Home » Official Journals » Peru » Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales » 16/04/2025
Diario Oficial El Peruano del 4/4/2025 - Procesos Constitucionales
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales
Firmado por: Editora Peru Fecha: 16/04/2025 00:31
FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA
Miércoles 16 de abril de 2025
PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XXI / Nº 4005
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
Sala Segunda. Sentencia 192/2025
EXP. N 04288-2023-PC/TC
SULLANA
HERLESS ALAIN CHANG VALDIVIEZO Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes de marzo de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Herless Alain Chang Valdiviezo y otros contra la resolución de fojas 125, de fecha 27 de setiembre de 2023, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Sullana, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 14 de abril de 2023, la parte recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Dirección del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, solicitando que se cumpla con el pago continuo mensual de S/. 330.00 por concepto de 11
productividades adicionales aprobado por Resolución Directoral 559-2022/GOB.REG.PIURA-DRSP-HAS-OAD-4300201661, del 6 de setiembre de 20221, que reconoce dicho monto a favor de Tomás Rosas Rivas Alburqueque, Jorge Armando Montero Sánchez, Pilar Villalta Espinoza, José Gerardo Riofrío Castillo, Hermis Sandra Rivas Noles y Herless Alain Chang Valdiviezo, más intereses legales, costos y costas del proceso2.
El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Sullana, mediante Resolución 1, de fecha 18 de abril de 2023, admitió a trámite la demanda de autos3.
La procuradora pública regional de Ica contesta la demanda. Señala que la resolución administrativa cuyo cumplimiento se exige fue emitida contrariamente a ley y que así se ha pronunciado en numerosas sentencias el Poder Judicial. Además, refiere que también estaría sujeta a una condición, por cuanto previo a su pago se requiere efectuar trámites administrativos y contar con disponibilidad presupuestal, por lo que la presente controversia debe ser dilucidada en el proceso contencioso-administrativo4.
El a quo, mediante Resolución 4, de fecha 19 de junio de 2023, declaró fundada la demanda y ordenó el pago de la Resolución Directoral 559-2022/GOB.REG.PIURA-DRSPHAS-OAD-4300201661, del 6 de setiembre de 2022, toda vez que ella reconoce un pago a favor de los demandantes que hasta la fecha se ha incumplido pese a ser un acto administrativo firme5.
La Sala Superior revisora revocó la apelada y declaró infundada la demanda, por estimar que la Resolución Directoral 559-2022/GOB.REG.PIURA-DRSP-HAS-OAD-4300201661, del 6 de setiembre de 2022, no contiene un mandato cierto
y claro, pues está sujeto a interpretaciones dispares. Refiere también que vulnera el principio de legalidad, porque no ha tenido en cuenta tampoco que desde el año 2016 ya se encuentra establecido el monto de escala base del incentivo único CAFAE, el cual se regula conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 298746.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. La demanda tiene como objeto que se dé cumplimiento del pago continuo mensual de S/. 330.00 por concepto de 11
productividades adicionales aprobado por Resolución Directoral 559-2022/GOB.REG.PIURA-DRSP-HAS-OAD-4300201661, del 6 de setiembre de 2022, que reconoce dicho monto a favor de Tomás Rosas Rivas Alburqueque, Jorge Armando Montero Sánchez, Pilar Villalta Espinoza, José Gerardo Riofrío Castillo, Hermis Sandra Rivas Noles y Herless Alain Chang Valdiviezo, más intereses legales y costos del proceso.
Requisito especial de la demanda 2. Con el documento de fecha cierta que obra en autos7
se acredita que la parte demandante ha cumplido con el requisito especial de la demanda de cumplimiento previsto en el artículo 69 del Nuevo Código Procesal Constitucional, vigente al momento de la interposición de la demanda.
Análisis del caso 3. El artículo 200, inciso 6, de la Constitución Política establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte, el artículo 65, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme.
4. En el caso de autos, la parte demandante solicita el pago continuo mensual de S/. 330.00 por concepto de 11
productividades adicionales en mérito a lo reconocido en la Resolución Directoral 559-2022/GOB.REG.PIURA-DRSPHAS-OAD-4300201661, del 6 de setiembre de 2022.
5. Así, la referida Resolución Directoral 559-2022/GOB.
REG.PIURA-DRSP-HAS-OAD-43002016618, establece lo siguiente:
ARTÍCULO 1- DECLARAR FUNDADA, la Solicitud S/N
presentados por los servidores Tomás Rosas Rivas Alburqueque, , Jorge Armando Montero Sánchez,
Pilar Villalta Espinoza, José Gerardo Riofrio Castillo , Hermis Sandra Rivas Noles, , Alain Chang Valdiviezo, , quienes requieren reconocimiento del pago continuo mensual de once 11 productividades adicionales a partir del primero de enero de dos mil veintiuno 01/01/2021.
ARTICULO 2.- RECONOCER, el pago continuo mensual de once 11 productividades adicionales a partir del primero de enero del dos mil veintiuno 01/01/2021, equivalente a S/.
330.00 soles mensuales.