Diario Oficial de la República de Chile del 12/2/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.577

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 12 de Febrero de 2020

4. La persona mencionada continuó percibiendo sus remuneraciones en moneda nacional.
5. Por razones impostergables de buen servicio, el Sr. Ministro, dio cumplimiento a su comisión sin esperar la total tramitación del presente, Decreto:
Impútese el gasto por concepto de viáticos y pasajes, al ítem que se indica del año presupuestario vigente.

2.- Aplícanse a contar del día 13 de febrero de 2020, los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior.
3.- Determínanse, como consecuencia de lo anterior, las tasas de los Impuestos Específicos de los Combustibles establecidos en la Ley N 18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3 de la ley N 20.765
y lo dispuesto en el artículo 8 de su Reglamento.
Que, para la semana que comienza el día jueves 13 de febrero de 2020, determínanse las referidas tasas de conformidad a los siguientes valores:

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

PRESUPUESTO CORRIENTE EN MONEDA EXTRANJERA CONVERTIDA
A DÓLARES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Sección I - 3

Componente Componente Base Variable
COMBUSTIBLE

Secretaría y Administración General y Servicio Exterior Viáticos US$926,50.21 01 004
Servicios Generales Pasajes y Fletes 22 08 007
US$1.962,42.Presupuesto de Mingab.

Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Valdivia Torres, Ministra de Relaciones Exteriores S.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

Ministerio de Hacienda
CVE 1726028
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL
IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N 18.502
Núm. 38 exento.- Santiago, 10 de febrero de 2020.

Gasolina Automotriz de 93 octanos en UTM/m3
Gasolina Automotriz de 97 octanos en UTM/m3
Petróleo Diésel en UTM/m3
Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular en UTM/m3
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular en UTM/1000m3

Impuesto Específico Resultante
6,0000

0,5825

6,5825

6,0000

0,4709

6,4709

1,5000

1,0690

2,5690

1,4000

0,0787

1,4787

1,9300

0,1196

2,0496

4.- Publíquese en la web institucional del Ministerio de Hacienda, a través de un informe técnico, lo decretado a través de este acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley N 20.765.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Francisco Moreno Guzmán, Ministro de Hacienda S.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Dirección Nacional
Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías del Estado; en la ley N 18.502, que Establece Impuestos a Combustibles que señala; en la ley N 20.765, que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la ley N 20.794, que Extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles creado por la ley N
20.765; en el decreto supremo N 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N 20.765 y sus modificaciones; en el decreto supremo N 415, de 2018, del Ministerio de Hacienda, en los Oficios Ordinarios N 104 y N 105, ambos de 10 de febrero de 2020, de la Comisión Nacional de Energía; y en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

Que, esta Cartera de Estado ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la ley N 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.
Decreto:

1.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la ley N 18.502, que establece impuestos a los combustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la ley N 20.765:

Gasolina Automotriz de 93 octanos en UTM/m3

Componente Variable 0,5825

Gasolina Automotriz de 97 octanos en UTM/m3

0,4709

COMBUSTIBLE

Petróleo Diésel en UTM/m

1,0690

3

Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular en UTM/m

0,0787

Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular en UTM/1000m3

0,1196

3

CVE 1724915
AUTORIZA EL USO DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS EN PAPEL A
LOS CONTRIBUYENTES DE LAS COMUNAS DE TIERRA AMARILLA, DIEGO DE ALMAGRO, CHAÑARAL, ALTO DEL CARMEN Y COPIAPÓ
Extracto
Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos Nº 18, de 6
de febrero de 2020, que señala:
Autorícese el uso de documentos tributarios en papel, según indica el inciso segundo del artículo 54 del DL Nº 825 de 1974, a aquellos contribuyentes que desarrollen su actividad económica en las comunas de Tierra Amarilla, Diego de Almagro, Chañaral, Alto del Carmen y Copiapó, que se encuentren obligados a emitir de manera electrónica facturas y demás documentos señalados en el inciso primero del artículo 54 del DL Nº 825 de 1974, reemplazado por el artículo 1º de la ley Nº 20.727, de 2014.
El texto íntegro de esta resolución está publicado en la oficina virtual del Servicio de Impuestos Internos en internet www.sii.cl.
CVE 1724926
ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR LOS FORMULARIOS
NÚMEROS 29 Y 50 A TRAVÉS DE INTERNET
Extracto Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos Nº 19, del 6
de febrero de 2020, que dispone:
Los formularios Nos 29 y 50, de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos, deberán presentarse únicamente a través de internet en la página web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl, cuyas instrucciones se encontrarán disponibles en el mismo sitio.
El texto íntegro de esta resolución está publicado en la oficina virtual del Servicio de Impuestos internos en internet www.sii.cl.

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Diario Oficial de la República de Chile del 12/2/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date12/02/2020

Page count40

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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