Diario Oficial El Peruano del 4/4/2025 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/04/2025 00:20

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AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA
Domingo 27 de abril de 2025

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XXI / Nº 4010

PODER JUDICIAL
PROCESO DE AMPARO
Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente EXPEDIENTE Nº 11008-2023
LIMA
Lima, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro.I. VISTOS; con el expediente judicial digital No Eje y el cuaderno formado en esta Sala Suprema.
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de apelación formulado por Hugo Roberto Fiestas Custodio y otros, de fecha treinta de enero de dos mil veintitrés, obrante a fojas ciento cuarenta y seis del expediente judicial digital No Eje, contra la sentencia contenida en la resolución número cinco, de fecha seis de diciembre de dos mil veintidós, obrante a fojas ciento cuarenta del expediente judicial digital No Eje, emitida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que resolvió declarar improcedente la demanda de amparo.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda de amparo Mediante escrito de demanda de fecha once de julio de dos mil veintidós, obrante a fojas cuarenta y uno del expediente judicial digital No Eje, Hugo Roberto Fiestas Custodio y otros, interponen demanda constitucional de amparo contra resolución judicial, solicita se declare la nulidad del auto de prescripción, de fecha treinta de mayo de dos mil veintidós, que declara prescrita la acción penal del delito contra la vida y la salud lesiones dolosasen agravio de Hugo Roberto Fiestas Custodio, Santiago Periche Eche y Héctor Ulises Iglesias León.
La parte demandante, alega que en la resolución de prescripción de fecha treinta de mayo de dos mil veintidós, el Juzgado consideró que conforme al artículo 80º del Código Penal, la acción penal ha prescrito, por haber transcurrido el tiempo de la pena fijada para el delito de lesiones culposas; sin embargo, la judicatura no habría determinado la finalidad de los denunciantes en el proceso sobre lesiones culposas.
Sostienen que fueron víctimas de un accidente cuando se encontraban laborando en la embarcación pesquera BELEN
I, cuyo accidente ocurrió en la Isla Pachacamac, con motivo de dicho accidente se inició un proceso penal en el cual no se constituyeron como parte civil en relación al responsable directo del hecho cometido.
Señalan que existe una sentencia que condena como responsable por el delito contra la vida, cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio culposo, a la empresa TEO SHIPPING Sociedad Anónima y como tercero civil responsable a la agencia marítima MAR SERVICE Sociedad Anónima Cerrada.
Refieren que, a consecuencia del actuar imprudente de los demandados, por no realizar el mantenimiento adecuado
a su unidad, el señor Santiago Perechi Eche quedó atado a una silla de ruedas, habiendo dañado su proyecto de vida y la de sus hijos, por ser el único sostén de su familia.
Por lo expuesto, refiere que lo acontecido afecta de manera evidente y manifiesta el derecho a la tutela procesal efectiva derecho a obtener una resolución fundada en derecho.
2. Sentencia de primera instancia Mediante la sentencia contenida en la resolución número cinco, de fecha seis de diciembre de dos mil veintidós, la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió declarar improcedente la demanda de amparo, esencialmente por los siguientes argumentos:
Que, se interpone demanda de amparo a fin de se declare la nulidad de la resolución de fecha treinta de mayo de dos mil veintidós, emitida por el Juzgado Penal Liquidador, el cual dispuso declarar la prescripción de la responsabilidad penal de los señores Napoleón Olksiy Kovalenko, Anatolli Doresysky Jhon Palmares, Cajipo Harold Álvarez, Rio Joemón Loberas y José Antonio Álvarez Díaz, por el delito de lesiones culposas en agravio de los amparistas.
Que, la resolución judicial cuestionada fue emitida por un juez penal de primera instancia; por lo que, presume que existe la posibilidad de que los amparistas hayan estado de acuerdo con la decisión, puesto que no acudieron a interponer ningún medio impugnatorio, ni mencionan que lo hayan hecho, acudiendo directamente al proceso de amparo, como si fuera un órgano revisor.
Que, el demandante ha reconocido que no se constituyó como parte civil; por lo que, se entendería que quiso participar en forma directa en el proceso penal donde era agraviado, y que por ello no habría ejercido cuestionamientos a lo resuelto en el proceso penal, lo cual sería de su entera responsabilidad.
Que, la resolución impugnada no ha adquirido el requisito de firmeza exigido por el artículo 9º del Nuevo Código Procesal Constitucional, entendiendo que el amparista dejó consentir la resolución que dice afectarlo; por tanto, el órgano jurisdiccional no puede entrar a revisar la decisión de fondo del asunto controvertido, consecuentemente declara improcedente la demanda de amparo.
3. Recurso de apelación Mediante escrito de fecha treinta de enero de dos mil veintitrés, obrante a fojas ciento cuarenta y seis del expediente judicial digital No Eje, la parte demandante apela la sentencia de primera instancia y expone centralmente:
Señalan que la sentencia apelada ha revisado erradamente lo siguiente: i La concurrencia del contenido constitucionalmente de la pretensión; ii el agotamiento de las vías previas o su excepcionalidad; y iii si esta es la vía idónea para cautelar las alegadas violaciones.
Precisa que se declara improcedente su demanda, al considerar que existen vías igualmente satisfactorias; sin embargo, ello le ha producido una reforma en perjuicio del demandante.

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CountryPeru

Date27/04/2025

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Last issue20/05/2025

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