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Diario Oficial El Peruano del 4/4/2025 - Procesos Constitucionales
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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales
Firmado por: Editora Peru Fecha: 23/04/2025 00:59
FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA
Miércoles 23 de abril de 2025
PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XXI / Nº 4007
PODER JUDICIAL
PROCESO DE HABEAS CORPUS
2 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE
JUEZ
ESPECIALISTA
BENEFICIARIO
DEMANDADOS
: 00408-2021-0-0801-JR-PE-02
: ADRIÁN RAFAEL MENDOZA
MOLINA
: FREDY LUIS CHIPANA CASTILLÓN
: RUBÉN GAMBOA SALAZAR
: PRIMER JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL DE ANDAHUAYLAS
SALA PENAL DE APELACIONES DE
APURÍMAC
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE
Cañete, quince de diciembre Del año dos mil veintitrés. AUTOS Y VISTOS.- Puesto en despacho, el proceso constitucional de Habeas Corpus incoado por Roberto Luis Castillo Berrocal, en favor del ciudadano RUBÉN GAMBOA
SALAZAR, en adelante el recurrente, contra Verónica Elsa Huaycho Anco en su condición de Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Andahuaylas, y contra René Gonzalo Olmos Huallpa, Erwim Arthur Tayro Tayro y Reynaldo Justo Mendoza Marín en su condición de Jueces integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de Apurímac; y considerando:
I. ANTECEDENTES
Primero.- ARGUMENTOS DE LA DEMANDA
1.1. El recurrente señala como fundamentos:
Que, se ha vulnerado sus derechos al debido proceso y motivación de las resoluciones judiciales ilogicidad en la motivación, que afectaron su libertad personal.
Se emitió una sentencia condenatoria en su contra, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, Lesiones Culposas, Omisión de Socorro y Exposición de persona en peligro; así como al pago de S/ 94,000.00 soles S/
80,000.00 a favor de los herederos legales de José Alarcón Fernández, S/6,000.00 soles a favor de Edinson Medrano Espinoza y S/ 8,000.00 a favor de Roberto Rojas Avendaño;
posteriormente, el 13 de agosto de 2019, la Sala Penal de Apelaciones confirmó la pena privativa de libertad pero reformó el monto de la reparación civil a S/ 300,000.00
soles a favor de los herederos del señor José Alarcón Fernández.
La falta o manifiesta ilogicidad en la resolución se manifiesta a partir de que las conclusiones emitidas en las resoluciones del 06 de febrero de 2018 y 13 de agosto de 2019 no cumplen con tener coherencia con las alegaciones de las partes y las cuestiones de hecho debatidas; sus fundamentos no cumplen con el criterio de razonabilidad, en tanto los motivos en los cuales apoyan su decisión no se
corresponden con las pruebas presentadas en el juicio y en lo actuado en todo el desarrollo del juicio oral.
SOBRE EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA:
Los demandados han dejado INCONTESTADA SUS
PRETENSIONES; pues no se han pronunciado respecto a la declaración del perito Percy Rojas Ccorisapa, quien acreditó que, al llegar al lugar de los hechos, los vehículos habían sido movidos; es decir, no los encontró en su lugar por lo que no se podía aseverar que el señor Rubén Gamboa Salazar fue quien invadió el carril contrario.
La condena impuesta en las SENTENCIAS para el delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, se condice con lo actuado durante el juicio testimonios y pruebas objetivas, pues no corroboraron la tesis fiscal, sino que confirmaron que el señor José Alarcón Fernández invadió el carril del señor Rubén Gamboa Salazar y que los vehículos fueron removidos. Los ocupantes del vehículo de placa Nº D4C306 Edinson Medrano Espinoza, Roberto Rojas Avendaño pidieron disculpas al señor Rubén Gamboa Salazar, Yodi Puga Salazar, Víctor Quispe Cutipa y Mauro Rivera Fierro por haber invadido su carril. Se rescata la información de invasión del carril del sentenciado con las DECLARACIONES de Mauro Rivera Fierro 23 de julio de 2017, Yover Gamboa Salazar 10 de enero de 2019, Víctor Quispe Cutipa 18 de diciembre de 2018, Javier Guillén Vargas. También se rescata ello del Acta de Intervención Policial 23 de julio de 2017, declaración del Perito Rojas Ccorisapa 10 de enero de 2019.
En LAS SENTENCIAS emitidas por los demandados, respecto al delito de Omisión de Socorro, no se tomó en cuenta que el sentenciado auxilió a los heridos y coadyuvó a que el señor José Alarcón Fernández pueda salir de su vehículo, conforme a la declaración de Víctor Quispe Cutipa, Javier Guillén Vargas, Jober Gamboa Salazar, Acta de Intervención Policial 23 de julio de 2017.
La SENTENCIA DE VISTA indicó que el Protocolo de Necropsia Nº 034-2017- MP-DML-ANDAHUAYLAS, ha determinado que la causa de muerte de José Alarcón Fernández es por politraumatismo a causa del sucedo de tránsito; pero la muerte del señor José Solino Fernández no fue cuestionado en la apelación presentada.
La SENTENCIA DE VISTA en la valoración del Informe Técnico Nº 012-2017-VII MACRO REPOL/RP-APU. DIVPOLAND/CPNPAND/ SEPIAT, no tomó en cuenta las infracciones del conductor de la UT-1; contrariamente, interpretó que el factor determinante sólo había sido la conducta del señor Rubén Gamboa Salazar.
LA SENTENCIA DE VISTA indicó que la velocidad está probada por la declaración del procesado, quien señaló que iba a 40km/h y que eso incrementó el riesgo y la posibilidad de invasión del carril; sin embargo, el Juzgado determinó que no pudo probarse con la prueba pericial debido a que las huellas en la pista de frenado no permitían definirlo.
La SENTENCIA DE VISTA no señala por qué no consideró las declaraciones testimoniales de Víctor Quispe Cutipa, Javier Guillén Vargas, y Yover Gamboa Salazar.
En la SENTENCIA DE VISTA se incrementó el monto de la reparación civil en el extremo de José Alarcón Fernández a S/ 300,000.00; pero no justificó por qué incrementa en un