Diario Oficial de la República de Chile del 30/4/2022 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 30 de Abril de 2022

Nº 43.241

Artículo 2. Establézcase que para efectos de la determinación de reajuste establecido en el inciso segundo del artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se considerará el porcentaje de variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio o año respectivo y el último día del mes de marzo del año 2022.

Mónica Figueroa Huencho, Subsecretaria de Educación Superior. debe decir
y en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación.- Verónica Figueroa Huencho, Subsecretaria de Educación Superior..

Artículo 3. Dispóngase que para efectos de lo establecido en el inciso primero del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el Servicio de Tesorerías deberá devolver el saldo que resultare a favor del contribuyente, a más tardar, dentro de 30
días contados desde el 12 de mayo de 2022.

Ministerio de Salud
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Hacienda.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Contabilidad y Finanzas Públicas Unidad Jurídica Cursa con alcance el decreto N 623, de 2022, del Ministerio de Hacienda N E208901/2022.- Santiago, 29 de abril de 2022.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que amplía el plazo de declaración y de pago de impuestos que indica, por encontrarse ajustado a derecho, en el entendido que el mes aludido en la última parte del artículo segundo del acto en estudio corresponde a abril del año 2022, y no a marzo como allí se indica.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor Ministro de Hacienda Presente.
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Dirección Nacional CVE 2121729
EXTRACTO
Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos N 38, de fecha 27 de abril de 2022, que designa Secretarios Suplentes en los Tribunales Especiales de Alzada de los Bienes Raíces de la Primera y Segunda Serie, con jurisdicción en el territorio de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca.
El texto íntegro de este documento está publicado en www.sii.cl.- Hernán Andrés Frigolett Córdova, Director.

Ministerio de Educación SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CVE 2122237
RECTIFICACIÓN
En la edición del Diario Oficial Nº 43.231, de 19 de abril de 2022, Sección I, CVE
2114237, se publicó resolución número 1.987 exenta, de 2022, que ESTABLECE
CALENDARIO ACTUALIZADO DE FECHAS RELEVANTES DE LA PRUEBA
DE ADMISIÓN UNIVERSITARIA EN SU APLICACIÓN DE INVIERNO, CORRESPONDIENTE AL PROCESO DE ADMISIÓN 2023, con el siguiente error, donde dice y en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación.-

SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
CVE 2122796
MODIFICA LA RESOLUCIÓN N 495 EXENTA, DE 14 DE ABRIL DE
2022, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA PLAN FRONTERAS
PROTEGIDAS
Resolución Núm. 540 exenta.- Santiago, 29 de abril de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 1 y 19 N 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; el Código Sanitario; el decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N 2.763, de 1979 y de las leyes N 18.933 y N 18.469; el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional ESPII por brote del nuevo coronavirus 2019-NCOV y sus modificaciones mediante los decretos Ns. 1, 24, 39 y 52, de 2021, y N 31, de 2022, del Ministerio de Salud; el decreto Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por emergencia de salud pública de importancia internacional que indica y designa Ministro Coordinador; el Código Penal y la ley Nº 21.240, de 2020, que Modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393
para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, el artículo 157 de la ley N 21.325, ley de migración y extranjería; la resolución exenta Nº 495, de 2022, del Ministerio de Salud, que Establece plan Fronteras Protegidas; la resolución exenta N 494, de 12 de abril de 2022, que Establece plan Seguimos cuidándonos, paso a paso, del Ministerio de Salud; el artículo 10 del decreto N 2.421, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y los demás antecedentes tenidos a la vista.
Considerando:
1 Que, en virtud del artículo 1 del decreto con fuerza de ley Nº 1, el Ministerio de Salud es la principal institución nacional de salud, a la cual compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2 Que, la referida función pública se enmarca y sustenta en la protección y promoción de las garantías fundamentales que, específicamente en materia sanitaria, constituyen el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y el derecho a la protección de la salud.
3 Que, en el ejercicio de esta labor, el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud le encomienda, en casos de amenaza de alguna epidemia o de aumento notable de alguna enfermedad o de emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento..
4 Que, en concordancia con lo precedentemente expuesto, los Libros I y II del Código Sanitario entregan a la autoridad sanitaria el control de las enfermedades transmisibles, otorgándole un amplio catálogo de facultades -ordinarias y extraordinariasa fin de adoptar las medidas sanitarias pertinentes frente a este tipo de patologías y evitar su diseminación en la población.
5 Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 se produjo un brote mundial del coronavirus del síndrome

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Diario Oficial de la República de Chile del 30/4/2022 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date30/04/2022

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