Diario Oficial de la República de Chile del 6/2/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.572

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 6 de Febrero de 2020

Gendarmería de Chile, verificar el cumplimiento de los referidos requisitos. Mediante dicha resolución se asignarán los cupos a que se refiere el artículo precedente.
Artículo 5.- En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles en un año según la distribución establecida en el artículo 3, Gendarmería de Chile seleccionará a los beneficiarios de cupos conforme a los siguientes criterios:

Sección I - 3

desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con los porcentajes de multa que se les haya aplicado en dicho período.
En caso de empate entre los funcionarios, se considerará como criterio adicional el número de censuras aplicadas en el período de cuatro años calendario precedentes, conforme al literal siguiente. Finalmente, de continuar el empate, para las Plantas I y II, se estará al orden de antigedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigedad, en el caso de las Plantas I y II.
En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2 se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b del artículo 5.
iii. Funcionarios a los que se haya aplicado censura, encabezando la lista el funcionario con más censuras en el período de cuatro años referido en los numerales precedentes y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con el número de censuras que les hayan aplicado en dicho período.
En caso de empate entre los funcionarios de las Plantas I y II, se estará al orden de antigedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2 se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b del artículo 5.

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a Se ordenará la lista de acuerdo a las calificaciones de los funcionarios, precediendo los funcionarios con la mayor calificación.
b En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios más antiguos.

En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2, se estará al tiempo de servicio en la institución, precediendo los con mayor tiempo servido en la institución.
De continuar el empate, preferirán los funcionarios que ocupen un cargo de mayor grado, y, finalmente, la edad, precediendo la lista los de mayor edad. En todos los casos a la fecha del último día del respectivo proceso de postulación.
Artículo 6.- Perderán la bonificación a que se refieren los artículos precedentes, los funcionarios beneficiarios de la misma, incluidos los afectos a lo dispuesto en el artículo 7, a los cuales se aplique, entre la fecha de su postulación y la del cese de sus funciones, sanción ejecutoriada de destitución o lo dispuesto en los artículos 109, letra e, y 114, letra b, del decreto supremo N412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con lo dispuesto en el artículo 1 de la ley N19.195.
En el caso establecido en el inciso precedente, los respectivos cupos serán llenados por los postulantes a las bonificaciones por retiro señaladas en los artículos 1
y 2 que, cumpliendo los requisitos para acceder a ellas, no hubieren sido seleccionados por falta de los referidos cupos en el año respectivo en el orden de precedencia a que se refiere el artículo 5. En el caso de no existir suficientes postulantes que cumplan con los requisitos para completar los cupos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7. La individualización de los funcionarios a que se refiere el presente artículo se realizará mediante resolución dictada por el Director Nacional de Gendarmería de Chile. Dichos funcionarios cesarán en sus funciones a contar del 1 de diciembre del año de la dictación de la citada resolución.
Artículo 7.- En el caso de no existir suficientes postulantes que cumplan con los requisitos para completar los cupos de un año según la distribución establecida en el artículo 3, el Director Nacional de Gendarmería, en el mes de agosto de cada año, procederá mediante una o más resoluciones a declarar vacantes los cargos de los funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 1 y 2, según corresponda, hasta completar los cupos faltantes, con estricta sujeción a los siguientes criterios y de acuerdo al orden que a continuación se señala:

a En primer lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 3, considerando su calificación en dicha lista, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigedad de los funcionarios en el escalafón, prefiriéndose a los funcionarios con menor antigedad.
En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2, en caso de empate, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b del artículo 5.
b En segundo lugar, aquellos funcionarios a los que se hubiesen aplicado, en los cuatro años calendario precedentes al de la dictación de la resolución a que se refiere el presente artículo, las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 121
del decreto con fuerza de ley N29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N18.834, sobre Estatuto Administrativo, conforme al siguiente orden:
i. Funcionarios a los que se haya aplicado suspensión, encabezando el funcionario con más días de suspensión en el referido período de cuatro años y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con los días de suspensión que se les haya aplicado en dicho lapso.
En caso de empate entre los funcionarios, se considerará como criterio adicional el señalado en el numeral ii. siguiente. De persistir el empate, se considerará el número de censuras aplicadas en el señalado periodo de cuatro años, conforme al numeral iii.
Finalmente, de continuar el empate, se estará al orden de antigedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2 se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b del artículo 5.
ii. Funcionarios a los que se haya aplicado multa, encabezando la lista el funcionario con más porcentaje de multa en el citado período de cuatro años y,
c En tercer lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado hubiesen sido calificados en lista 2, considerando su calificación en dicha lista, precediendo los funcionarios con la menor calificación.
En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios con menos antigedad. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b del artículo 5.
d En último lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para la Planta II se estará a la antigedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios con menos antigedad. En el caso de los funcionarios que se refiere el artículo 2, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b del artículo 5.
e En el caso de los funcionarios de la Planta I, la lista será integrada, en último lugar, por funcionarios calificados en lista 1, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, conforme a resolución fundada del Director Nacional de Gendarmería en la evaluación que éste realice del ejercicio del mando por parte de dichos oficiales, según los siguientes criterios: eficacia y eficiencia en la gestión, control de la unidad a su cargo y continuidad en el desempeño laboral durante el año precedente.
Los criterios establecidos en el inciso precedente que no tengan establecida una regla especial de tiempo para determinar su aplicación deberán considerarse al último día del mes precedente al de la dictación de la resolución a que se refiere el presente artículo.
Artículo 8.- Gendarmería de Chile deberá notificar a los funcionarios correspondientes la resolución señalada en los artículos 4 y 7, según corresponda, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su dictación, al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulación, o en su defecto, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 46 de la ley N19.880.
A más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del primer día del cuarto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria.
Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7 cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1 de noviembre del año en que se declaró la vacancia.
Artículo 9.- Si el personal beneficiario de la bonificación por retiro contemplada en los artículos 1 y 2 no postula en las fechas correspondientes o, siendo beneficiados con un cupo, no renuncia voluntaria e irrevocablemente a su cargo en Gendarmería de Chile, en los plazos fijados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la referida bonificación. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.
El personal que se acoja a los beneficios establecidos en los artículos 1 y 2, según corresponda, deberá renunciar a todos los cargos que sirva en Gendarmería de Chile en los plazos señalados en el artículo 8.
Quienes habiendo postulado a la bonificación por retiro del artículo 1 y 2 no fuesen seleccionados, podrán postular en los años siguientes, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.
Artículo 10.- La bonificación a que se refieren los artículos 1 y 2 será incompatible con la bonificación por egreso establecida en la ley N19.998, que otorga bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile que indica.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 6/2/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date06/02/2020

Page count36

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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