Boletín Oficial del Registro Mercantil del Estado del 5/5/2022 - Anuncios y Avisos Legales
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Source: Boletín Oficial del Registro Mercantil del Estado - Anuncios y Avisos Legales
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 85
Jueves 5 de mayo de 2022
Pág. 2510
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales BALANCES
1999
SERAS, MUTUALIDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA EN
LIQUIDACIÓN
Balance Final a 8/04/2022
Conforme al artículo 229 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, constatada la solvencia de la entidad aseguradora en liquidación, el Consorcio de Compensación de Seguros ha llevado a cabo el proceso de liquidación según lo dispuesto en el capítulo II del Título VII del mencionado Real Decreto y sus normas de desarrollo. En consecuencia, el Balance Final, aprobado por acuerdo de la Comisión delegada para la Actividad Liquidadora con fecha 26 de abril, es el que sigue:
Activo.
B Activo corriente.
III. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar.
3. Otros deudores.
VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes.
Total activo A+B.
23.436.710,34
79.567,93
79.567,93
23.357.142,41
23.436.710,34
Pasivo.
A Patrimonio neto.
1. Fondos propios.
I. Capital.
1. Capital escriturado.
III. Reservas.
V. Resultados de ejercicios anteriores.
VII. Resultado del ejercicio.
C Pasivo corriente.
II. Provisiones a corto plazo.
V. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar.
2. Otros acreedores.
Total pasivo A+B+C.
22.827.965,04
22.827.965,04
1.577.656,77
1.577.656,77
15.301.499,98
1.321.737,11
4.627.071,18
608.745,30
160.000,00
448.745,30
448.745,30
23.436.710,34
Transcurrido el término para impugnar el balance final de liquidación sin que contra él se hayan formulado reclamaciones o firme la sentencia que las hubiese resuelto, y una vez ratificado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, conforme al artículo 229 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, se procederá al reparto del haber social entre los mutualistas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 391 a 394 del texto refundido de la Ley de sociedades de capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio.
Madrid, 28 de abril de 2022.- Miguel Ángel Cabo López, Director de Liquidación y Saneamiento de Entidades Aseguradoras del Consorcio de Compensación de Seguros.
ID: A220016515-1
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
cve: BORME-C-2022-1999
Verificable en https www.boe.es
Conforme a lo dispuesto en el artículo 390 del texto refundido de la Ley de sociedades de capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, el acuerdo aprobatorio del balance final podrá ser impugnado en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su adopción.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958