Diario Oficial de la República de Chile del 3/3/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 3 de Marzo de 2020

Nº 42.594

Que, por todo lo anterior, dado que la Dirección de Educación Pública, es un organismo centralizado y dependiente del Ministerio de Educación, y en virtud de los principios de celeridad y economía procesal, es que resulta útil la delegación de la facultad de suscribir y aprobar los convenios que tengan relación con el Plan de Transición a que se refiere el párrafo 6º transitorio de la ley;
Decreto:

Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián Valenzuela Agero, Subsecretario de Justicia.

Artículo único: Delégase en la Directora de Educación Pública, la facultad de suscribir Por Orden de la Ministra de Educación los Planes de Transición y los Convenios de Ejecución, a los que se refiere el párrafo 6º transitorio de la ley Nº 21.040.

Ministerio de Agricultura SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA

Anótese y publíquese.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación S.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raimundo Larraín Hurtado, Subsecretario de Educación S.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Servicio Agrícola y Ganadero VI Región del Libertador General Bernardo OHiggins CVE 1734878
ESTABLECE COMO ÁREA REGLAMENTADA DE SUPRESIÓN Y
CONTENCIÓN PARA LOBESIA BOTRANA EN LA REGIÓN DE OHIGGINS
ÁREA DEFINIDA QUE INDICA
Resolución
SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA
CVE 1734459
EXCLUYE AL SÍNDICO NELSON NICOLÁS MACHUCA CASANOVAS
DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Núm. 10.- Santiago, 15 de enero de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N 10, de la Constitución Política de la República;
en el Libro IV del Código de Comercio; en el decreto N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar por orden del Presidente de la República; en el decreto N 162, de 2005, del Ministerio de Justicia, que Nombra e Incluye a don Nelson Nicolás Machuca Casanovas en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos; en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; en el oficio Superir N 19265, de 2019, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; y Considerando:
1.- Que, por decreto N 162, de 2005, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Nelson Nicolás Machuca Casanovas, RUN N 13.028.800-6 como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto N 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.
2.- Que, con fecha 2 de diciembre de 2019, el Sr. Machuca Casanovas presentó su renuncia al cargo de Síndico Privado de Quiebras, la que fue informada favorablemente por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, según consta en oficio Superir N 19265, de 5 de diciembre de 2019.
3.- Que, conforme lo dispuesto en los artículos primero y noveno transitorios de la ley N 20.720, que sustituye el sistema concursal, las quiebras, convenios y cesiones de bienes vigentes a la fecha de entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo, se rigen por las normas contenidas en el Libro IV del Código de Comercio; así como los procedimientos sancionatorios y de fiscalización iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley. En tal sentido, los síndicos con quiebras vigentes regidas por el mencionado Libro IV, son regulados y fiscalizados en sus actuaciones conforme a las normas de este.
4.- Que, en atención a lo señalado precedentemente, los antecedentes acompañados y en la causal contemplada en el N 9 del artículo 22 del Libro IV del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina al Sr. Machuca Casanovas.
5.- Que, sin perjuicio de lo anterior, el síndico excluido deberá continuar administrando las quiebras que mantiene pendientes hasta su total terminación, con todas las responsabilidades que de ello se desprendan.
Decreto:
Exclúyase a don Nelson Nicolás Machuca Casanovas, RUN N 13.028.800-6, de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, en la que fue incluido mediante decreto N 162, de 2005, del Ministerio de Justicia.

Núm. 237 exenta.- Rancagua, 17 de febrero de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero;
el decreto ley N 3557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución N 3.080, de 2003, del Director Nacional del SAG que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el Territorio de Chile, y sus modificaciones;
resolución N 5.916 de 21 de octubre de 2016 que Declara el Control Obligatorio de la plaga Polilla del Racimo de la Vid Lobesia botrana, modificada por resolución exenta N 3.213 del 25 de mayo de 2017 y resolución exenta N 6.810 del 29 de agosto de 2019; resolución N 6.338 que aprueba la Estrategia del Programa Nacional Lobesia botrana temporada 2019/2020; resolución regional 1.390 del 23 de diciembre de 2019, que establece el Control Obligatorio de la plaga polilla del racimo de la Vid Lobesia botrana en la Región del Libertador Bernardo OHiggins; y las facultades que invisto como Director Regional S del SAG OHiggins, mediante resolución exenta RA N 240/760/2019.
Considerando:
1.- Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país;
2.- Que mediante resolución exenta N 1.390 de 2019, se estableció el Control Obligatorio de Lobesia botrana para la Región del Libertador Bernardo OHiggins;
3.- Que mediante resolución exenta N 5.916 de y sus modificaciones, se declara el control Obligatorio de la Polilla del racimo de la vid, Lobesia botrana, el cual se aplicará a todas las variedades de la especie vid Vitis vinifera u otras especies que sean afectas a la plaga;
4.- Que por resolución exenta N 5.916 de 2016, citada en los vistos, se estableció como área reglamentada la zona definida por un radio de 3 kilómetros determinado desde cada brote de la plaga Lobesia botrana, que se verifique en vid Vitis vinifera u otras especies afectadas por la plaga;
5.- Que la resolución exenta N 5.916 de 2016, en su resuelvo 5 señala que El Área Reglamentada será definida caso a caso mediante resolución del Director Regional correspondiente;
6.- Que, es necesario disponer de las medidas de control fitosanitario necesarias para contener el avance de la plaga Lobesia botrana en la Región de OHiggins;
7.- Que mediante resolución N 6.338 de 2019 se aprobó la Estrategia del Programa Nacional Lobesia botrana para la temporada 2019/2020;
8.- Que a la fecha se ha verificado el establecimiento de un brote de Lobesia botrana en la Región de OHiggins, que permite definir las zonas afectadas por la plaga;
9.- Las facultades que invisto como Director Regional S del SAG OHiggins, mediante resolución exenta RA N 240/760/2019.
Resuelvo:
1.- Establézcase como área reglamentada de supresión y contención para Lobesia botrana en la Región de OHiggins el área definida por 10 polígonos:

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Diario Oficial de la República de Chile del 3/3/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date03/03/2020

Page count32

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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