Diario Oficial El Peruano del 4/4/2025 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 06/04/2025 08:37

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA
Domingo 6 de abril de 2025

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XXI / Nº 3999

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HABEAS CORPUS
Sala Primera. Sentencia 106/2025
EXP. N 02937-2023-PHC/TC
LIMA NORTE
CRISTHAN CHILLCCE QUISPE REPRESENTADO POR
RICARDO SÁNCHEZ QUISPE
SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de febrero de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez, pronuncia la siguiente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ricardo Sánchez Quispe a favor de don Cristhan Chillcce Quispe contra la resolución, de fecha 28 de junio de 20231, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 27 de octubre de 2022, don Ricardo Sánchez Quispe interpuso demanda de habeas corpus a favor de Cristhan Chillcce Quispe2 y la dirigió contra los jueces Valladolid Zeta, Jo Laos y Ocares Ochoa, integrantes de la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y contra los magistrados Prado Saldarriaga, Núñez Julca, Brousset Salas, Pacheco Huancas y Guerrero López integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en su manifestación a la prueba y a la libertad personal.
El recurrente solicita que se declare la nulidad de lo siguiente: i la sentencia de fecha 18 de julio de 20193, en el extremo que condenó a don Cristhan Chillcce Quispe como autor del delito de actos contra el pudor de menor de edad a diez años de pena privativa de la libertad, por el delito de violación sexual de menor de edad a treinta y cinco años de pena privativa de la libertad, por el delito de aborto no consentido a cinco años de pena privativa de la libertad, y por el delito contra la administración de justicia, obstrucción de la justicia a cinco años de pena privativa de la libertad, penas concretas que hacen un total de cincuenta y cinco años de pena privativa de la libertad, que de conformidad con el artículo 50 del Código Penal se reduce a treinta y cinco años de pena privativa de la libertad; y ii la resolución suprema de fecha 17 de marzo de 20224, que declaró no haber nulidad en la sentencia de fecha 18 de julio de 2019 y haber nulidad en el extremo de la pena por el delito de violación sexual de menor de edad, la reformó y se le impuso la pena de cadena
perpetua5; y que, como consecuencia, se realice un nuevo juicio oral.
El recurrente alega que ni el señor fiscal ni el señor juez, solicitaron que a la menor agraviada se le realice una ampliación del certificado médico legal para establecer si fue víctima del delito de violación sexual y del aborto por parte del favorecido. Señala que para emitir sentencia condenatoria por el delito de violación sexual y el delito de aborto se amparó en el certificado médico legal 024588-CLS, que corresponde al sentenciado Miguel Ángel Flores Hidalgo por lo que no existe reconocimiento médico legal de la menor en contra del favorecido para acreditar los citados delitos con lo cual se demuestra fehacientemente que los señores jueces superiores y supremos demandados lo han juzgado arbitrariamente.
Agrega que el favorecido fue condenado con una simple sindicación sin prueba alguna que corrobore la falsa incriminación de la menor agraviada, además no se ha podido enervar la presunción de inocencia, por cuanto el juicio oral no se ha llevado con las garantías procesales, no se respetó las formas y el procedimiento de ley.
El Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Resolución 1, de fecha 2 de noviembre de 20226, admitió a trámite la demanda de habeas corpus contra los magistrados y el procurador público del Poder Judicial.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contestó la demanda de habeas corpus y solicitó que se declare improcedente7.
Indica que de los fundamentos esgrimidos como fundamento de la demanda de habeas corpus y teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, la precitada demanda no reviste de una connotación constitucional que deba ser amparada, ya que los argumentos corresponden a cuestionamientos de fondo del proceso, valoración otorgada por el colegiado de primera instancia a la prueba ofrecida, admitida y actuada en el proceso penal de violación sexual de menor edad de catorce años hijastra del beneficiario.
Agrega que el demandante, bajo el argumento de una motivación deficiente o la valoración del principio de proporcionalidad, busca un reexamen de la valoración de los medios de prueba, cuestionando la falta de prueba objetiva para la acreditación del delito de aborto, objetando las versiones dadas por la agraviada y sus supuestos contradicciones que, según el demandante, no vencerían el principio de in dubio pro reo que reviste al beneficiario.
El Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante sentencia, Resolución 4, de fecha 12 de mayo de 20238, declaró improcedente la demanda de habeas corpus, al estimar que lo que pretende el accionante es un reexamen de la decisión adoptada por los jueces hoy demandados y más aún teniendo a la vista lo actuado, se evidencia que el proceso se ha llevado dentro de los parámetros legales; por lo que, al no existir algún tipo de irregularidad, no corresponde actuar como una instancia más.
La Segunda Sala de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte confirmó la sentencia apelada por similares fundamentos. Asimismo, estimó que

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CountryPeru

Date06/04/2025

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First edition08/01/2016

Last issue20/05/2025

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