Boletín Oficial de la República Argentina del 12/04/2019 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.094 - Primera Sección
3

Viernes 12 de abril de 2019

Decretos

PARTIDOS POLÍTICOS
Decreto 259/2019
DECTO-2019-259-APN-PTE - Decreto N443/2011. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2019
VISTO el Expediente NºEX-2019-21911151-APN-DNRPMI, las Leyes Nros. 15.262, 26.571 y sus modificatorias, el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL aprobado por la Ley Nº19.945 t.o. por Decreto Nº2135/83 y sus modificatorias, el Decreto N17.265 del 29 de diciembre de 1959 y el Decreto N443 del 14 de abril de 2011 y su modificatorio,y CONSIDERANDO:
Que el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley Nº 19.945 t.o. por Decreto Nº 2135/83, en su artículo 62, inciso I, dispone que: Las boletas contendrán tantas secciones como categorías de candidatos comprenda la elección, las que irán separadas entre sí por medio de líneas negras.
Que a su vez, el artículo 9 del Decreto N17.265/59 reglamentario de la Ley N15.262 confiere a la Junta Electoral Nacional la facultad de autorizar el empleo de boletas unidas con listas de candidatos nacionales y locales, sujetas a lo dispuesto por la reglamentación del artículo 62 del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL.
Que la Ley Nº26.571 y sus modificatorias, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, establece el régimen de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la selección de candidatos de las agrupaciones políticas a cargos públicos electivos nacionales.
Que dicha norma en el artículo 38, en su parte pertinente, ordena que en las primarias Las boletas de sufragio tendrán las características establecidas en el Código Electoral Nacional.
Que por su parte, el artículo 15 del Decreto N443/11 y su modificatorio, reglamentario de la citada Ley N26.571
y sus modificatorias, prevé la posibilidad de realizar acuerdos de adhesiones de boletas de diferentes categorías para las elecciones generales, de modo tal que una misma lista de candidatos para UNA 1 categoría de cargos a elegir puede presentarse en más de UNA 1 boleta electoral.
Que la proliferación de las combinaciones de boletas, conocidas como listas colectoras, genera confusión en el electorado e inequidad entre los competidores.
Que ello conspira contra la emisión de un voto informado y afecta seriamente la calidad del proceso electoral como un mecanismo eficaz de rendición de cuentas y de elección entre alternativas de gobierno.
Que en consecuencia, resulta preciso delimitar claramente los alcances de la posibilidad de realizar adhesiones de boletas, armonizando el ordenamiento jurídico a los fines de evitar la confusión en el electorado y promoviendo la transparencia en los procesos electorales.
Que en tal sentido, resulta necesario reglamentar las adhesiones de boletas de diferentes categorías para evitar que puedan producirse múltiples combinaciones en la oferta electoral entre agrupaciones de diferente orden.
Que por las razones expuestas, la necesidad de ordenar la oferta electoral a través de la eliminación de los pegados múltiples o listas colectoras constituye una recomendación persistente de los expertos en la materia y un reclamo de las asociaciones de la sociedad civil abocadas a la mejora de la calidad de los procesos electorales.
Que la eliminación de estas listas colectoras tiene por objetivos contribuir a la transparencia del proceso electoral y promover el fortalecimiento y la cohesión de los partidos políticos.
Que asimismo, a los fines de dotar de mayor coherencia y previsibilidad a la oferta electoral es preciso eliminar el margen hasta ahora existente para que, pasadas las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, se generen nuevas alianzas de hecho mediante acuerdos de adhesión para el pegado de boletas.
Que a tal fin, corresponde establecer que las agrupaciones que no adhieran sus boletas para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias no podrán adherir sus boletas definitivas en las elecciones generales.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/04/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/04/2019

Page count79

Edition count9316

First edition02/01/1989

Last issue25/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930