Diario Oficial de la República de Chile del 19/2/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.583

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 19 de Febrero de 2020

o a tribunales extranjeros. Igualmente, tales estipulaciones podrán disponer la renuncia a la inmunidad de ejecución, al señalamiento de domicilio y la designación de mandatario en el extranjero.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.
CVE 1728147
ACEPTA RENUNCIA VOLUNTARIA DE SECRETARIO REGIONAL
MINISTERIAL DE HACIENDA QUE INDICA
Núm. 2.114.- Santiago, 20 de diciembre de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N 10 de la Constitución Política de la República;
en el DFL N 1, de 1990, del Ministerio de Hacienda, que Adecua Plantas y Escalafones de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda; en el artículo 26 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 62
del DFL Nº 1/19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en los artículos 146 letra a y 147 del DFL. N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº 482, de 9 de abril de 2018, del Ministerio de Hacienda; en la carta de renuncia de 12 de diciembre de 2019, y en la resolución N 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, por decreto supremo Nº 482, de 9 de abril de 2018, del Ministerio de Hacienda, se nombró al Sr. Cristian Daniel Muñoz Carreño, cédula nacional de identidad N 9.238.526-4, en el cargo de Secretario Regional Ministerial de la Planta Directiva de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, destinado en la Región del Biobío.
2. Que, con fecha 12 de diciembre de 2019, el Sr. Cristian Daniel Muñoz Carreño, presentó su renuncia voluntaria al cargo señalado en el considerando anterior, a contar del 1 de enero de 2020.
Decreto:

Sección I - 3

del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles creado por la ley N 20.765; en el decreto supremo N 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N 20.765 y sus modificaciones;
en los oficios ordinarios N 115 y N 116, ambos de 17 de febrero de 2020, de la Comisión Nacional de Energía; y en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, esta Cartera de Estado ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la ley N 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.
Decreto:
1.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la ley N 18.502, que establece impuestos a los combustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la ley N 20.765:
COMBUSTIBLE
Gasolina Automotriz de 93 octanos en UTM/m3
Gasolina Automotriz de 97 octanos en UTM/m3
Petróleo Diésel en UTM/m3
Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular en UTM/m3
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular en UTM/1000m3

Componente Variable 0,3881
0,2796
1,0973
0,0000
0,0000

2.- Aplícanse a contar del día 20 de febrero de 2020, los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior.
3.- Determínanse, como consecuencia de lo anterior, las tasas de los Impuestos Específicos de los Combustibles establecidos en la ley N 18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3 de la ley N 20.765
y lo dispuesto en el artículo 8 de su Reglamento.
Que, para la semana que comienza el día jueves 20 de febrero de 2020, determínanse las referidas tasas de conformidad a los siguientes valores:
COMBUSTIBLE
Gasolina Automotriz de 93 octanos en UTM/m3
Gasolina Automotriz de 97 octanos en UTM/m3
Petróleo Diésel en UTM/m3
Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular en UTM/m3
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular en UTM/1000m3

Componente Base
Componente Variable
Impuesto Específico Resultante
6,0000

0,3881

6,3881

6,0000

0,2796

6,2796

1,5000

1,0973

2,5973

1,4000

0,0000

1,4000

1,9300

0,0000

1,9300

1. Acéptase, a contar del 1 de enero de 2020, la renuncia voluntaria presentada por don Cristian Daniel Muñoz Carreño, cédula nacional de identidad Nº 9.238.526-4, en el cargo de Secretario Regional Ministerial, de la Planta Directiva de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, grado 4 de la Escala Única de Sueldos, destinado en la Región del Biobío.
2. Declárase que el funcionario antes mencionado no se encuentra sujeto a sumario administrativo, ni tiene cargos pendientes.

4.- Publíquese en la web institucional del Ministerio de Hacienda, a través de un informe técnico, lo decretado a través de este acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley N 20.765.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.

Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Matte Risopatrón, Subsecretario de Hacienda S.

CVE 1728974
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL
IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N 18.502

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CVE 1728353
ASIGNACIÓN ABOGADO

Núm. 47 exento.- Santiago, 17 de febrero de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías del Estado; en la ley N 18.502, que Establece Impuestos a Combustibles que señala; en la ley N 20.765, que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la ley N 20.794, que Extiende la cobertura
Resolución Núm. 69.- Santiago, 5 de febrero de 2020.
Vistos:
El Art. 2º, Nº 2, letra d del DFL Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, modificado por el Art. 8º letra b de

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Diario Oficial de la República de Chile del 19/2/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date19/02/2020

Page count56

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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