Diario Oficial de la República de Chile del 4/3/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.595

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 4 de Marzo de 2020

tecnologías de la información y comunicación, que simplifiquen y faciliten la relación entre los ciudadanos y el Estado;
b Que, en la aplicación del decreto supremo Nº 9, de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que sustituye el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, se ha advertido la conveniencia de efectuar ajustes y adecuaciones a dicho cuerpo reglamentario, las que se estiman como necesarias para cumplir con los principios de eficacia y eficiencia consagrados en el artículo 3º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el DS Nº 9, de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que sustituye el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, en la forma que se indica:
I.- Agréguense, al artículo 1º los siguientes numerales 18, 20, 21 y 22 nuevos, pasando el actual numeral 18 a ser el 19, y éste último a ser 23, ordenándose los numerales siguientes de manera correlativa hasta el número 60:
18 Electrónico: característica de la tecnología que tiene capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares;
20 Expediente electrónico: registro almacenado por medios electrónicos, asociado a un procedimiento administrativo determinado, en el que se asientan todos los documentos electrónicos o digitalizados presentados por los interesados, por terceros y por otros órganos públicos, con expresión de la fecha y hora de su recepción, respetando su orden de ingreso. En dicho registro se incorporarán, asimismo, las actuaciones, documentos, decretos y resoluciones que el órgano administrativo remita a los interesados, a terceros o a otros órganos públicos y las notificaciones y comunicaciones a que éstas den lugar, con expresión de la fecha y hora de su envío, en estricto orden de ocurrencia o egreso;
21 Firma electrónica: cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar, al menos formalmente, a su autor;
22 Firma electrónica avanzada: aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección de cualquier modificación posterior, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría;.
II.- Reemplácese, íntegramente, el artículo 9, por el siguiente:
Artículo 9.- Permisos de escasa importancia. El Director podrá otorgar permisos de escasa importancia para la instalación temporal de carpas, kioscos u otras construcciones desarmables cuya finalidad sea el desarrollo de actividades turísticas y recreativas; instalaciones precarias de apoyo a la pesca artesanal y/o a la acuicultura y para el varado de embarcaciones menores de hasta 25 TRG, por períodos no superiores a tres meses; de avisos de propaganda, de boyas, atracaderos o embarcaderos flotantes para embarcaciones menores, de colectores de semillas, de balsas para bañistas y boyarines destinados a delimitar áreas de recreación y para el tendido de mangueras sobrepuestas en el suelo para extracción de agua..
III.- Suprímase, en el inciso primero del artículo 13, la frase: sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, cuando corresponda., pasando la coma , que la antecede a ser un punto final ..
IV.- Agréguese, al final del artículo 16, el siguiente inciso cuarto, nuevo:
Las solicitudes de modificación sustancial podrán ser presentadas hasta 6
meses antes del vencimiento de la concesión..
V.- Modifíquese el artículo 18, de la siguiente forma:
1 Suprímase el numeral 1 íntegramente, pasando el actual numeral 2 a ser 1, el 3 a ser 2 y el 4 a ser 3.
2 Suprímase, en su inciso tercero, la siguiente frase: al Estado Mayor Conjunto respecto al numeral 1 del inciso primero; y. En el mismo inciso Reemplácese el guarismo 4 por 3.
VI.- Modifíquese, el artículo 21 de la siguiente forma:
1 Reemplácese, íntegramente, la letra a por el siguiente texto:
a Absolver las consultas que formulen los interesados sobre los procedimientos regulados en el presente Reglamento y asistirlos en la utilización de la plataforma electrónica respectiva..

Sección I - 3

2 Reemplácese, en la letra b las palabras: todas las concesiones otorgadas por todos los permisos y autorizaciones otorgados..
3 Reemplácese, íntegramente, la letra c por el siguiente texto:
c Mantener en el S.I.A.B.C. o en otra plataforma electrónica, un archivo individual actualizado que contenga el expediente administrativo de cada solicitud de permiso o autorización..
4 Intercálese, una letra e nueva, del tenor siguiente, pasando las actuales letras e, f y g a ser las letras f, g y h, respectivamente:
e Remitir a la Subsecretaría, con periodicidad trimestral, copia íntegra de todos los actos administrativos terminales recaídos en las solicitudes de permisos y autorizaciones que se hubieren presentado en su respectiva jurisdicción..
5 Agréguese, una letra i nueva, del siguiente tenor:
i Recibir, digitalizar y agregar inmediatamente al respectivo expediente electrónico los formularios, solicitudes y documentos presentados por los interesados en formato de papel..
6 Agréguese, una letra j nueva, del siguiente tenor:
j Otorgar, a solicitud de los interesados, copias impresas o en formato digital de los actos administrativos que consten en los respectivos expedientes electrónicos..
VII.- Reemplácese, íntegramente, el artículo 24, por el siguiente:
Artículo 24.- Procedimiento Administrativo Electrónico. Los procedimientos administrativos de solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas mayores, menores y destinaciones así como todos los demás procedimientos regulados en este reglamento, constarán por escrito en documentos electrónicos o digitalizados, a menos que su naturaleza exija otra forma de expresión y constancia o que se configure alguna excepción establecida por la ley o el presente cuerpo reglamentario.
Todas las actuaciones del procedimiento administrativo se registrarán y conservarán, íntegramente y en orden sucesivo, en los respectivos expedientes electrónicos, los que se formarán con los escritos, documentos, resoluciones, decretos y actuaciones, de toda especie, que se presenten o verifiquen en el procedimiento.
Ninguna parte o pieza del expediente electrónico podrá ser alterada o eliminada.
Los funcionarios de la Administración del Estado que intervengan en la tramitación de los procedimientos a los que se refiere el presente artículo deberán utilizar la respectiva plataforma electrónica y registrar, íntegra y fielmente en ella, todas las gestiones administrativas de iniciación, instrucción y finalización del procedimiento.
Se prohíbe el tratamiento masivo de datos personales contenidos en el sistema de tramitación electrónica de concesiones marítimas. La infracción a lo dispuesto en este inciso será sancionada de conformidad a lo establecido en la ley Nº 19.628.
Quedarán exceptuados de la tramitación administrativa electrónica establecida en el presente artículo, únicamente los procedimientos regulados en los artículos 33 a 43, del título IV, y el artículo 79, de este reglamento, que establecen normas sobre la tramitación de las solicitudes de permisos, autorizaciones y destinaciones con fines estratégicos..
VIII.- Intercálese un nuevo artículo 24 bis, con el siguiente texto:
Artículo 24 bis.- Uso de la plataforma electrónica. La presentación de todos los formularios, solicitudes y documentos relativos a los procedimientos administrativos señalados en el artículo precedente, se hará por vía electrónica a través de la plataforma de tramitación electrónica del Ministerio.
Los documentos electrónicos presentados por los interesados deberán cumplir con lo establecido en la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de identificación de dicha firma.
Los documentos que presenten los interesados, cuyo formato original no sea electrónico, deberán incorporarse al expediente electrónico mediante copias digitalizadas ingresadas directamente en la plataforma.
La autenticidad y conformidad de los documentos originales y sus copias digitalizadas presentadas según lo indicado en el inciso precedente, se comprobará de acuerdo al procedimiento establecido en las normas legales y reglamentarias pertinentes. Toda vulneración a la autenticidad y conformidad de las copias digitalizadas

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Diario Oficial de la República de Chile del 4/3/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date04/03/2020

Page count56

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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