Diario Oficial de la República de Chile del 6/2/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 6 de Febrero de 2020

Chile, que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en el referido servicio público, contados desde la fecha de su nombramiento institucional o de su contrata, que renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos en los plazos a que se refiere esta ley o les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 7; reuniendo, además, los restantes requisitos que establece la presente ley. No serán beneficiarios de la bonificación antes señalada los profesionales de Gendarmería de Chile regidos por la ley N15.076.
El reconocimiento de períodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la bonificación por retiro.

b Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018 hayan cumplido veintiséis o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiocho años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.
c Funcionarios a que se refiere el artículo 2: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido veinte o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.
2.- Podrán postular a los cupos del año 2020 los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

La bonificación por retiro voluntario será la siguiente:

Nº 42.572

a En el caso de directivos de carrera y profesionales, ascenderá a 622 unidades tributarias mensuales.
b En el caso de técnicos, ascenderá a 404 unidades tributarias mensuales.
c En el caso de administrativos y auxiliares, ascenderá a 320 unidades tributarias mensuales.

El valor de la unidad tributaria mensual que se considerará para el cálculo de la bonificación establecida en este artículo será el vigente a aquel mes en que el funcionario haya cesado en su cargo.
La bonificación establecida en este artículo no será imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal. Se pagará por Gendarmería de Chile dentro del primer trimestre del año calendario siguiente al de la cesación de funciones.
Artículo 3.- Podrán acceder a la bonificación establecida en los artículos precedentes durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022, hasta un máximo de 1.262 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican a continuación:
Año 2019

2020

2021

2022

Planta de Gendarmería de Chile I Oficiales Penitenciarios II Suboficiales y Gendarmes Directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares I Oficiales Penitenciarios II Suboficiales y Gendarmes Directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares I Oficiales Penitenciarios II Suboficiales y Gendarmes Directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares I Oficiales Penitenciarios II Suboficiales y Gendarmes Directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares
Cupos 20
250
45

20
250
45

20
250
45

20
250
47

En el caso de las Plantas I y II, el número de cupos será distribuido entre las distintas promociones de egreso de la respectiva escuela, a las que se encuentren adscritos los funcionarios beneficiarios de cada año. Dicha distribución se hará de manera proporcional al tamaño de cada promoción al 31 de diciembre del año precedente al de la asignación de los cupos.
En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2, los cupos serán distribuidos de manera proporcional entre los estamentos, según el número de cargos de planta y contrata potencialmente beneficiarios, que se encuentren provistos al 31
de diciembre del año precedente al de su distribución.
Artículo 4.- Los funcionarios a que se refieren los artículos 1 y 2 podrán postular a la bonificación por retiro correspondiente, en Gendarmería de Chile, en los períodos siguientes:

1.- Podrán postular a los cupos del año 2019 los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:
a Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2018 hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiocho años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

a Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2019, hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiocho años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.
b Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido veinticinco o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile, y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintisiete años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.
c Funcionarios a que se refiere el artículo 2: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido veinte o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.
3.- Podrán postular a los cupos del año 2021, dentro del primer trimestre de dicho año, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:
a Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2020 hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiocho años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.
b Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiséis años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.
c Funcionarios a que se refiere el artículo 2: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido veinte o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.
4.- Podrán postular a los cupos del año 2022, dentro del primer trimestre de dicho año, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:
a Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2021 hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiocho años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.
b Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018 hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile, y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veinticinco años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.
c Funcionarios a que se refiere el artículo 2: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido veinte o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.
El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar una resolución que contenga la nómina de los postulantes, dentro del mes de mayo del respectivo año, señalando tanto aquellos que reúnen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro de los artículos 1 y 2, como aquellos que no cumplen las condiciones exigidas, indicando el o los requisitos que no fueron acreditados. Corresponderá a

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 6/2/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date06/02/2020

Page count36

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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