Diario Oficial de la República de Chile del 17/2/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 17 de Febrero de 2020

c Los que se efectúen por artistas extranjeros acogidos al beneficio contemplado en el artículo 12, letra E, numeral 1, literal a del decreto ley Nº 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, deberán contemplar la participación de al menos un telonero chileno, intentando promover el fomento de los talentos regionales cuando el evento se realice en una región distinta de la Metropolitana. Para efectos de esta ley, se entiende por telonero al artista o agrupación artística que ejecuta un acto, show o espectáculo musical como preámbulo o en forma accesoria a un espectáculo musical protagónico.
Quien desee acogerse a este beneficio, programando la presencia de telonero chileno en los términos contenidos en este literal, no necesitará contar con el apoyo o patrocinio de la respectiva embajada o consulado de que es nacional el respectivo artista extranjero, ni acreditar que su presentación es parte de un programa de intercambio o extensión cultural de dicho Estado.
d Las empresas productoras de la organización serán responsables de la limpieza y aseo que deben ejecutarse después de realizado el espectáculo.

Nº 42.581

CVE 1726609
COMPLEMENTA Y ACLARA LA CIRCULAR D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO
N O-71/034, DE FECHA 24 DE ENERO DE 2017
Extracto Resolución D.G.T.M. y M.M. Ordinario N 12.600/54 Vrs., del 31 de enero de 2020, que complementa y aclara la Circular D.G.T.M. y M.M. ordinario N
0-71/034, de fecha 24 de enero de 2017.
El texto íntegro de esta resolución se encuentra publicado en la página web de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante www.
directemar.cl.
Valparaíso, 3 de febrero de 2020.- Por orden del Sr. Director General, René Rojas Cabrejos, Capitán de Navío, Subdirector.- Jorge Arancibia Simken, Capitán de Corbeta JT, Jefe Depto. Jurídico Subrogante.

El incumplimiento de las normas establecidas en las letras a, b y d de este artículo será sancionado con multa a beneficio fiscal de 50 a 100 unidades tributarias mensuales..

Ministerio de Hacienda
2 Intercálase, a continuación del nuevo artículo 17, el epígrafe TÍTULO VI, Disposiciones varias, pasando los actuales artículos 16 y 17 a ser artículos 18 y 19, respectivamente..

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 4 de febrero de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Juan Carlos Silva Aldunate, Subsecretario de las Culturas y las Artes.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Armada de Chile Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante CVE 1726610
ESTABLECE EXIGENCIA PATRIMONIAL Y MONTO DE GARANTÍAS
QUE DEBEN OTORGARSE A FAVOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE, PARA
DESEMPEÑARSE COMO AGENTE DE NAVES, EN LOS PUERTOS DEL
LITORAL DE LA REPÚBLICA
Extracto Resolución D.G.T.M. y M.M. ordinario Nº 12.095/01/1 Vrs., del 8 de enero de 2020, que establece exigencia patrimonial y monto de garantías que deben otorgarse a favor de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para desempeñarse como agente de naves, en los puertos del litoral de la República.
El texto íntegro de esta resolución se encuentra publicado en la página web de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante www.
directemar.cl.
Valparaíso, 27 de enero de 2020.- Por orden del Sr. Director General, Carlos Fredes Monsalves, Capitán de Navío LT, Subdirector Subrogante.- Cristián Pfeifer Rojas, Capitán de Navío JT, Jefe Depto. Jurídico.

CVE 1726742
DELEGA EN LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE
CRÉDITOS PARA ESTUDIOS SUPERIORES FUNCIÓN QUE INDICA
Resolución Núm. 79 exenta.- Santiago, 28 de enero de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N 20.027, sobre Financiamiento de la Educación Superior, publicada en el Diario Oficial, con fecha 11 de junio del año 2005, modificada por la ley N 20.634, publicada en el Diario Oficial de fecha 4 de octubre de 2012; en el Título II de su Reglamento, contenido en el decreto supremo N
182, del Ministerio de Educación de fecha 7 de septiembre de 2005, publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de enero de 2006, la ley N 21.192, de Presupuesto del Sector Público para el año 2020; los artículos 5 y 41 del DFL N 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL N 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo N 812, del Ministerio de Hacienda, de 27 de junio de 2018, de nombramiento en el cargo de Tesorera General de la República; la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y Considerando:
1.- Que la Ley N 21.192, de Presupuesto del Sector Público del año 2020, en la Glosa N 18, del Programa 03 del Capítulo 90 de la Partida 09 del presupuesto de la Subsecretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación, dispuso que aquellos financiamientos respecto de los cuales operó alguna de las garantías establecidas en la ley N 20.027, podrán ser regularizados, por una única vez, a través de convenios de pago cuya duración se extienda por un plazo máximo de noventa y seis cuotas, para lo cual será necesario el pago de, al menos, una cuota del convenio.
2.- Que los estudiantes que suscriban convenios en virtud de la Ley de Presupuestos antes referida, podrán acceder a los beneficios de pago del Crédito con Garantía Estatal establecidos en los artículos 11 bis y 13 de la ley N 20.027, siendo la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores el organismo encargado del otorgamiento de los referidos beneficios.
3.- Que la ley N 21.192, de Presupuesto del Sector Público del año 2020, dispone que corresponde a la Tesorería General de la República realizar los convenios de pago aludidos en el considerando 1 anterior; facultándola expresamente para delegar en la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores la materialización y administración de los convenios de pago.

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Diario Oficial de la República de Chile del 17/2/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date17/02/2020

Page count36

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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