Diario Oficial de la República de Chile del 5/2/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.571

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 5 de Febrero de 2020

Precios de los Combustibles, creado por la ley N20.765 y sus modificaciones;
en el decreto supremo N415, de 2018, del Ministerio de Hacienda; en los oficios ordinarios N86 y N87, ambos de 3 de febrero de 2020, de la Comisión Nacional de Energía; y en la resolución N7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, esta Cartera de Estado ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la Ley N20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.
Decreto:

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

antes del 15 de febrero de cada año, mediante decreto supremo, de acuerdo con la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en dicho país, en el año calendario precedente, según lo determine el Banco Central de Chile..
2. Que, el inciso final de la letra c, del N2 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, indica, además, que la reactualización de la escala del artículo 23 regirá a contar del 1 de marzo del año correspondiente y hasta el último día del mes de febrero del año siguiente, y que la reactualización de la escala del artículo 34 N2 regirá para el año tributario en que esta tenga lugar.
3. Que, mediante el decreto supremo N31, de 29 de enero de 2019, rectificado por decreto supremo N40, de 12 de febrero de 2019, ambos del Ministerio de Hacienda, se efectuó la última reactualización de las cantidades expresadas en centavos de dólar de los Estados Unidos de América contenidas en los artículos 23
y 34 N2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
4. Que, de acuerdo a lo informado por el Banco Central de Chile en el oficio N101, de 14 de enero de 2020, el Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de Norteamérica tuvo un incremento de un 2,3% dos coma tres por ciento durante el año 2019.
Decreto:

Reactualízanse en un 2,3% las cantidades expresadas en centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica que conforman las escalas contenidas en los artículos 23 y 34 N2, letra c de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según la última actualización dispuesta por el decreto supremo N31, de 29 de enero de 2019, rectificado por decreto supremo N40, de 12 de febrero de 2019, ambos del Ministerio de Hacienda, quedando dichas escalas con los siguientes tramos:
a Escala del artículo 23:
1% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, no excede de 323,85 centavos de dólar por libra;
2% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 323,85 centavos de dólar por libra y no sobrepasa de 416,42 centavos de dólar por libra; y 4% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 416,42 centavos de dólar por libra.
b Escala del artículo 34 N2 letra c:

4% si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo, no excede de 305,29 centavos de dólar;
6% si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo, excede de 305,29 centavos de dólar y no sobrepasa de 323,85 centavos de dólar;
10% si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo, excede de 323,85 centavos de dólar y no sobrepasa de 370,09 centavos de dólar;
15% si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo, excede de 370,09 centavos de dólar y no sobrepasa de 416,42 centavos de dólar; y 20% si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo, excede de 416,42 centavos de dólar.
La reactualización regirá en la forma dispuesta en el inciso final de la letra c, del N2 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.

CVE 1722448
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL
IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N18.502

1.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la Ley N18.502, que establece impuestos a los combustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la Ley N20.765:
Componente Variable Gasolina Automotriz de 93 octanos en UTM/m3
0,2250
Gasolina Automotriz de 97 octanos en UTM/m3
0,1145
3 Petróleo Diésel en UTM/m
0,5908
Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular en UTM/m3
0,0000
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular en UTM/1000m3
0,0000
COMBUSTIBLE

2.- Aplícanse a contar del día 6 de febrero de 2020, los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior.
3.- Determínanse, como consecuencia de lo anterior, las tasas de los Impuestos Específicos de los Combustibles establecidos en la Ley N18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3 de la Ley N20.765
y lo dispuesto en el artículo 8 de su Reglamento.
Que, para la semana que comienza el día jueves 6 de febrero de 2020, determínanse las referidas tasas de conformidad a los siguientes valores:
COMBUSTIBLE

Gasolina Automotriz de 93 octanos en UTM/m3
Gasolina Automotriz de 97 octanos en UTM/m3
Petróleo Diésel en UTM/m3
Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular en UTM/m3
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular en UTM/1000m3

Impuesto Componente Componente Específico Base Variable Resultante 6,0000

0,2250

6,2250

6,0000

0,1145

6,1145

1,5000

0,5908

2,0908

1,4000

0,0000

1,4000

1,9300

0,0000

1,9300

4.- Publíquese en la web institucional del Ministerio de Hacienda, a través de un informe técnico, lo decretado a través de este acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N20.765.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Francisco Moreno Guzmán, Ministro de Hacienda S.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.
TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Núm. 32 exento.- Santiago, 3 de febrero de 2020.

CVE 1721529
ASIGNACIÓN ABOGADO

Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías del Estado; en la ley N18.502, que Establece Impuestos a Combustibles que señala; en la ley N20.765, que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la ley N20.794, que Extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles creado por la ley N20.765; en el decreto supremo N1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de Estabilización de
Sección I - 3

Resolución Núm. 8.- Santiago, 6 de enero de 2020.
Vistos:
El Art. 2, N2, letra d del DFL N1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, modificado por el Art. 8 letra b de

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Diario Oficial de la República de Chile del 5/2/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date05/02/2020

Page count24

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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