Diario Oficial de la República de Chile del 29/2/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.592

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 29 de Febrero de 2020

Decreto:
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 248, de 2012, que Aprueba Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional:
1 Reemplázase el artículo 17, por el siguiente:

Sección I - 3

4 Proponer al Subsecretario las políticas y orientaciones para el cumplimiento de las funciones que le competen a los organismos del sector defensa en materias de gestión antártica; desarme, no proliferación, verificación y control internacional de armamentos; participación de medios militares chilenos en misiones de paz; y derecho internacional humanitario y de los conflictos armados.
c División de Desarrollo Tecnológico e Industria, conformada por los siguientes departamentos:
Departamento de Investigación, Desarrollo, Innovación e Industria de Defensa; y Departamento de Ciberdefensa y Ciberseguridad.
Sus funciones serán:
1 Proponer al Subsecretario, en coordinación con los organismos competentes del Estado, las políticas sectoriales para el desarrollo científico, tecnológico e industrial de la defensa nacional;
2 Coordinar, con los organismos competentes del Estado, la implementación de las referidas políticas, evaluando los proyectos de desarrollo e inversión que de ellas se deriven; y 3 Efectuar acciones de coordinación con las Empresas Estratégicas de Defensa:
Fábricas y Maestranzas del Ejército Famae; Astilleros y Maestranzas de la Armada Asmar, y Empresa Nacional de Aeronáutica Enaer, y proveer la Secretaría Ejecutiva del Comité Asesor para la supervisión de las Empresas Estratégicas de Defensa.
4 Proponer y actualizar la Política de Ciberseguridad de la Subsecretaría de Defensa;
5 Asesorar al Subsecretario en la dirección política y coordinación superior en temas de Ciberseguridad y Ciberdefensa que este desarrolle considerando los lineamientos establecidos por el Ministro de Defensa Nacional;
6 Participar del Comité de Seguridad de la Información de la Subsecretaría de Defensa;
7 Establecer y verificar el cumplimiento de los controles de ciberseguridad y de su constante actualización, conforme a los lineamientos estratégicos que, al interior de la Subsecretaría, se den respecto a la seguridad de la información.

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Artículo 17.- La Subsecretaría de Defensa es el órgano de colaboración inmediata del Ministro de Defensa en asuntos de política de defensa.
El Subsecretario de Defensa es el jefe superior del Servicio Subsecretaría de Defensa y colaborador inmediato y directo del Ministro en materias de su competencia. Asimismo, le corresponderá ordenar el accionar del Servicio, impartir instrucciones a los funcionarios de su dependencia y distribuir el trabajo atendiendo a su importancia relativa y volumen, dentro del marco de la organización establecida en el artículo 20 del presente Reglamento.
Para efectos de apoyar sus funciones de conducción y gestión, el Subsecretario contará con un gabinete de asesores profesionales y técnicos.

2 Reemplázase el artículo 20, por el siguiente:

Artículo 20.- Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo anterior, la Subsecretaría de Defensa se organizará en divisiones y departamentos, que tendrán las funciones que se indican a continuación, sin perjuicio de las funciones asignadas a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas:
a División Planes y Políticas, conformada por los siguientes departamentos:
Departamento de Planes; y Departamento de Políticas.
Sus funciones serán:

1 Sugerir al Subsecretario la política de defensa nacional y la política militar, y encargarse de su actualización y explicitación periódica;
2 Efectuar el análisis político y estratégico para la elaboración, actualización y proposición al Subsecretario de la apreciación de los riesgos y amenazas para el país en el ámbito de su seguridad exterior;
3 Sugerir al Subsecretario la planificación primaria de la defensa nacional y su actualización periódica, asegurando la correspondencia de la planificación secundaria con aquella;
4 Proponer al Subsecretario el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean de competencia de la Subsecretaría;
5 Requerir de las autoridades correspondientes la información necesaria para el cumplimiento de sus fines;
6 Convocar y asegurar la participación de los distintos sectores del Estado en los procesos de elaboración de las políticas y planes a su cargo, así como asegurar la debida integración del Estado Mayor Conjunto y de las instituciones armadas en los mismos;
7 Proponer al Subsecretario el plan de desarrollo de la fuerza y el plan cuatrienal de inversiones asociado, en concordancia con la política de defensa;
8 Coordinar y supervisar la relación académica, en docencia, investigación, vinculación con el medio y extensión, con la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos.
b División de Relaciones Internacionales, conformada por los siguientes departamentos:
Departamento de Asuntos Bilaterales y Multilaterales; y Departamento de Cooperación Internacional.
Sus funciones serán:

1 Coordinar, en conformidad con las instrucciones del Subsecretario, la acción internacional de los organismos del sector defensa;
2 Proponer al Subsecretario la agenda de asuntos internacionales de la defensa y las políticas y orientaciones para las actividades sobre cooperación internacional en materias de seguridad y defensa, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores;
3 Proponer al Subsecretario las orientaciones para el Estado Mayor Conjunto relativas a la gestión, informaciones y actividades de los Agregados de Defensa, dentro del ámbito de las competencias de la Subsecretaría; y
d División de Evaluación de Proyectos, conformada por los siguientes departamentos:
Departamento de Evaluación de Proyectos; y Departamento de Seguimiento de Proyectos.
Sus funciones serán:

1 Proponer al Subsecretario las orientaciones para las adquisiciones de las Fuerzas Armadas, incluyendo aquellas para sistemas de armas y otros equipos;
2 Proponer al Subsecretario el texto de los informes al Congreso Nacional sobre los proyectos de adquisición e inversión en sistemas de armas aprobados.
Asimismo, anualmente se informará sobre las adquisiciones efectuadas y los proveedores respectivos; y 3 Efectuar la evaluación y seguimiento de los proyectos de adquisición e inversión, e iniciativas de gasto presentados por los organismos del sector defensa, de competencia de la Subsecretaría de Defensa, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a los Comandantes en Jefe o a otras autoridades del Estado en esta materia.
e División de Administración y Finanzas:

Estará compuesto por los siguientes departamentos:

Departamento de Finanzas;
Departamento Desarrollo y Gestión de Personas;
Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y Departamento de Servicios Generales.
Sus funciones serán:

1 Ejercer la supervisión en materia presupuestaria de la Subsecretaría;
2 Prestar colaboración al Subsecretario en la administración del sistema financiero-contable, de adquisiciones y de inventarios de la Subsecretaría;
3 Proponer al Subsecretario el texto de los informes al Congreso Nacional sobre la ejecución del presupuesto asignado a la Subsecretaría;
4 Proponer al Subsecretario el Anteproyecto de Presupuestos de la Subsecretaría;
5 Concurrir a la formulación del anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional y a la evaluación del mismo;

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Diario Oficial de la República de Chile del 29/2/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date29/02/2020

Page count16

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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