Diario Oficial El Peruano del 10/10/2024
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Source: Diario Oficial El Peruano
Firmado por: Editora Peru Fecha: 10/10/2024 00:16
DIARIO OFICIAL DEL BICENTENARIO
Gerente de Publicaciones Oficiales:
JUEVES 10
RICARDO MONTERO REYES
DE OCTUBRE DE 2024
AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN
DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN
DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLIVAR
BOLETÍN OFICIAL
SUMARIO
AVISOS DE CURSO LEGAL
1
12
12
A. Avisos Diversos B. Edictos Matrimoniales C. Concesiones, Servidumbres y E.I.A.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
A. Edictos Judiciales
B. Edictos Clasificados 14
Juzgados Especializados Juzgados de Familia Juzgados de Paz Letrados
14
Inscripción y Rectificación de Partidas Patrimonio Familiar Prescripción Adquisitiva Rectificación de Areas o Linderos Sucesión Intestada Titulos Supletorios
Reconocimiento de Unión de Hecho
C. Remates Judiciales
24
Remates Bienes Inmuebles D. Edictos Penales
24
AVISOS DE CURSO LEGAL
A.AContrataciones del Estado A.
visos Diversos AVISO DE TRANSFORMACIÓN
SE PONE EN CONOCIMIENTO QUE POR DECISIÓN DE TITULAR DE
FECHA 19 DE JUNIO DE 2024, LA EMPRESA FABRICACIÓN DE
INSUMOS QUÍMICOS J & G PERÚ E.I.R.L. OPTO POR TRANSFORMARSE A SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA BAJO LA DENOMINACIÓN DE FABRICACIÓN DE INSUMOS QUÍMICOS J & G PERÚ
S.A.C. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.
LIMA 19 DE JUNIO DE 2024
JESUS ALDO GANTO VADILLO
TITULAR - DNI N 77533477
002-2331044-1
AVISO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
En la Junta General de Accionistas celebrada el día 01 de octubre de 2024, se acordó y aprobó la Disolución y Liquidación de la empresa FERRETERIA EL
INJE S.A.C., nombrándose como Liquidadora a la Sra. Milagritos Fernández Ascarruz, peruana, casada, identificada con DNI N 10121695, lo que se hace de conocimiento de acuerdo a ley.
Lima, 01 de octubre del 2024.
LA LIQUIDADORA
002-2332000-1
DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN
Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR
DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN
Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR
Se pone en conocimiento que por Acta de Junta General de Accionistas de fecha 03 de octubre del 2024, se acordó la disolución y liquidación de la empresa DROGUERIA FARMAYOREO S.A.C., designándose como liquidador a Douglas Luis Percy Lindley Mannarelli, identificado con D.N.I. Nº 08220567.
Se pone en conocimiento que por Acta de Junta General de Accionistas de fecha 02 de octubre del 2024, se acordó la disolución y liquidación de la empresa NATURABIOTECH S.A.C., designándose como liquidador a Cesar Paul García Davila, identificado con D.N.I. Nº 10301362.
EL LIQUIDADOR.
EL LIQUIDADOR.
Lima, 03 de octubre de 2024.
002-2332097-1
Lima, 02 de octubre de 2024.
002-2332098-1
9.9 TARIFA MASTER VIP MEGAEVENTOS:
Los beneficios previstos para esta categoría exclusivamente serán para aquellos eventos y/o espectáculos previstos en la clasificación 9.2.1 conciertos musicales. Obtendrán la categoría de usuario MASTER VIP
MEGAEVENTOS, aquellas personas jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:
ANEXO 9:
TARIFAS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA PARA EL RUBRO DE ESPECTÁCULOS MUSICALES
9.9.1 REQUISITOS:
1.
Se considerará usuario MASTER VIP MEGAEVENTOS, a aquellas personas jurídicas que hayan tenido una productividad por concepto de Derecho de Autor superior a S/ 500,000.00 Soles a favor de la APDAYC.
2.
El usuario debe haber licenciado con la APDAYC, durante 7 años a más, con la misma razón social o como parte del mismo Grupo Comercial, presentando antecedentes positivos como empresa.
3.
El usuario debe asegurar el respeto y cumplimiento oportuno del Derecho de Autor bajo los parámetros fijados. El mismo deberá ser reconocido en forma expresa por la Secretaria General y/o Consejo Directivo.
4.
El usuario no debe tener deuda, directa o indirecta, transacciones incumplidas; así como, procedimientos administrativos y/o judiciales con la APDAYC.
5.
El usuario debe estar dedicado a la actividad económica del rubro del entretenimiento, específicamente a la organización de conciertos y/o espectáculos musicales clasificados en el 9.2.1; debiendo estar debe estar determinado en su objeto social.
9.8 TARIFA DE ESPECTÁCULOS PARA USUARIOS MASTER VIP:
Los beneficios previstos para esta categoría exclusivamente serán para aquellos eventos y/o espectáculos previstos en la clasificación 9.2.1 conciertos musicales.
Obtendrán la categoría de usuario MASTER VIP, aquellas personas jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:
9.8.1 REQUISITOS:
1.
Se considerará usuario MASTER VIP, a aquellas personas jurídicas que hayan tenido una productividad por concepto de Derecho de Autor superior a S/ 140,000.00 Soles a favor de la APDAYC.
2.
El usuario debe haber licenciado con la APDAYC, durante 5 años a más, con la misma razón social o como parte del mismo Grupo Comercial, presentando antecedentes positivos como empresa.
6.
El usuario debe contar con un Reglamento de Buenas Prácticas de Cumplimiento Corporativo Compliance, acreditable frente a terceros.
3.
El usuario debe suscribir un Convenio con la APDAYC, que asegure el respeto y cumplimiento oportuno del Derecho de Autor bajo los parámetros fijados. El mismo deberá ser reconocido en forma expresa por la Secretaria General y/o Consejo Directivo.
7.
4.
El usuario no debe tener deuda, directa o indirecta, transacciones incumplidas; así como, procedimientos administrativos y/o judiciales con la APDAYC.
Brindar una efectiva y notable presencia de la marca APDAYC en todas y cada una de las campañas publicitarias de los espectáculos que organice, incluyendo el desarrollo del propio evento con la pauta de la marca APDAYC en pantallas del escenario principal, es decir, utilizar proporcionalmente el logo APDAYC, contenido visual y audiovisual que será remitido a la firma del Convenio.
5.
El usuario debe estar dedicado a la actividad económica del rubro del entretenimiento, específicamente a la organización de conciertos y/o espectáculos musicales clasificados en el 9.2.1; debiendo estar debe estar determinado en su objeto social.
8.
Deberán hacer entrega a la APDAYC del 0.5% de las entradas emitidas, cuyo máximo no podrá exceder de 30 entradas por día o evento licenciado, las mismas que serán entregadas en calidad de cortesía primera y segunda localidad ubicación preferente.
6.
El usuario debe contar con un Reglamento de Buenas Prácticas de Cumplimiento Corporativo Compliance, acreditable frente a terceros.
9.
7.
Deberán hacer entrega a la APDAYC del 0.5% de las entradas emitidas, cuyo máximo no podrá exceder de 30 entradas por día o evento licenciado, las mismas que serán entregadas en calidad de cortesía primera y segunda localidad ubicación preferente.
Incluir en el espectáculo un telonero nacional, buscando con ello fomentar el crecimiento y desarrollo de la industria musical en el país, siempre y cuando no existan cláusulas contractuales con el artista principal que impida el cumplimiento, punto que debe ser comunicado por parte del usuario a la APDAYC.
10.
Debe tener como único canal de venta a una o más empresas Ticketeras física y/o virtual no pudiendo utilizar otro canal de venta alternativo no declarado a efectos de ser considerados en este beneficio, de comprobarse que emplea otro canal de venta no declarado, perderá automáticamente la condición de Master Vip Megaeventos y pasará a ser considerado como un usuario general para la Liquidación Final.
8.
Incluir en el espectáculo un telonero nacional, buscando con ello fomentar el crecimiento y desarrollo de la industria musical en el país, siempre y cuando no existan cláusulas contractuales con el artista principal que impida el cumplimiento, punto que debe ser comunicado por parte del usuario a la APDAYC.
11.
9.
Tarifa para usuarios Master VIP: La aplicación tarifaria es el resultado de la deducción de descuentos a la Tarifa Base de 10%, cuyo porcentaje es reconocido por los usuarios Master VIP, considerando para ello los ingresos generados por la venta de tickets del evento, en el que se incluyen las cortesías y otros puntos relacionados. La APDAYC por la vigencia del convenio, otorga la siguiente tarifa para los principales espectáculos del país:
El usuario podrá suscribir con LA TICKETERA y la APDAYC un Acuerdo de cesión expreso e irrevocable con empresas Ticketeras en favor de la APDAYC, mediante el cual autorizan a realizar el pago por Derecho de Autor directamente a la APDAYC conforme a los plazos de abono previo y posterior al evento. Autorizará a LA TICKETERA el traslado de los reportes para la Pre Liquidación y Liquidación Final.
12.
Tarifa para usuarios Master VIP Megaeventos: La aplicación tarifaria es el resultado de la deducción de descuentos a la Tarifa Base de 10%, cuyo porcentaje es reconocido por los usuarios Master VIP Megaeventos, considerando para ello los ingresos generados por la venta de tickets del evento, en el que se incluyen las cortesías y otros puntos relacionados. La APDAYC por la vigencia del convenio, otorga la siguiente tarifa para los principales espectáculos del país:
TARIFA BASE
DEL D.A.
10%
10.
11.
12.
DESCUENTO POR
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
46%
TARIFA FINAL
5.40%
Brindar una efectiva y notable presencia de la marca APDAYC en todas y cada una de las campañas publicitarias de los espectáculos que organice, incluyendo el desarrollo del propio evento con la pauta de la marca APDAYC en pantallas del escenario principal, es decir, utilizar proporcionalmente el logo APDAYC, contenido visual y audiovisual que será remitido a la firma del Convenio.
Debe tener como único canal de venta a una o más empresas Ticketeras física y/o virtual no pudiendo utilizar otro canal de venta alternativo no declarado a efectos de ser considerados en este beneficio, de comprobarse que emplea otro canal de venta no declarado, perderá automáticamente la condición de Master Vip y pasará a ser considerado como un usuario general para la Liquidación Final.
Cumplir con el pago de la Pre Liquidación emitida por la APDAYC en un plazo no mayor a 10
días hábiles previos al espectáculo; asimismo, cumplir con pagar la Liquidación Final o pago complementario en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores al espectáculo licenciado.
TARIFA BASE
DEL D.A.
10%
DESCUENTO POR
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
50%
TARIFA FINAL
5%
13.
El usuario debe suscribir un Convenio con la APDAYC, que asegure el respeto y cumplimiento oportuno del Derecho de Autor bajo los parámetros fijados. El mismo deberá ser reconocido en forma expresa por la Secretaria General y/o Consejo Directivo.
14.
Cumplir con el pago de la Pre Liquidación emitida por la APDAYC en un plazo no mayor a 10
días hábiles previos al espectáculo; asimismo, cumplir con pagar la Liquidación Final o pago complementario en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores al espectáculo licenciado.
DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA
APDAYC
002-2332494-1