Diario Oficial de la República de Chile del 13/3/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
VIernes 13 de Marzo de 2020

Normas Generales PODER EJECUTIVO

Decreto:
1. Autorícese a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para emitir bonos en el mercado nacional hasta por un total de UF 3.870.000 tres millones ochocientas setenta mil Unidades de Fomento o su equivalente en pesos, moneda de curso legal en Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 21.125.
2. La emisión autorizada estará sujeta a las características y condiciones financieras que se señalan a continuación:
a Emisor b Tipo de Bonos
: :

Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
Bonos a ser emitidos en Chile, con cargo a líneas inscritas en el Registro de Valores en la Comisión del Mercado Financiero.
Hasta UF 3.870.000 tres millones ochocientas setenta mil Unidades de Fomento o su equivalente en pesos, moneda de curso legal en Chile.
Unidades de Fomento y/o pesos.
No inferior a 10 años y no superior a 35 años, contados desde el momento de su colocación.
Hacia el final del instrumento bullet.
Sin rescate anticipado.
Los bonos devengarán un interés anual sobre el valor nominal a la par, expresado en Unidades de Fomento o en pesos, pagadero semestral o anualmente, según determine la Empresa emisora, por semestres vencidos o anticipados, a una tasa de emisión que no podrá exceder en caso alguno de UF + 1,50% anual o 4,50% nominal anual.
Hasta el 30 de junio de 2020.
República de Chile.
La Empresa de los Ferrocarriles del Estado destinará el 100% de los recursos provenientes de la colocación de los bonos al financiamiento de los proyectos de inversión contemplados en su Plan Trienal 2017 - 2019.

RE
PR
N ES
O E
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C C
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L N

Ministerio de Defensa Nacional
Nº 42.603

SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

CVE 1739027
NOMBRA SUBSECRETARIO PARA LAS FUERZAS ARMADAS, A DON
ALFONSO GUILLERMO VARGAS LYNG
Santiago, 26 de noviembre de 2019.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 434.
Vistos:

a Lo establecido en el artículo 32, Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile;
b La Ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional;
c La Ley Nº 21.125, de Presupuesto para el Sector Público año 2019;
d El DFL Nº 1-19.653 de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, artículo 40;
e El DFL Nº 29 Hda. de 16.Jun.2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834 sobre el Estatuto Administrativo;
f El DFL Nº 3 SS.FF.AA. del 14.Mar.2011, que fija las plantas de personal de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas;
g El decreto Nº 248, de 29.Nov.2010, que aprobó el reglamento orgánico y de funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional;
h La resolución Nº 6 de 2019, de la Contraloría General de la República.
Decreto:

Nómbrase, a contar del 26 de noviembre de 2019, como Subsecretario para las Fuerzas Armadas al Sr. Alfonso Guillermo Vargas Lyng, RUN Nº 4.388.244-9, grado C en la EUS, quien por razones impostergables del servicio deberá asumir sus funciones en la fecha indicada, sin esperar la total tramitación del presente decreto.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile.SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.

Ministerio de Hacienda
CVE 1739114
AUTORIZA EMISIÓN DE BONOS DE LA EMPRESA DE LOS
FERROCARRILES DEL ESTADO Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO

c Monto de la Emisión
:

d Moneda e Plazo
: :

f Amortización de Capital g Rescate Anticipado h Tasa de Interés
: :
:

i Plazo de colocación j Garantizador k Objetivo
: :
:

3. La Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan la materia a que se refiere la presente autorización.
4. El Servicio de la deuda que se origine por la colocación de los bonos cuya emisión se autoriza por el presente decreto, se hará con recursos consignados en el presupuesto anual respectivo de la empresa.
5. El plazo de validez de la presente autorización vence el 30 de junio del 2020.
6. Autorícese al Tesorero General de la República para que otorgue la garantía estatal a la presente emisión de bonos, conforme a lo establecido en el artículo 18
de la ley Nº 21.125 y el artículo 45 del DL Nº 1.263, de 1975.
7. Los documentos de deuda pública que se emitan conforme a la presente autorización deberán ser refrendados por el Contralor General de la República, según lo dispuesto en el artículo 46 del DL Nº 1.263, de 1975.
8. La Garantía estatal se otorga teniendo presente el Convenio de Programación suscrito entre, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y el Sistema de Empresas SEP, de fecha 18.01.2019, donde se especifican los objetivos y resultados esperados de la operación de la empresa y programa de inversiones.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Núm. 1.764.- Santiago, 2 de diciembre de 2019.
Vistos:
El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile;
los artículos 44, 45 y 46 del DL Nº 1.263, de 1975; el artículo 11 de la ley Nº 18.196;
el artículo 18 de la ley Nº 21.125; el artículo 3º de la ley Nº 19.880; el decreto del Ministerio de Hacienda Nº 459, de 2018; y el Convenio de Programación Nº 4, de 2003, y sus modificaciones, suscrito entre el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado,
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
CVE 1739035
ESTABLECE PERÍODO DE CAPTURA RAYA VOLANTÍN Y RAYA ESPINOSA
PARA EMBARCACIONES ARTESANALES EN REGIONES QUE INDICA, 2020
Extracto Por resolución exenta N 715, de 6 de marzo de 2020, de esta Subsecretaría, establécese un período de captura comprendido entre el 15 y el 25 de abril de 2020,

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Diario Oficial de la República de Chile del 13/3/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date13/03/2020

Page count40

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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