Diario Oficial de la República de Chile del 5/2/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 5 de Febrero de 2020

Normas Generales PODER EJECUTIVO

que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
2. Establézcanse como sujetos pasivos de la ley N20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, a los siguientes funcionarios del Gobierno Regional:
a. Administrador Regional, don Nicolás Sepúlveda Camposano, cédula de identidad N12.038.675-1, directivo grado 3º, EUR.
b. Jefe de División de Presupuesto e Inversión Regional, don Raúl Bustos Castillo, cédula de identidad N6.668.678-7, directivo grado 4º EUR.
c. Jefe de División Administración y Finanzas, don Mauricio Muñoz Burgos, cédula de identidad N8.906.511-9, directivo grado 4º, EUR.
d. Jefe de División de Planificación Regional, don Marco Bastías Merino, cédula de identidad N12.13.854.203-3, directivo grado 4º, EUR.
e. Jefe de División de Infraestructura y Transportes, don José Díaz Valenzuela, cédula de identidad N10.695.485-K, directivo grado 4º, EUR.
f. Jefe de División de Fomento Productivo e Industria, doña Carolina Olivares Carmona, cédula de identidad N13.869.423-2, directivo grado 4º, EUR.
g. Jefe de División de Desarrollo Social y Humano, doña Lorena Rodríguez Molina, cédula de identidad N11.595.623-K, directivo grado 4º, EUR.
h. Jefe de Gabinete, don Marco Vivanco Ramírez, cédula de identidad N15.969.665-0 profesional a contrata, grado 6º EUR.
i. Asesor Jurídico Gobierno Regional, don Luis Colman Vega, cédula de identidad N17.528.184-3, profesional a contrata, grado 6º EUR.

RE
PR
N ES
O E
O N
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L N

Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Nº 42.571

GOBIERNO REGIONAL II REGIÓN DE ANTOFAGASTA

CVE 1721491
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA N880 DE FECHA 12 DE
AGOSTO DE 2019 Y DESIGNA FUNCIONARIOS COMO SUJETOS PASIVOS
DE LOBBY CONFORME A LA LEY N20.730 QUE REGULA EL LOBBY
Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES
ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS
Resolución
Núm. 49 exenta.- Antofagasta, 24 de enero de 2020.
Vistos:

La Constitución Política de la República; la ley N18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado cuyo texto refundido coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se encuentra en el decreto con fuerza de ley N1-19.175
del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo;
la ley N21.192 que aprueba el Presupuesto para el Sector Público año 2020; ley 18.834 de 1989 sobre Estatuto Administrativo; la ley N19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios;
en el decreto N71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento de la ley N20.730; y
3. Regístrense, a contar de la fecha de esta resolución, en los Registros de Agenda Pública señalados en la Ley del Lobby, la información pertinente a los sujetos pasivos establecidos a través de la presente resolución.
4. Publíquese el presente acto en el Diario Oficial de la República, en conformidad al artículo 48 letra b de la ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
y publíquese en el sitio electrónico de Transparencia Activa del Gobierno Regional, conforme al artículo 4 inciso segundo de la Ley del Lobby.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Edgar Blanco Rand, Intendente Región de Antofagasta.- Luis Colman Vega, Abogado Gobierno Regional de Antofagasta.

Ministerio de Hacienda
Considerando:

1. Que, de conformidad al artículo 13 de la ley N19.175 la Administración superior de cada región estará radicada en un Gobierno Regional que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella. El ejecutivo de dicho organismo es la figura del Intendente quien es el Jefe Superior del Servicio Administrativo de la entidad según el artículo 27 de la citada ley.
2. Que según lo dispone el artículo 3 de la ley N20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, en adelante Ley del Lobby, es sujeto pasivo de dicha ley -entre otrosel Intendente de la Región.
3. Que conforme al inciso segundo del artículo 4 de la citada Ley del Lobby el Intendente podrá establecer por resolución fundada que otros funcionarios sean considerados sujetos pasivos para efectos de esta ley, cuando en razón de su función o cargo y por tener atribuciones decisorias relevantes o por influir decisivamente en las personas que tienen dichas atribuciones, sea necesario someterlos a esta normativa, para efectos de transparencia. Agrega esta norma que tales personas deberán ser individualizadas anualmente por resolución de la autoridad competente, la cual deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos vinculados al cumplimiento de las normas de transparencia activa de la Ley de Transparencia.
4. Que, por su parte, el artículo 5 del Reglamento de la Ley del Lobby aprobado por el decreto supremo N71 de 28 de agosto de 2014 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia dispone que la resolución aludida en el considerando precedente se dictará el primer día hábil del mes de mayo de cada año.
5. Que, en ejercicio de sus facultades, el Intendente ha decidido designar como sujetos pasivos a una serie de funcionarios que cumplen los requisitos legales.
Resuelvo:
1. Déjese sin efecto resolución exenta N880 de fecha 12 de agosto de 2019 y designa funcionarios como sujetos pasivos de Lobby conforme a la ley N20.730

CVE 1721637
REACTUALIZA LAS CANTIDADES QUE CONFORMAN LAS ESCALAS
CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 23 Y 34 N2 LETRA C DE LA LEY
SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Núm. 22 exento.- Santiago, 27 de enero de 2020.
Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N6 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 23 del DFL N1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 34 N2, letra c del decreto ley N824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta; el N13, del numeral VI del artículo 1 del decreto supremo N19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los decretos supremos Ns. 31, de 29 de enero de 2019 y 40, de 12 de febrero de 2019, ambos del Ministerio de Hacienda; el oficio N101, de 14 de enero de 2020, del Banco Central de Chile; el oficio ordinario N111, de 17 de enero de 2020, del Servicio de Impuestos Internos; y, la resolución N7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el inciso final de la letra c, del N2 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dispone en la parte pertinente que: Las cantidades expresadas en centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, que conforman las escalas contenidas en el artículo 23 y en el presente artículo, serán reactualizadas

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 5/2/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date05/02/2020

Page count24

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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