Boletín Oficial de la República Argentina del 28/11/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.249 - Primera Sección
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Jueves 28 de noviembre de 2019

Decretos

DERECHO DEACCESO, DEAMBULACIÓN YPERMANENCIA
Decreto 792/2019
DECTO-2019-792-APN-PTE - Ley N26.858. Reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2019
VISTO el Expediente N EX-2018-51457951-APN-DGTAYLAND, la Ley N 26.858 y el Decreto N 698 del 5 de septiembre de 2017,y CONSIDERANDO:
Que la Ley N26.858 tiene por objeto asegurar el derecho de acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad acompañada por un perro guía o de asistencia.
Que el ejercicio del derecho de acceso, deambulación y permanencia consiste en la constante presencia del perro guía o de asistencia acompañando a la persona con discapacidad.
Que el acceso, deambulación y permanencia del perro guía o de asistencia a los lugares mencionados en el artículo 1 de la Ley que aquí se reglamenta, no ocasiona para su usuario ningún gasto adicional.
Que la Ley establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL designará la Autoridad de Aplicación.
Que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ANDIS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, fue creada por el Decreto N698/17 y tiene a su cargo entre otras acciones el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad.
Que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD como órgano con competencia en la materia y en ejercicio de sus facultades, decidió convocar a una reunión de trabajo e intercambio de ideas a los principales actores gubernamentales y no gubernamentales, garantizando con ello la pluralidad de voces y la participación ciudadana con expertiz reconocida en la temática.
Que dicha reunión se llevó a cabo el día 7 de septiembre de 2018, lográndose un consenso unánime en relación a la redacción del presente proyecto, de lo que se labró acta debidamente firmada por todos y cada uno de los asistentes.
Que por lo expuesto, se procede en esta instancia al dictado de la norma reglamentaria necesaria que permita la puesta en funcionamiento de las previsiones contenidas en la Ley N26.858.
Que en virtud de la expertiz y experiencia que resulta necesaria mediante el trabajo conjunto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, la participación de las PROVINCIAS y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en respeto del federalismo prescripto constitucionalmente, contando asimismo con la sociedad civil con reconocida trayectoria en la temática, en pos de la pluralidad de voces y la democratización que impera; es que resulta necesaria la creación y conformación de un Comité Técnico de Perros Guías o de Asistencia, cuyos integrantes cumplirán sus funciones ad honorem.
Que asimismo los Organismos elegidos del PODER EJECUTIVO NACIONAL para integrar el referido Comité, cuentan con un trabajo de reconocida trayectoria en la materia, como es el Programa Huellas de Esperanza en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, una injerencia directa en el tránsito como el caso del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la potestad sancionatoria conferida por la Ley que aquí se reglamenta, por medio de la participación del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL
RACISMO INADI.
Que por otro lado, también se justifica la participación del Consejo Federal de Discapacidad COFEDIS, dada la representatividad que deben tener las provincias en materia de discapacidad, ya sea mediante una elección directa por parte del Consejo, como en la elección del representante del usuario de perro guía y del representante del usuario de perro de asistencia.
Que el ámbito académico científico debe estar presente en dicho Comité, requisito que se cumpliría con la inclusión del representante titular de Universidades Nacionales que dicten carreras o cursos de adiestramiento

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/11/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/11/2019

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Edition count9316

First edition02/01/1989

Last issue25/04/2024

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