Diario Oficial El Peruano del 4/4/2025 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 08/04/2025 00:31

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA
Martes 8 de abril de 2025

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XXI / Nº 4000

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Sala Primera. Sentencia 65/2025
EXP. N 03019-2023-PA/TC
JUNÍN
MARIBEL LUZ GUERRERO SOTO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 13 días del mes de enero de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez pronuncia la siguiente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Maribel Luz Guerrero Soto contra la Resolución 11, de fecha 12 de junio de 20231, expedida por la Sala Civil Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Mediante escrito de fecha 9 de enero de 20222, la demandante promovió el presente proceso de amparo contra la fiscal adjunta de la Quinta Fiscalía Superior Penal de Huancayo. Pretende, principalmente, que se ordene se le notifique la Disposición 1, se reciba su declaración, se ratifiquen los peritajes e incauten los documentos falsos, en la investigación por uso de documento falso en contra de Olga Durand Neyra y otros3. Según su decir, se habría vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a no ser desviado del procedimiento prestablecido por ley.
En líneas generales, alega que, en el año 2015, su hermana Leonisa Guerrero Soto denunció el delito de falsificación y uso de documento falso, en su agravio; sin embargo, dicha denuncia no se le notificó, lo cual evitó que pudiera brindar su declaración y, por el contrario, se ordenó sancionar a su hermana por ejercer su derecho de denunciar. Asimismo, menciona que solicitó la incautación del documento denominado declaración jurada de visitante, pero que no existe pronunciamiento al respecto. Por lo cual, precisa que ha sido excluida de la investigación de la cual es parte agraviada.
Mediante Resolución 1, de fecha 13 de mayo de 20224, el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín admitió a trámite la demanda.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio Público contestó la demanda y solicitó que se declare infundada o improcedente5. Refiere que la demandante nunca habría ingresado al Establecimiento Penal Lurigancho, por lo que no existe el documento denominado Declaración Jurada de Identificación de Visitante. Por otro lado, los hechos y el petitorio de la demanda no están
referidos de forma directa a la garantía constitucional invocada, siendo que en realidad la recurrente pretende que la justicia constitucional haga un reexamen de lo ya decidido y asuma la competencia del Ministerio Público. Agrega que las cuestionadas resoluciones se encuentran enmarcadas dentro del principio de legalidad.
El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, con fecha 29 de diciembre de 20226, declaró improcedente la demanda tras advertir que la recurrente fue notificada con la Disposición 04-2016-MP-5FPC-HUANCAYO, el 8 de noviembre de 2016, y frente a esta no interpuso recurso de elevación de actuados, quedando la disposición consentida.
A su turno, la Sala Civil Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, con fecha 12 de junio de 2023, confirmó la apelada por estimar que no resulta cierto que no se le notificó a la demandante ningún actuado en la investigación, pues se le notificó la no formalización ni continuación de la investigación preparatoria, pero sobre esta, la recurrente no interpuso mecanismo alguno con el fin de cuestionar tal disposición fiscal. Asimismo, al solicitarse que se reciba su declaración, se ratifiquen los peritajes e incauten los supuestos documentos falsos, la actora pretende reabrir la investigación, a pesar de ya existir pronunciamiento por la fiscalía superior.
FUNDAMENTOS
Petitorio y determinación del asunto controvertido 1. El objeto del presente proceso es que se le notifique la Disposición 1, se reciba su declaración, se ratifiquen los peritajes e incauten los documentos faltos, en la investigación por uso de documento falso en contra de Olga Durand Neyra y otros. Según su decir, se habría vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a no ser desviado del procedimiento prestablecido por ley.
Sobre el derecho al debido proceso 2. El artículo 139, inciso 3 de la Constitución establece como derecho de todo justiciable y principio de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso. Dicho derecho, a tenor de lo que establece nuestra jurisprudencia, ha sido considerado por este Tribunal como un derecho continente que abarca diversas garantías y reglas las cuales a su vez son derechos parte de un gran derecho con una estructura compuesta o compleja, entre los cuales se encuentran el derecho al procedimiento preestablecido, el derecho de defensa, el derecho a la pluralidad de instancias, el derecho a la motivación de las resoluciones, el derecho a los medios de prueba, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, etc.
Sobre la tutela jurisdiccional efectiva en el ejercicio de la función jurisdiccional y fiscal 3. Como lo ha precisado este Tribunal Constitucional, en lo que respecta a la tutela jurisdiccional efectiva, su contenido está relacionado con la necesidad de que, en cualquier

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 4/4/2025 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date08/04/2025

Page count56

Edition count1693

First edition08/01/2016

Last issue20/05/2025

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2025>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930