Diario Oficial de la República de Chile del 17/2/2020 - Secciones I-IV

Text version What is this?*Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.581

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 17 de Febrero de 2020

Sección I - 3

4.- Que la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores es el organismo facultado por ley para celebrar convenios con otras entidades públicas o privadas para la puesta en marcha y administración del Sistema de Créditos de Educación Superior con Garantía Estatal establecido en la ley N
20.027.
5.- La necesidad de dar cumplimiento a los principios de eficiencia y eficacia, y de economía procedimental que deben inspirar los actos de los órganos de la Administración del Estado, y con el objeto de conferir una tramitación ágil y expedita a la regularización de los financiamientos en que operó alguna de las garantías establecidas en la ley N 20.027, dicto la siguiente Resolución:
1.- Delégase en la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, debidamente representada por su Director Ejecutivo, la materialización y administración de los convenios de pago de los deudores del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, respecto de quienes ha efectuado el pago de la Garantía Estatal, sea total o parcialmente y respecto de quienes ha operado la Garantía por Deserción Académica, en aquellos casos de créditos cuyo titular es el Fisco de Chile, y que manifiesten su intención de regularizar su deuda, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2020.
2.- Para estos efectos, y en el marco del proceso de Reprogramación contenido en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2020, la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, se encontrará facultada para proponer las condiciones particulares que serán aplicables a los deudores que suscriban los convenios de pago de los montos pagados por concepto de Garantía Estatal y/o por Deserción Académica, como también para que proceda a la recaudación de los montos pactados en los respectivos convenios, pudiendo delegar en otras entidades públicas o privadas esta última gestión. En particular, la Comisión podrá utilizar el portal electrónico de la Tesorería General de la República, u otro portal de recaudación, para efectos de la administración de los convenios de pagos suscritos.
Una vez efectuada la recaudación de las cuotas del convenio, la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, por sí o a través de terceros, remitirá el monto de dinero recaudado en el porcentaje que corresponda a la Tesorería General de la República.
3.- La presente delegación se mantendrá vigente mientras permanezca pendiente de pago cualquier saldo del deudor del Sistema de Créditos para Estudios Superiores con la Tesorería General de la República por concepto de pago de la garantía estatal, o bien, por tratarse de un crédito vendido y cedido al Fisco de Chile, de conformidad con lo establecido por la ley N 20.027, en el cual haya operado la garantía por deserción académica.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Ximena Hernández Garrido, Tesorera General de la República.

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 11 de febrero de 2020.- Román Zelaya Ríos, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

Ministerio de Salud SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
CVE 1727453
MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 277/2011 DEL MINISTERIO DE
SALUD, QUE APROBÓ LAS NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA
LA APLICACIÓN DEL ARANCEL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE
SALUD DEL LIBRO II DFL Nº 1 DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD
EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN
Resolución
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
CVE 1726703
MODIFICA DECRETO N 311 EXENTO, DE 2019, DEL MINISTERIO DE
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Extracto Por decreto exento N 28, de 11 de febrero de 2020, de este Ministerio, modifícase el artículo 3 del decreto exento N 311 de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció la cuota global de captura para el año 2020 para el recurso camarón nailon, en la unidad de pesquería de la Región de Antofagasta a la Región del Biobío, en el sentido de reemplazar la tabla indicada, por la siguiente:

Núm. 54 exenta.- Santiago, 13 de febrero de 2020.
Visto:
Lo establecido en los artículos 4, 7, 50 letra b, 143 y 159 del DFL Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005; la resolución exenta Nº 49, del 22 de enero de 2019, que modifica la resolución Nº 176, de 1999, ambas del Ministerio de Salud; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente:
Resolución:
I.

Modifícase la resolución exenta Nº277 de 06 de mayo de 2011 del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial del 3 de junio de 2011, que aprobó

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 17/2/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date17/02/2020

Page count36

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

Download this edition

Otras ediciones