Diario Oficial El Peruano del 22/10/2019

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Source: Diario Oficial El Peruano

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 22/10/2019 07:55:13

Gerente de Publicaciones Oficiales:

MARTES 22

RICARDO MONTERO REYES

DE OCTUBRE DE 2019
AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

BOLETÍN OFICIAL
SUMARIO
AVISOS DE CURSO LEGAL

A. Avisos Diversos B. Edictos Matrimoniales C. Concesiones, Servidumbres y E.I.A.

1
17
18

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Lima y Callao A. Edictos Judiciales
Juzgados Especializados Juzgados de Familia
B. Edictos Clasificados 19

19

Inscripción y Rectificación de Partidas Ineficacia de Título Valor Prescripción Adquisitiva Sucesión Intestada Reconocimiento de Unión de Hecho Convocatorias a Junta Obligatoria Anual y a Junta General de Accionistas
C. Remates Judiciales
21

Remates Bienes Inmuebles Remates Bienes Muebles Provincias
21

AVISOS DE CURSO LEGAL
A.AContrataciones del Estado A.
visos Diversos PERÚ

Ministerio de Salud
Isabel SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE CONTROL ADUANERO
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

Superintendencia Nacional de Salud NOTIFICACIÓN

De conformidad con los artículos 20.1.3, 23.1.2 y 24.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley de Procedimiento administrativo General, SE
NOTIFICA a la IPRESS SEMEQUIV S.A.C., con Código de RENIPRESS N 18033, a la cual no se ha podido notificar la Resolución que se detalla a continuación, a su respectivo domicilio en el trámite del Expediente PAS N 189-2016, emitida por la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización y la Intendencia de Fiscalización y Sanción de la Superintendencia Nacional de Salud, a fin que tome conocimiento que se ha dispuesto el Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador. El documento a notificar se encuentra a su disposición en la Intendencia de Fiscalización y Sanción, sito en: Av.
Velasco Astete N 1398, Santiago de Surco.
Asunto a notificar Resolución de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador Número Uno
Resolución Número Dos
Contenido de la Resolución
Infracciones Imputadas
Infracción Imputada 1:
Infracción tipificada en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud
SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N 031-2014SA, Anexo III Infracciones Aplicables a las IPRESS III A
Infracciones de Carácter General, Infracciones Leves numeral 3: No contar con Plan Anual de Auditoría .
Infracción Imputada 2:
Infracción tipificada en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD, aprobado mediante Decreto Supremo N 0312014-SA, Anexo III Infracciones Aplicables a las IPRESS III A
Infracciones de Carácter General, Infracciones Leves numeral 5: No cumplir con las disposiciones vigentes sobre el contenido de la historia clínica.
Infracción Imputada 3:
Infracción tipificada en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N 031-2014-SA, Anexo III Infracciones Aplicables a las IPRESS, Anexo III A
Infracciones de Carácter General, Infracciones Leves numeral 12: No contar con la constancia de verificación sanitaria para la oferta de servicios adicionales a su categoría.
Infracción Imputada 4:
Infracción tipificada en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD, aprobado mediante Decreto Supremo N 0312014-SA, Anexo III Infracciones Aplicables a las IPRESS, Anexo III A Infracciones de Carácter General, Infracciones Leves numeral 22: No cumplir con las disposiciones de buenas prácticas de almacenamiento de productos farmacéuticos, sanitarios o dispositivos médicos.
Infracción Imputada 5:
Infracción tipificada en el Decreto Supremo N 0312014-SA, Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD, Anexo III
Infracciones Aplicables a las IPRESS III A Infracciones de Carácter General, Infracciones Leves numeral 24: No cumplir con las disposiciones vigentes relacionadas a la gestión de residuos sólidos.
Infracción Imputada 6:
Infracción tipificada en el Decreto Supremo N 0312014-SA, Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD, Anexo III
Infracciones Aplicables a las IPRESS III B Infracciones referidas a la Seguridad del Paciente, Infracción leves numeral 3: No cumplir con solicitar al usuario o su representante legal el consentimiento informado por escrito, previo a la realización de procedimientos médico-quirúrgicos en la forma prevista por la normatividad vigente.
Infracción Imputada 7:
Infracción tipificada en el Decreto Supremo N 031-2014-SA, Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD, Anexo III Infracciones Aplicables a las IPRESS III B Infracciones referidas a la seguridad del paciente, Infracciones leves numeral 4: No cumplir con las normas de bioseguridad vigentes.
Infracción Imputada 8:
Infracción tipificada en el Decreto Supremo N 031-2014-SA
que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud. Anexo III-A Infracciones de Carácter General, Infracciones Leves numeral 21: No contar con un plan de contingencia para emergencias y desastres de acuerdo a las disposiciones legales vigentes .
Se Resuelve: SOBRECARTESE la Resolución de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- DISPONER
el inicio de procedimiento administrativo sancionador de oficio a la IPRESS Semequiv S.A.C. Código Único:
18033, en virtud de los considerandos desarrollados, por las presuntas infracciones y posibles sanciones señalados en el punto noveno de la presente resolución.
ARTICULO 2.- NOTIFICAR
la presente resolución, conjuntamente con el Informe N 0389-2016/IFIS, el Informe N 01483-2016/ISIPRESS de la Intendencia de origen, y todos los anexos producidos en la investigación preliminar, a la IPRESS Semequiv S.A.C., a su domicilio ubicado en Av. Faustino Sanchez Carrión S/N, Distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima.
ARTICULO 3.- OTORGAR
a la IPRESS Semequiv S.A.C., el plazo de diez 10
días hábiles, prorrogables conforme a lo establecido en el RIS de SUSALUD, para que formulen sus correspondientes descargos, término que comenzará a computarse a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.

Hechos Imputados Hecho Imputado 1
La administrada manifestó que no cuentan con el Plan Anual de Auditoría.
Hecho Imputado 2
Sub Hecho 2A.Se verifica en la Historia Clínica N 0011278, del paciente con iniciales CBYA en la evolución médica del 3 de abril de 2016, no contiene sello del médico tratante Sub Hecho 2B.De la revisión de la Historia Clínica N 0011278 del paciente con iniciales CBYA, se observa el consentimiento informado para el procedimiento médico quirúrgico de 1 de abril de 2016, el cual no cuenta con espacio para la revocatoria en el formato.
Sub Hecho 2CDe la revisión de la Historia Clínica N 0011320, correspondiente al paciente con iniciales AAF, sometido a colecistectomía laparoscópica el 6 de abril de 2016, se apreciaría que no cuenta con evaluación pre anestésica y post anestésica.
Hecho Imputado 3
La administrada brinda servicios de Hospitalización, Diagnóstico por imágenes y Sala de Operaciones, los cuales resultarían adicionales, de acuerdo a lo que le corresponde a su Categoría I-3, otorgada mediante Resolución Administrativa N
112/2014-DESP-DSS-DISA VLC, de 13
de marzo de 2015, sin la autorización verificación de la Dirección de Salud Lima Sur autoridad sanitaria.
Hecho Imputado 4
Se evidencia que no se controla ni registra la temperatura del equipo frigorífico del segundo piso, encontrándose medicamentos que requieren temperaturas controladas. Se encontró además frascos con ampolla de insulina.

ACTA DE
INCAUTACION

FECHA

Hecho Imputado 6
Se revisa la historia clínica N 0011320, correspondiente al paciente de iniciales A.A.F., sometido a colecistectomía laparoscópica el 6 de abril de 2016, la cual no cuenta con consentimiento informado anestesiológico.
Hecho Imputado 7
No cuentan con mecanismo de supervisión de cumplimiento de la normatividad de bioseguridad.
Hecho Imputado 8
Se evidencia que no cuentan con el Plan de Contingencia Frente a Emergencias y Desastres
INTERVENIDO
INFRACTOR

316-0300-2007-000012 25.01.2007 NO IDENTIFICADO
316-0300-2007-000045 25.01.2007 NO IDENTIFICADO
316-0300-2007-000046 25.01.2007 NO IDENTIFICADO
316-0300-2007-000047 25.01.2007 NO IDENTIFICADO
316-0300-2007-000049 25.01.2007 NO IDENTIFICADO
316-0300-2007-000050 25.01.2007 NO IDENTIFICADO

Hecho Imputado 5
Se evidencia que no cuentan con el Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.

Autoridad Instructora del Procedimiento Administrativo Sancionador: Intendencia de Fiscalización y Sanción 005-1818870-1

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N
133-2013-EF, y normas modificatorias, pone en conocimiento de las personas naturales y/o jurídicas, que la División de Acciones Inmediatas y Masivas de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, al amparo de la Ley N 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros, ha decretado el COMISO
ADMINISTRATIVO de las mercancías consignadas en las Actas de Incautación N 316-0300-2007000012; 316-0300-2007-000045; 316-0300-2007000046; N 316-0300-2007-000047; N 316-03002007-000049; N 316-0300-2007-000050, mediante la Resolución de División N 000 322200/2019000112 del 14.10.2019, las mismas que fueron halladas en centros comerciales ubicados en el Distrito de Magdalena del MarLima-Lima; cuyo valor de las mercancías, por cada acta de incautación, no supera las cuatro 4 UIT, configurándose como infracción administrativa vinculado al contrabando en la modalidad de receptación prevista en el artículo 6 concordado con los artículos 33 y 35 último párrafo de la Ley N 28008; por lo que al no haber logrado la identificación plena de los infractores y/o propietarios de las mercancías incautadas, ni tener registradas solicitudes de devolución al respecto, se comunica a la/s persona/s natural/es y/o jurídica/s con legítimo interés que pueden acercarse a la sede de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, ubicada en Av.
Agustín Gamarra N 680, Chucuito, Callao, a recabar copia del documento notificado, de lunes a viernes desde las 8:30 hrs. a 16:30 hrs.
Finalmente, debemos señalar que el acto administrativo, objeto de notificación de la presente, podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, las mercancías comisadas serán dispuestas por la Administración Aduanera, de conformidad con lo indicado en el artículo 49 de la Ley N 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros.
RESOLUCION DE DIVISION
N 000 322200/2019-000112

005-1818894-1

AVISO
En Cumplimiento y para los fines establecidos en la Ley N 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
informamos, para todos los efectos a que se refiere el artículo 245 de la citada ley, se ha constituIdo un fideicomiso en administración de flujos, conforme al texto de la Escritura Pública de fecha 28 de agosto de 2019, extendida ante el Notario Público de Lima, doctor Eduardo Laos de Lama, suscrita entre Energigas S.A.C., en calidad de Fideicomitente; Coril Kapital Markets S.A. y Grupo Coril Sociedad Agente de Bolsa S.A., en calidad de Fideicomisarios; Corfid Corporación Fiduciaria S.A., en calidad de Fiduciario.
CORFID CORPORACIÓN FIDUCIARIA S.A.
075-1818494-1