Diario Oficial de la República de Chile del 9/3/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 9 de Marzo de 2020

- Al Norte: Con Parcela 4 y 5 del Fundo El Salto.
- Al Sur: Con Parcela 1, 2 y 7 del Fundo El Salto.
- Al Oriente: Con Avenida El Salto.
- Al Poniente: Con Parcela 7 del Fundo El Salto.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.

- Paula Isabel Milanese Novoa.
- Andrea Alejandra Olguín de la Oceja.
- Jorge Humberto Olguín de la Oceja.
- Lorena Andrea Vera Rencoret.
- María José Vidal Lagos.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Francisco Matte Risopatrón, Subsecretario de Hacienda S.

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CVE 1736536
AMPLÍA LISTADO DE PERITOS QUE INDICA

Ministerio de Obras Públicas
Núm. 55 exento.- Santiago, 2 de marzo de 2020.
Vistos:

El inciso 2º del artículo 4 del decreto ley Nº 2.186, de 1978, modificado por el artículo único de la ley Nº 18.932; los decretos supremos Ns. 540 y 692, de 1978, del Ministerio de Hacienda, y decretos posteriores del mismo origen, sobre Lista de Peritos; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo Nº 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el artículo 9 de la ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el oficio ordinario Nº 72, de 12 de febrero de 2020, de la Sra. Intendenta S de la Región del Libertador General Bernardo OHiggins, recibido en esta Secretaría de Estado el 14 de febrero de 2020; el oficio ordinario Nº 86, de 24 de febrero de 2020, del Sr. Intendente Regional de Ñuble, recibido en esta Secretaría de Estado el 26 de febrero de 2020; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

Que, las Intendencias de las Regiones del Libertador General Bernardo OHiggins y de Ñuble, han propuesto los profesionales de la especialidad que se individualizan en el presente acto administrativo, con el objetivo de ampliar el listado de peritos, de entre los cuales las entidades expropiantes designarán a los miembros de la Comisión encargada de determinar el monto provisional de la indemnización en un proceso expropiatorio, de conformidad al artículo 4º del decreto ley Nº 2.186, de 1978.
Decreto:

Amplíase en los siguientes profesionales, la lista de peritos de las regiones que se indican, de entre los cuales la entidad expropiante designará a los miembros de la Comisión encargada de determinar el monto provisional de la indemnización en un proceso expropiatorio, de conformidad al artículo 4º del decreto ley Nº 2.186, de 1978:
REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO OHIGGINS
Arquitectos:

- Patricia Cecilia Palacios González.
- Constanza Sofía Bianchini Trey.
- Constansa Eugenia Godoy Fuenzalida.
- Francisco Javier Díaz Álvarez.
- María Elena Quiroz Moya.
- María Ignacia Larenas Cassone.
- Jessica Margarita Cerda Punoi.
- Sergio Boris Donskoy Alvarado.
REGIÓN DE ÑUBLE
Arquitectos:
- Karin Alicia Ernst Elizalde.
- María Isabel de Jesús Ríos Marcuello.
- Natalia Cristina López Ernst.
- Marcelo Luciano López Otárola.
- Daniela Canales Hernández.
- Carla Andrea Contreras Bocaz.
- Felipa Andrea Fischer Collado.

Nº 42.599

CVE 1736385
DESIGNA DIRECTOR SUPLENTE DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA
S.A., A PERSONA QUE INDICA, DE ACUERDO A LA LETRA A DEL
ARTÍCULO 15 DE LA LEY Nº 21.082
Núm. 79.- Santiago, 26 de julio de 2019.
Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 10 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile.
El decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
El decreto con fuerza de ley Nº 850 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.840, de 1964 y decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960.
La ley Nº 21.082 que crea la Sociedad Anónima del Estado denominada Fondo de Infraestructura S.A..
La ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas.
La ley Nº 19.880, que establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
La resolución Nº 6, de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican.
Considerando:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de ley Nº 21.082, se autorizó al Estado para desarrollar actividades empresariales de financiamiento e inversión referidas a proyectos de infraestructura, así como el desarrollo, a través de terceros no relacionados, de los servicios anexos a los mismos, incluyendo su construcción, ampliación, reparación, conservación y explotación, en conformidad y con estricta sujeción a lo dispuesto en la referida a ley.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 21.082, la referida autorización permitió que el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, constituyeran una sociedad anónima a la que se le denominó Fondo de Infraestructura S.A..
Que, por escritura pública de fecha 24 de septiembre de 2018, otorgada ante don Iván Torrealba Acevedo, Notario Titular de la 33 Notaría de Santiago, fue constituida la sociedad Fondo de Infraestructura S.A., inscrita a fojas 75510, número 38768 del año 2018 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago.
Que, de acuerdo al artículo décimo quinto de los Estatutos Sociales del Fondo de Infraestructura S.A., y en conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la ley Nº 21.082, la administración la ejercerá un Directorio que estará compuesto por cinco miembros titulares, además de sus respectivos suplentes, conforme lo establece el inciso tercero del artículo 18 de la ley Nº 21.082.
Que, los directores nombrados por el Presidente de la República, conforme lo señala la letra a de la ley de Nº 21.082, serán elegidos de una nómina de cinco candidatos propuesta por el Ministro de Obras Públicas, de entre los cuales, designará el Presidente de dicho Directorio. Por su parte la letra b de la ley Nº 21.082 establece que tres directores serán nombrados por el Presidente de la República de entre personas de reconocido prestigio profesional o académico por su experiencia y conocimiento en materias referidas al giro del Fondo, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 9/3/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date09/03/2020

Page count16

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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