Diario Oficial de la República de Chile del 4/2/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.570

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 4 de Febrero de 2020

b Incorpórase un inciso final del siguiente tenor:

Sección I - 3

PODER EJECUTIVO

La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá contemplar una glosa para gastos reservados en cada uno de los ministerios y entidades que señala el artículo 3..
5. Sustitúyese el artículo 6 por el siguiente:

Ministerio de Relaciones Exteriores SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
CVE 1721135
PROMULGA LA ENMIENDA AL ACUERDO CON LA ORGANIZACIÓN DE
LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA
FAO RELATIVO AL PROYECTO: APOYAR A LA AGENCIA CHILENA
PARA LA CALIDAD E INOCUIDAD ALIMENTARIA ACHIPIA EN SU
CONTRIBUCIÓN AL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL
DE INOCUIDAD Y CALIDAD ALIMENTARIA, EN EL MARCO DE LA
POLÍTICA NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD DE LOS ALIMENTOS
2018 - 2030

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Artículo 6.- Los gastos reservados sólo podrán emplearse en los fines propios de las actividades respectivas a que se refiere el artículo 2. Cualquier otro uso queda estrictamente prohibido y su incumplimiento se considerará falta grave a la probidad y dará lugar a las sanciones que correspondan de acuerdo al estatuto respectivo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
No podrán efectuarse pagos a funcionarios públicos con cargo a los gastos reservados. Tampoco podrán realizarse transferencias de recursos provenientes de gastos reservados para el financiamiento de campañas políticas, de partidos políticos u organizaciones gremiales.
En los delitos de malversación de caudales públicos referidos a gastos reservados, el juez podrá aumentar la pena correspondiente en un grado..

Artículo 2.- Derógase el inciso segundo del artículo 89 de la ley N18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile.

Artículo 3.- Incorpórase en el artículo 2 de la ley N19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, la siguiente letra g, nueva, pasando la actual letra g a ser h y así sucesivamente:
g Proporcionar a la Contraloría General de la República la información que requiera para fiscalizar la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de la declaración de intereses y patrimonio, tanto respecto de los jefes de unidades operativas como de sus cónyuges o convivientes civiles, parientes establecidos en el artículo 4 de la ley N19.863, y personas que tengan bajo tutela o curatela, para el cumplimiento de los fines de la referida ley.
Para dicho efecto, la Contraloría remitirá a la Unidad de Análisis Financiero una nómina con los jefes de las unidades operativas que requieren para su operación del uso de gastos reservados

Habiéndose cumplido con lo establecido en el N1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 29 de enero de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley sobre información y rendición de cuentas de gastos reservados, correspondiente al boletín N12.332-05

La secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los incisos primero, tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo del artículo 4, contenido en el número 3 del artículo 1, y respecto del artículo 2 del proyecto, y por sentencia de 21 de enero de 2020, en los autos Rol 8144-2020-CPR.
Se declara:

Que las disposiciones contenidas en los incisos primero, tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo del artículo 4, contenido en el número 3 del artículo 1; en el artículo 2, y en el artículo 3, del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, se encuentran ajustadas a la Constitución Política de la República.
Santiago, 21 de enero de 2020.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.

Núm. 203.- Santiago, 5 de diciembre de 2019.
Vistos:

Los artículos 32, N15, y 54, N1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, la ley N10.336 y la ley N18.158.
Considerando:

Que con fechas 25 y 27 de noviembre de 2019, se suscribió, en Santiago, entre el Gobierno de la República de Chile, a través de la Secretaría de Agricultura, Achipia, y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura FAO la Enmienda al Acuerdo, suscrito entre las mismas partes, relativo al Proyecto: Apoyar a la Agencia Chilena para la Calidad e Inocuidad Alimentaria Achipia en su contribución al fortalecimiento del Sistema Nacional de Inocuidad y Calidad Alimentaria, en el Marco de la Política Nacional de Inocuidad y Calidad de los Alimentos 2018 - 2030, el que fuera publicado en el Diario Oficial de 3 de enero de 2019.
Que dicho Tratado fue adoptado en el marco de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados y su Anexo II referido a la FAO, publicada en el Diario Oficial, de 12 de noviembre de 1951; el Convenio con la FAO para regular las condiciones de funcionamiento en Chile de la Sede de esta Organización, publicado en el Diario Oficial, de 3 de febrero de 1955; la Declaración Complementaria a Convenios entre el Gobierno de Chile y la FAO, publicada en el Diario Oficial, de 21 de enero de 1959; y, el Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica, suscrito con las Naciones Unidas y sus Agencias Especializadas, publicado en el Diario Oficial, de 24 de octubre de 1960.
Decreto:

Artículo primero: Promúlgase la Enmienda al Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile, a través de la Subsecretaría de Agricultura, Achipia, y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura FAO
relativo al Proyecto: Apoyar a la Agencia Chilena para la Calidad e Inocuidad Alimentaria Achipia en su contribución al fortalecimiento del Sistema Nacional de Inocuidad y Calidad Alimentaria, en el Marco de la Política Nacional de Inocuidad y Calidad de los Alimentos 2018 - 2030, suscrito entre las mismas partes, en Santiago, el 25 y el 27 de noviembre de 2019; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley N18.158.
Artículo segundo: Déjase establecido que los gastos que irrogue el cumplimiento del proyecto referido en el presente Tratado serán de cargo del Ministerio de Agricultura, el cual dictará el acto administrativo respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 56 de la ley N10.336.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Carolina Valdivia Torres, Ministra de Relaciones Exteriores Subrogante.- José Ignacio Pinochet Olave, Ministro de Agricultura Subrogante.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

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Diario Oficial de la República de Chile del 4/2/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date04/02/2020

Page count28

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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