Diario Oficial El Peruano del 14/10/2019

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Source: Diario Oficial El Peruano

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 14/10/2019 04:29:30

Gerente de Publicaciones Oficiales:

LUNES 14

RICARDO MONTERO REYES

DE OCTUBRE DE 2019
AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

BOLETÍN OFICIAL
SUMARIO
AVISOS DE CURSO LEGAL

A. Avisos Diversos B. Edictos Matrimoniales C. Concesiones, Servidumbres y E.I.A.

1
10
10

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Lima y Callao A. Edictos Judiciales
B. Edictos Clasificados 15

Juzgados Especializados Juzgados de Paz Letrados
15

C. Remates Judiciales
Inscripción y Rectificación de Partidas Ineficacia de Título Valor Prescripción Adquisitiva Rectificación de Areas o Linderos Sucesión Intestada Reconocimiento de Unión de Hecho Curatela Especial
18

Remates Bienes Inmuebles Provincias
18

AVISOS DE CURSO LEGAL
A.AContrataciones del Estado A.
visos Diversos TRANSCRIPCIÓN. Se ha expedido la Resolución N 0073-2016-CU-Vrac
PERÚ

Huancayo, 06.01.2016

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
VISTOS:
Ley N 30220, Estatuto de la Universidad Peruana Los Andes adecuado a la Ley Universitaria N 30220, Resoluciones Nros. 0112015-AU, 193-2007-CU y 169-2006-CU, Solicitud N 0377708, Proveído N 6004-2015-VRACD-UPLA y acuerdo de Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria de fecha 06.01.2016, respectivamente; y, CONSIDERANDO:
Que, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativas aplicables;
Que, son funciones generales de la SUNEDU, supervisar el cumplimiento de los requisitos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos de rango universitario en el marco de las condiciones establecidas por ley, y administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos;
Que, las universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro, Doctor y los títulos profesionales que correspondan, a nombre de la Nación. Las universidades que tengan acreditación reconocida por el organismo competente en materia de acreditación, pueden hacer mención de tal condición en el título a otorgar;
Que, la Asamblea Universitaria de la Universidad Peruana Los Andes en Sesión Extraordinaria de fecha 27.01.2015, aprueba y proclama el Estatuto de la Universidad Peruana Los Andes, adecuado a la Ley Universitaria N 30220 por la Asamblea Universitaria, en cumplimiento a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria antes citada y dispone su vigencia a partir del día siguiente de su publicación 31.03.2015 en el Diario Oficial El Peruano;
Que, la Universidad Peruana Los Andes es una institución con personería jurídica, de derecho privado sin fines de lucro, creada por Ley N 23757 y su ampliatoria Ley N 24697 y, con autorización definitiva por Resolución N 446-93-ANR de fecha 18.06.1993
cuya sigla es UPLA; es una comunidad académica, orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad intercultural, de servicios públicos esenciales, conformado por docentes, estudiantes y graduados;
Que, la Universidad Peruana Los Andes, se rige por sus principios y por las disposiciones pertinentes de la Constitución Política del Perú, Ley Universitaria N 30220, Ley General de Educación N 28044, el presente Estatuto, sus Reglamentos y demás normas conexas;
Que, la Universidad Peruana Los Andes goza de autonomía normativa, de gobierno, académica, administrativa y económica, de conformidad con la Constitución y la Ley;
Que, el Consejo Universitario es el Órgano de Dirección Superior de gestión estratégica, de promoción y ejecución de la Universidad. Fija la política institucional en concordancia con sus fines;
Que, autorizase a las universidades públicas y privadas a expedir duplicados de Diplomas de los Grados Académicos y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad;
Que, la expedición del Duplicado de los Diplomas de los Grados Académicos y Títulos Profesionales, automáticamente anula los originales, más no sus efectos;
Que, el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria de fecha 14.02.2007, aprueba la propuesta presentada por el Responsable de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaria General, con opinión favorable del Vicerrector Académico de la Universidad con respecto a los requisitos que se debe exigir para el otorgamiento de duplicado de Diplomas por motivo de pérdida o por deterioro y/o mutilación de Diplomas;
Que, el Consejo Universitario en Sesión de fecha 01.03.2006, confiere el Grado Académico de Bachiller en Medicina Humana a CORILLOCLLA CERRON AUGUSTO RUBEN, egresado de la Facultad de Medicina Humana, Carrera Profesional de Medicina Humana de la Universidad Peruana Los Andes;
Que, el Bachiller en Medicina Humana CORILLOCLLA CERRON AUGUSTO RUBEN, mediante Solicitud N 0377708 de fecha 18.12.2015, peticiona al Rector de la Universidad Peruana Los Andes el Duplicado del Diploma de Grado Académico de Bachiller en Medicina Humana por motivo de pérdida del Diploma N A528012, para lo cual adjunta los requisitos que exige la Universidad Peruana Los Andes para su expedición, en merito a la Resolución N 193-2007-CU de fecha 14.02.2007;
Que, el señor Vicerrector Académico mediante Proveído Nº 6004-2015-VRACD-UPLA de fecha 22.12.2015, remite a Secretaria General el expediente en referencia para su tratamiento por el Consejo Universitario;
Que, el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria de fecha 06.01.2016, AUTORIZA la EXPEDICIÓN del Duplicado del Diploma de Grado Académico de BACHILLER EN MEDICINA HUMANA, a favor de CORILLOCLLA CERRON AUGUSTO
RUBEN; según se detalla en la parte resolutiva de la presente Resolución;
Estando a lo acordado y en uso de las atribuciones otorgadas al Consejo Universitario por Ley Universitaria Nº 30220, Estatuto de la Universidad Peruana Los Andes adecuado a la Ley Universitaria N 30220 y demás disposiciones legales vigentes; se, RESUELVE:
Art. 1 ANULAR el Diploma Nº A528012 por motivo de pérdida, expedido por la Universidad Peruana Los Andes el 03.03.2006, mediante el cual se confiere el Grado Académico de Bachiller en Medicina Humana a CORILLOCLLA CERRON
AUGUSTO RUBEN, egresado de la Facultad de Medicina Humana, Carrera Profesional de Medicina Humana de la Universidad Peruana Los Andes.
Art. 2 AUTORIZAR a la Sección de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaria General de la Universidad Peruana Los Andes, la expedición del Duplicado del Diploma de Grado Académico de Bachiller en Medicina Humana a favor de CORILLOCLLA CERRON AUGUSTO RUBEN, en conformidad al Artículo 1º de la presente Resolución, manteniendo la validez legal del acto jurídico del otorgamiento del Grado Académico correspondiente.
Art. 3 REMITIR a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, la información del Duplicado del Diploma de Grado Académico de Bachiller en Medicina Humana, autorizado en el Artículo 2º de la presente Resolución para el registro correspondiente.
Art. 4 TRANSCRIBIR la presente Resolución al Vicerrectorado Académico, al Decanato de la Facultad de Medicina Humana, a las Oficinas Universitarias de Auditoría y Control Interno, y Planificación para su conocimiento y fines pertinentes.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
Que, Transcribo a Ud. Para su conocimiento y Demás Fines FIRMADO Y SELLADO POR:
DR. JOSE MANUEL CASTILLO CUSTODIO - Rector DR. MAURICIO MUÑOZ MELGAREJO - Secretario General DISTRIBUCIÓN:
RECTORADO
OF. UNIV. PLANIFICACIÓN
VRACD
INTERESADO 01
FAC. MEDICINA HUMANA
ARCHIVO S.G. 02
OF. UNIV. AUDITORIA Y CONTROL

------------------------------------------------------------DR. MAURICIO MUÑOZ MELGAREJO
SECRETARIO GENERAL
026-1815821-1

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
Por el presente aviso se comunica a los interesados que ante la Oficina Registral de Jesús María, Zona Registral N IX, Sede Lima, se ha iniciado el procedimiento de Saneamiento Catastral al amparo del Art. 62 del Reglamento de la Ley N 28294, aprobado por D.S. N 005-2006-JUS conforme al detalle que aparece en el cuadro siguiente:
DATOS

DETALLE

IDENTIFICACIÓN DEL
PREDIO

Precio ubicado en la Av. Nicolás de Aranibar, Lote 1 de la Mz. 13-G frente a la Plaza México, Urbanización Santa Beatriz, Distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica N 07011799
del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.

ASIENTO DE LA
ANOTACIÓN PREVENTIVA
Y EL ÁREA, LINDEROS Y
MEDIDAS PERIMÉTRICAS
REALES ANOTADOS

Asiento B00001, en el que se consigna que el predio tiene un área real de 142.83 m2, encerrado dentro de los linderos y medidas perimétricas siguientes:
Por el frente: Av. Nicolás de Aranibar con 1.05ml, 4.20ml, 2.10ml, Por la derecha: Lote Catastral 002-003-004 con 19.11ml, Por la izquierda: Lote Catastral 006 con 19.50ml, Por el fondo: Lote Catastral 016, con 7.51ml.

TITULAR REGISTRAL DEL
PREDIO Y TITULARES
REGISTRALES DE LOS
PREDIOS COLINDANTES

Titular registral del predio: Eloy Baldomero García Álvarez; José Luis García Álvarez; Paul Ramón García Rodríguez.
Titulares registrales de los predios colindantes:
Por la derecha: Víctor Zarak Risi, Alex Carlos Augusto Zarak Alvarado, Pedro Carlos Alberto Zarak Alvarado, Fernando José Gerónimo Zarak Alvarado, Francisco Javier Luciano Zarak Alvarado, María Rosario Zarak Alvarado, Cecilia María Meyer Karak, Milena Zapater Zarak De Velarde, Flor Elvira Ynga Pérez, Gabriela Lourdes Novoa Arce, María Iris Saravia Tapia, Rosario Elena Saravia Tapia, Carlos Ricardo Saravia Tapia, Zoila Isabel Zapata Mendoza, Beatriz Carolina Maria De Asin Zarak De Altuna, Alejandro Belaonia Gallardo, Gloria Silvana Belaonia Reyes; Por la izquierda: Ramón Paul García Rodríguez, José Luis García Álvarez, Eloy Baldomero García Álvarez, Por el fondo: Santos Rosario Ormeño Muñoz Viuda De Peña, Rosario Marina Egoavil Forttini, Domingo Zapata Gutiérrez.

N DE TÍTULO QUE DA
MÉRITO A LA ANOTACIÓN
PREVENTIVA

Título N 1147274 de fecha 16/05/2019

La presente publicación tiene por objeto que los interesados puedan formular oposición dentro del plazo de 30 días calendario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 62 del Decreto Supremo N 005-2006-JUS en la siguiente dirección: Av. Edgardo Rebagliati N 561 - Jesús María. En caso de no formularse oposición en dicho plazo, se procederá a la inscripción definitiva del área, linderos y medidas perimétricas consignados en la anotación preventiva.
CESAR EUGENIO MAYHUA FUENTES
Registrador Público ZONA REGISTRAL N IX - SEDE LIMA
002-1815412-1

PERÚ

Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Secretaría General
Oficina General de Administración
COMUNICADO AL PUBLICO EN GENERAL:
SANEAMIENTO FISICO DE INMUEBLE
La OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hace de conocimiento público el saneamiento físico legal de la anotación preventiva de la Declaratoria de Fábrica del Aeropuerto de Chiclayo, de propiedad del Estado-Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Zonal Registral N II-Sede Chiclayo, Oficina Registral Chiclayo para la inscripción preventiva de la declaratoria de fábrica del Aeropuerto Internacional Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales, Gran General del Aire del Perú de la ciudad de Chiclayo, de conformidad con el Decreto Supremo N 130-2001-EF a fin que aquellos terceros que se consideren afectados presenten su oposición de acuerdo a ley:
LISTADO N 008-2019
ITEM

TITULAR

INMUEBLE

1

Estado -Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Predio Rústico Área : 373,114.08 m2

UBICACIÓN

PARTIDA
REGISTRAL

Distrito y provincia de Chiclayo del Nº 11251273
departamento de Lambayeque Lima, Octubre de 2019

AUTORIDAD QUE AUTORIZA

:

DIRECCION GENERAL DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
005-1815400-1