Diario Oficial de la República de Chile del 14/2/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 14 de Febrero de 2020

Normas Generales PODER EJECUTIVO

la navegación, ni la protección del medio ambiente marino, lo que otorga a quienes cuenten con un título idóneo para desempeñarse a bordo de naves, un mayor campo laboral, al permitirles desempeñar funciones profesionales a bordo de cualquier nave que enarbole la bandera de un Estado Parte del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar.
Decreto:
Artículo primero.- Sustitúyase el Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional del Personal Embarcado, aprobado mediante decreto supremo Nº 90 del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 15 de junio de 1999, el que pasará a denominarse Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional de la Gente de Mar, por el siguiente:

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Ministerio de Defensa Nacional
Nº 42.579

SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

CVE 1725866
SUSTITUYE DECRETO SUPREMO Nº 90, DE 15 DE JUNIO DE 1999, DEL
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
SOBRE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y CARRERA PROFESIONAL
DEL PERSONAL EMBARCADO, QUE PASARÁ A DENOMINARSE
REGLAMENTO SOBRE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y CARRERA
PROFESIONAL DE LA GENTE DE MAR

Núm. 127.- Santiago, 12 de marzo de 2019.

Visto:
a b
El artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República de Chile;
La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
c La Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado;
d La Ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional;
e El decreto supremo Nº 662, de 1987, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, del año 1978, en su versión enmendada;
f El decreto ley Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación;
g El decreto con fuerza de ley Nº 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda;
h El decreto supremo Nº 90, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina;
i El decreto supremo Nº 680, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional;
j El decreto supremo Nº 153, de 1966, del Ministerio de Defensa Nacional;
k El decreto supremo Nº 26, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1987;
l La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
y, m Lo solicitado por el Comandante en Jefe de la Armada, mediante oficio C.J.A.
ORDINARIO Nº 12600/2802 MDN, de 2 de agosto de 2013.
Considerando:

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La necesidad de incorporar en la reglamentación nacional las enmiendas efectuadas al Anexo del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, de 1978, y al Código de Formación del instrumento internacional, adoptadas por la Organización Marítima Internacional OMI los años 1995, 1997 y 2010, promulgadas por los decretos supremos Nº 151 de 2002, Nº 5 de 2003 y Nº 47 de 2012, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La actualización de la reglamentación nacional que regula la formación de profesionales que se desempeñan en el ámbito marítimo, particularmente a bordo de la marina mercante nacional, se estima altamente necesaria en consideración a los avances en la regulación internacional, que busca elevar los estándares de seguridad de la navegación, mejorar las capacidades de los operadores de las embarcaciones mercantes, en consideración al alto grado de responsabilidad que requiere el desempeño a bordo de las embarcaciones mercantes.
Que, el fortalecimiento del ejercicio profesional de la Gente de Mar en los diversos ámbitos y cargos que desempeñan tiene efectos directos en la seguridad de la navegación y la prevención de accidentes en la mar.
Que, con esta actualización reglamentaria se eliminan las regiones marítimas, los permisos de embarco y abonos de tiempo de embarco. De igual manera, se incorporan los títulos de las dotaciones de naves menores y sus correspondientes requisitos y atribuciones, títulos de Oficial Electrotécnico y Tripulante Electrotécnico, consagrando una regulación reglamentaria integral de la actividad desempeñada por el personal a bordo de naves mercantes nacionales.
A su vez, el mejoramiento en la regulación de la formación de la Gente de Mar proporciona nuevas posibilidades laborales, sin afectar la seguridad de
TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- El presente Reglamento regula la carrera profesional de la gente de mar que preste servicios en naves con derecho a enarbolar pabellón nacional, salvo que presten dichos servicios en:
a.-Buques de guerra y unidades navales auxiliares;
b.-Naves pesqueras;
c.-Naves de recreo o deportivas, no dedicadas al comercio;
d.-Naves de madera de construcción primitiva.
Artículo 2º.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1.- Arqueo bruto: El registrado como tal, o como tonelaje de registro grueso, en los pertinentes certificados de la nave emitidos por la Autoridad Marítima competente.
2.- Artefacto naval: Es todo aquel que, no estando construido para navegar cumple en el agua funciones de complemento o de apoyo a las actividades marítimas, fluviales o lacustres o de extracción de recursos, tales como diques, grúas, plataformas fijas o flotantes, balsas u otros similares. No se incluyen en este concepto las obras portuarias, aunque se internen en el agua.
3.- Aspirante a oficial: Es la persona que está recibiendo formación para optar a un título de oficial.
4.- Aspirante a tripulante: Es la persona que está recibiendo formación para optar a un título de tripulante.
5.- Atribuciones: Conjunto de facultades que puede desempeñar su titular en el ejercicio de un determinado cargo o cargos a bordo de una nave, otorgadas conforme al título que detenta, el cual a su vez determina su nivel de responsabilidad, que puede ser de gestión, operacional o de apoyo.
6.- Autoridad Marítima: El Director General, que será la autoridad superior, los Gobernadores Marítimos y los Capitanes de Puerto. Los Cónsules, en los casos y para los efectos que la Ley señale, y los Alcaldes de Mar de acuerdo a las atribuciones específicas que el Director General determine, para los efectos del ejercicio de las mismas.
7.- Capitán o Patrón: Cargo a bordo de una nave, en cuya virtud se detenta el mando de la misma, como la responsabilidad por su seguridad y la de su dotación.
8.- Certificado de suficiencia: Documento expedido por la Autoridad Marítima a la gente de mar que acredita la aprobación de los cursos de capacitación exigidos por ella.
9.- Certificado de título internacional: Certificación expedida por la Dirección General a la gente de mar, en conformidad a las disposiciones del Convenio y el presente Reglamento, que acredita la vigencia internacional del título de que se trate.
10.- Código de Formación: El Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, contenido en el Convenio.
11.- Convenio: Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, sus modificaciones y anexos vigentes en el Estado de Chile.
12.- Cuaderno de notas profesionales y de cálculos: Cuaderno que deben presentar los oficiales de cubierta para acceder a ciertos títulos superiores, que contiene el desarrollo de cálculos de navegación, y experiencias profesionales a bordo.
13.- Curso de capacitación: El entrenamiento en aquellas materias específicas no comprendidas dentro de la formación teórica, establecido como obligatorio, sobre la base del Convenio, la legislación y reglamentación nacional para el

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Diario Oficial de la República de Chile del 14/2/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date14/02/2020

Page count56

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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