Diario Oficial de la República de Chile del 10/3/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 10 de Marzo de 2020

El texto íntegro de la resolución indicada, se encuentra publicado con esta fecha en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
En Valparaíso, a 27 de febrero de 2020.- Abel Castillo Rendic, Director Nacional S, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

2.

grupos propuesto implica una mayor diferencia entre el costo de docencia reportado por las instituciones y el nuevo arancel regulado. Lo anterior, puede tener efectos no deseados desde el punto de vista de los incentivos para impartir ciertas carreras.
En materia de ponderadores institucionales, esta Subsecretaría estima que el relativo a complejidad docente a nivel institucional se encuentra en línea con la experiencia internacional, referente a medir el porcentaje del personal académico que cuenta con el grado de doctor, sin diferenciar dentro de ese indicador entre carreras o facultades. La propuesta de la Comisión, además, presentaría algunas dificultades técnicas para su implementación, tales como la adecuada contabilización de docentes que pudiesen realizar clases en más de una carrera o, incluso, en más de una facultad.
Con relación a la propuesta de la Comisión relativa al ponderador asociado al ratio de Jornada Completa Equivalente JCE por estudiante, definido para el subsistema técnico profesional, si bien se reconoce el sentido de mantener la lógica utilizada para la construcción de ciertos indicadores sectoriales, la Subsecretaría considera que el planteamiento de este ponderador es adecuado, pues busca reconocer el grado de personalización con el que una institución imparte sus carreras o programas, lo que lleva aparejado un mayor costo.
En lo relativo al ponderador de vulnerabilidad, la observación de la Comisión de incluir la distinción de los alumnos provenientes de los seis primeros deciles, no es posible de implementar por esta Subsecretaría, por cuanto no se dispone de la información necesaria para poder realizar la diferenciación entre los alumnos provenientes de los cuatro primeros deciles de ingreso.
Adicionalmente, la Comisión propone considerar el ponderador de empleabilidad para las carreras universitarias, y no sólo para las carreras técnico-profesionales. Al respecto, la Subsecretaría estima que el ponderador se plantea de manera adecuada, ya que si bien ambos subsistemas son medidos, directa o indirectamente, por el nivel de empleabilidad de sus egresados, la ley Nº 21.091 dispone que corresponde especialmente a dicho subsistema vincularse con el mundo del trabajo, lo cual pone de relieve la necesidad de ponderar el nivel de empleabilidad de sus carreras.
La Comisión propone la creación de dos nuevos ponderadores en base a las siguientes variables: la retención de estudiantes y la acreditación obligatoria de carreras. En cuanto al primero, si bien la Subsecretaría considera que es positivo estimular el aumento de la retención de los estudiantes, estima que este indicador correlaciona con otras variables que escapan al actuar institucional, entre ellas, el nivel socioeconómico del estudiantado, elemento que, por otra parte, ya está recogido en el ponderador de vulnerabilidad. Con relación al segundo ponderador propuesto, a juicio de la Subsecretaría, este sería el reflejo de una mayor o menor calidad, cuestión que ya se encuentra contenida en el costo necesario y razonable de impartir las carreras de acreditación obligatoria.
Finalmente, la Comisión propone incorporar valores adicionales con el fin de cubrir costos que con certeza se materializarán durante el quinquenio por el que rija la metodología establecida en las bases técnicas. Esta Subsecretaría valora positivamente la observación de la Comisión y considera, en ese sentido, que el ponderador de Identidad Institucional está en sintonía con el objetivo en el caso del subsistema técnico profesional, habida consideración de las nuevas exigencias de acreditación a las que se someterán las instituciones de este sector.

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Ministerio de Educación
Nº 42.600

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

3.

CVE 1736889
ESTABLECE PRIMERAS BASES TÉCNICAS PARA EL CÁLCULO DEL
ARANCEL REGULADO, DERECHOS BÁSICOS DE MATRÍCULA Y COBROS
POR CONCEPTO DE TITULACIÓN O GRADUACIÓN, EN EL MARCO
DEL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD
Resolución
4.

Núm. 6.687 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2019.
Considerando:

Que, el Título V de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, regula el financiamiento institucional para la gratuidad, cuyas normas deben aplicarse considerando lo establecido en el párrafo 7º de las disposiciones transitorias de dicha ley.
Que, de acuerdo con el artículo 87 letra a, las instituciones de educación superior que accedan al financiamiento institucional para la gratuidad deberán regirse por la regulación de aranceles, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, establecidas en el párrafo 2º del señalado título V. Dichos valores se establecerán cada cinco años, mediante resoluciones exentas del Ministerio de Educación, las que deberán ser visadas por el Ministro de Hacienda y publicarse en abril del año anterior al que se aplicarán dichos valores Que, en el mismo orden de ideas, el artículo 90 de la ley precitada dispone que la Subsecretaría de Educación Superior establecerá, mediante resolución exenta, visada por el Ministro de Hacienda, las bases técnicas para la realización del cálculo de los valores regulados de arancel, cobros por concepto de titulación o graduación para uno o más grupos de carreras y de los derechos básicos de matrícula.
Estas bases contendrán el mecanismo de elaboración de los grupos de carreras, las hipótesis, criterios de cálculo, metodologías y procedimientos conforme a los cuales se determinarán los valores que trata este artículo.
Que, por su parte, el artículo trigésimo séptimo de las disposiciones transitorias de la ley Nº 21.091, establece que la primera resolución exenta que establezca las primeras bases técnicas para el cálculo del arancel regulado, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación para uno o más grupos de carreras, deberá dictarse dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de publicación de la ley, hecho acaecido el día 29 de mayo de 2018, en el mes de diciembre del año correspondiente.
Que, de conformidad con el procedimiento establecido en el referido artículo trigésimo séptimo, la Subsecretaría presentó a la Comisión de Expertos para la regulación de aranceles, mediante oficio Nº 06/01644 de 2019, una primera propuesta de bases técnicas. Cabe señalar, que previo a ello se efectuó un proceso de consulta, de conformidad a los incisos primero y segundo del artículo 91 de la ley Nº 21.091.
Que, por su parte, la Comisión de Expertos referida en el considerando anterior, dando cumplimiento a lo establecido en la ley, se pronunció en sesión de 27 de diciembre de 2019, emitiendo el informe de observaciones Nº 1/2019. Dicho documento contiene las observaciones y propuestas efectuadas por la Comisión, comprendiendo tanto aspectos de fondo como de forma.
Que, respecto a los aspectos de forma, todos ellos fueron acogidos por esta Subsecretaría. Respecto de los aspectos de fondo, se incorporaron en su mayoría, a excepción de los siguientes, por las razones que a continuación se indican:
1. En cuanto a la propuesta de grupos de carreras realizada por la Comisión, de acuerdo con estimaciones de la Subsecretaría, el menor número de
5.

6.

7.

Que, de conformidad con lo expuesto, corresponde que la Subsecretaría, tomando en consideración dichas observaciones, dicte el acto administrativo que fije las primeras bases técnicas para el cálculo del arancel regulado, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, del Ministerio de Educación; en el oficio Nº 06/01644, de 2019, de la Subsecretaría de Educación Superior; en el informe de observaciones Nº 1/2019, de 2019, de la Comisión de

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Diario Oficial de la República de Chile del 10/3/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date10/03/2020

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First edition17/08/2016

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