Diario Oficial El Peruano del 9/10/2024

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Source: Diario Oficial El Peruano

Firmado por: Editora Peru Fecha: 09/10/2024 00:18

DIARIO OFICIAL DEL BICENTENARIO
Gerente de Publicaciones Oficiales:

MIÉRCOLES 9

RICARDO MONTERO REYES

DE OCTUBRE DE 2024
AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN
DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN
DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLIVAR

BOLETÍN OFICIAL
SUMARIO
AVISOS DE CURSO LEGAL

A. Avisos Diversos B. Edictos Matrimoniales C. Patentes y Registros de Marca D. Concesiones, Servidumbres y E.I.A.

1
13
14
14

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
A. Edictos Judiciales
B. Edictos Clasificados 16

Juzgados Especializados Juzgados de Familia Juzgados de Paz Letrados
16

Inscripción y Rectificación de Partidas Patrimonio Familiar Prescripción Adquisitiva Rectificación de Areas o Linderos Sucesión Intestada Titulos Supletorios
Reconocimiento de Unión de Hecho Curatela Especial
C. Remates Judiciales
36

Remates Bienes Inmuebles D. Edictos Penales
36

AVISOS DE CURSO LEGAL
A.AContrataciones del Estado A.
visos Diversos SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA NACIONAL DE IMPUGNACIONES
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. N. 133-2013-EF y su modificatoria Ley 30264; y, considerando que los ciudadanos a notificar no tiene un domicilio cierto en el país o son ciudadanos extranjeros; así como, la notificación en el domicilio procesal señalado dentro del procedimiento se encontró cerrado al momento de la notificación, cuando correspondió tal notificación; se cumple con NOTIFICAR a las persona incluidas en el presente cuadro, que la Intendencia Nacional de Impugnaciones, ha decretado y/o emitido el siguiente acto administrativo mediante el documento abajo indicado:
DOCUMENTO
RECLAMANTE EXPEDIENTE DE RECLAMO
IDENTIDAD

DOCUMENTO

SUMILLA
Con Resolución de División N.º 4090140009901, Se resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar INFUNDADO el recurso de reclamación presentado por MONICA JACQUELINE VERA CRUZ, mediante expediente de reclamación.
N. 4090340009570, en consecuencia, se CONFIRMA Resolución de División N. 000257-2024-SUNAT-3J0500, en todos sus extremos, por los fundamentos antes expuestos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DERÍVESE los actuados a la División de Control Operativo de la Intendencia de Aduana de Tumbes, para las acciones de su competencia, una vez quede consentida la presente.

CI 44520226

Exp. N. 019-URD095-2024RESOLUCIÓN
339354 del 12.04.2024 y MONICA
DE DIVISIÓN N
JACQUELINE ampliatorio N. 019-URD0954090140009901 del VERA CRUZ 2024-533078 del 06.06.2024
20.09.2024
SIGERI N. 4090340009570

DNI
76619138

1. Respecto al Expediente N. 172-URD119-2023-1313537-3 ingresado como recurso de reclamación en contra de la Resolución de División N. 000094-2023-SUNAT/3G0800 y renumerado bajo el expediente SIGERI N 4090340007869; la División de Admisibilidad y Programación de la Intendencia Nacional de Impugnaciones como unidad encargada de la evaluación de la admisibilidad de los recursos impugnatorios; procedió a dar de baja el citado expediente de reclamo por cuanto usted no contaba con poder suficiente para actuar en nombre del titular del derecho, Sr. JULIAN GALLEGOS ESCOBAR; por lo que como quiera que esta última persona se apersonó a proceso y por derecho propio, presentó el expediente CAMILA
CARTA N. 000011N. 172-URD119-2024-72749 a título personal y sin adjuntar documento de representación alguno, procedió a interponer recurso de reclamación en contra de la precitada Resolución de ALEJANDRA Expediente N. 172-URD9992024-SUNAT/
División; la unidad orgánica antes citada estimó pertinente aperturar un nuevo expediente de reclamo, pero esta vez a nombre del titular del derecho.
2024-779109
APAZA
7U7200
2.- En ese sentido, se numeró el expediente SIGERI N. 4090340009653 respecto del ciudadano JULIAN GALLEGOS ESCOBAR y al respecto, éste órgano resolutor ha cumplido con MAMANI
atender el recurso de reclamo, a través de la Resolución de División N. 4090140008493 de fecha 13 de Junio del 2024, que ha sido notificada debidamente al titular en la misma fecha, conforme al artículo 104 del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N. 133-2013-EF; por tanto dicha resolución surtió efectos legales y el titular tuvo expedito su derecho a partir de ese momento.

El interesado puede solicitar copia del documento notificado a través de la Mesa de Partes Virtual en www.sunat.gob.pe o acercarse a la Intendencia Nacional de Impugnaciones ubicada en Calle Arenales 335 -Piso 14 Cercado de Lima-Lima. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá interponerse Recurso de APELACIÓN ante la Administración Aduanera - SUNAT, dentro del plazo máximo de quince 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación, de conformidad con el artículo 137 del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo N. 133-2013-EF.

005-2332290-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013-EF y su modificatoria Ley 30264, Ley de Procedimientos Administrativos General - Ley N 27444, se cumple con NOTIFICAR a la persona incluida en el presente cuadro, que la Intendencia de Aduana de Tacna, ha decretado el siguiente acto administrativo mediante Resolución de División abajo indicada.
Todo ello, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del literal A del Rubro VII del Procedimiento RECA-PG.05; Transcurrido el plazo, sin presentar la documentación e información comunicadas se procederá de conformidad con lo establecido en el Procedimiento RECA-PG.05; Instructivo RECA-IT.05.01 y normatividad complementaria aplicable que corresponda.
Documento de Identidad Cédula de Identidad N 24.458.998-7

Usuario
Tipo de Documento
Determinación
Por el presente me dirijo a usted, en relación con la solicitud ingresada mediante los Expedientes de la referencia para solicitarle que en el plazo de diez 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida, cumpla con presentar lo siguiente:
Notificación N
CALDERON CUELLAR
0184-2024-SUNAT/3G0700 1. Escrito indicando los fundamentos de hecho y de derecho en que sustenta su pedido.
KAREN VANESSA
2. Resolución que acepta el desistimiento de la reclamación, apelación o demanda contencioso administrativo, de corresponder.
del 30.09.2024
3. Señalar domicilio en la jurisdicción de la ciudad de Tacna a fin de notificarle los diferentes actos administrativos que se emitan con relación a su solicitud de devolución.

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013-EF y sus modificatorias, Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley N 27444, cumple con NOTIFICAR a las personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduana de Tacna, en aplicación del Artículo 1, en concordancia con los artículos 33 y 38 de la Ley N 28008 Ley de los Delitos Aduaneros y Decreto Legislativo N 1053 Ley General de Aduanas, ha decretado los siguientes actos administrativos mediante Resolución de División, en relación a las mercancías descritas en el actas de incautación indicada en la presente notificación.
La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 Pocollay Tacna o a través de la Mesa de Partes Virtual SUNAT, para solicitar la Resolución notificada. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera en conformidad con lo indicado en los artículo 180 y 186 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con los artículos 235 , 242 y 243 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.
Infractor
Documento de Identificación
Acta de Inmovilización
Resolución de División
Determinación
ARTÍCULO ÚNICO. - Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO respecto de la mercancía consignada en el Ítem 01 del Acta de Inmovilización N 172 - 0204 -2024
N 172- 0204-2023TRANSPORTES
000156-2024-SUNAT/3G0800 -000113 de fecha 14.02.2024, en virtud del inciso k del artículo 200 de la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Legislativo N 1053 y el Código CO11
RUT N 76222685 - 5
000113
DEL SUR LIMITADA
de la Sección IV de la Tabla de Sanciones, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO ÚNICO. - Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO respecto de la mercancía consignada en el Ítem 01 del Acta de Inmovilización N 172 - 0204 -2024
PINEDO IRIONDO Cedula de Identidad N N 172- 0204-2023000156-2024-SUNAT/3G0800 -000113 de fecha 14.02.2024, en virtud del inciso k del artículo 200 de la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Legislativo N 1053 y el Código CO11
POLICARPIO
24.992.735 - K
000113
de la Sección IV de la Tabla de Sanciones, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
005-2332281-1