones y/o Núcleos Universitarios y otros espacios educativos en todo el territorio nacional, y desarrollará otras sedes, proyectos y programas académicos en otras localidades del país, por sí misma o mediante convenios con otras instituciones de acuerdo con las políticas emanadas de los Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria y el Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología.
Encargo Social Artículo 6º. La Universidad Nacional de las Ciencias Dr. Humberto FernándezMorán, considerará las demandas formativas del pueblo en materia de ciencia y tecnología, contribuyendo con el progreso integral, sostenible y sustentable del país, respondiendo desde los procesos que en ella se desarrollan, garantizando la formación de profesionales, responsables de las transformaciones científicas, técnicas e investigativas de la más alta calidad, de carácter humanista, servidores públicos con pensamiento crítico, creativos, capaces de analizar y generar conocimiento para producir grandes cambios que protejan el ambiente y la evolución de la sociedad de forma sustentable, social y armónica, orientadas a la 4
atención de las principales necesidades de la Nación en materia de ciencia así como el abordaje de los problemas mundiales. Corresponderá como principio fundamental la educación liberadora, que permita desarrollar el potencial creador del pueblo, que apueste a la transformación social desde la colectividad, orientada a profundizar la soberanía e independencia científica definiendo un papel académico universal e integral al servicio de las comunidades, en coherencia con los Planes de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

About this edition

Gaceta Oficial de Venezuela del 11/12/2024 - Extraordinaria

TitleGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Extraordinaria

CountryVenezuela, Bolivarian Republic of

Date11/12/2024

Page count4

Edition count87

First edition23/01/2014

Last issue06/03/2025

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2024>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031