Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 23/12/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

MUNICIPALIDAD DE SAN COSME
DEPARTAMENTO EJECUTIVO

Art.1. ESTABLECE la presente Ordenanza Tarifaria con ámbito de aplicación en el ejido del pueblo de San Cosme, para la liquidación de la Tasas, Derechos, Impuestos y Contribuciones establecidas en la Ordenanza Tributaria de la Municipalidad de San Cosme, los que se convertirán en unidades tarifarias. A partir del 01 de enero del al año 2025, se aplicará como valor de Unidad Tarifaria U.T
un monto de $ 480 Pesos cuatrocientos ochenta.
La Unidad Tarifaria, podrá ser reajustada en dos oportunidades durante el año 2025. Los ajustes serán aplicables a partir del 01 de mayo de 2025 y el 01 de septiembre de 2025.
El cambio del valor de la U.T. se calculará mediante la aplicación del Coeficiente de Variación Salarial relevado por el INDEC, determinado mediante el índice promedio de aumento de salarios del empleo privado registrado, no registrado y empleo público, para los últimos cuatro meses anteriores al mes en que se aplique. El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá fijar el nuevo valor de la U.T., de acuerdo a este parámetro mediante Resolución Municipal.
I ABASTO PUBLICO E INSPECCIÓN SANITARIA Y BROMATOLOGICA
Art.2. FIJANSE las siguientes tasas retributivas por los servicios en el Matadero Municipal.
1.
2.
3.

POR INSPECCION SANITARIA, FAENAMIENTO, BRETE Y PESAJE.
UT30
POR TRANSPORTE DE ANIMALES FAENADOS DEL MATADERO A LOS CENTROS DE VENTA.
UT 20
INSPECCION SANITARIA Y BROMATOLOGICA A QUIENES INGRESEN AL EJIDO MUNICIPAL DE
SAN COSME:
A VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
UT 10
B VEHICULOS DE TRANSPORTE DE MATERIALES DE CONSTRUCCION
UT 10
C VEHICULOS CISTERNA
UT 10
D MINIBUS NO HABILITADO EN ESTA MUNICIPALIDAD
UT 10

Art.3. Quienes no realicen su faena en el local destinado para ese propósito se harán pasibles de una multa del doble del valor estipulado en el Art.3do. de esta Ordenanza por cada animal faenado sin autorización.
Art.4. En caso de reincidencia, dicha multa será el doble de la aplicada con anterioridad.
II CONSERVACION Y LIMPIEZA DE CALLES, SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS Y
DESINFECCION.
Art.5. Por los servicios de Conservación y limpieza de calles y servicio de recolección de residuos, los propietarios, inquilinos o poseedores de inmuebles serán responsables del pago de los servicios de las siguientes formas:
A. Por servicios de barrido, limpieza y mantenimiento de calles asfaltadas o adoquinadasla tasa semestral se calculará por metro lineal de frente valiendo la unidad 1UT.
B. Por servicios de barrido, limpieza y mantenimiento de calles de tierrala tasa anual se calcularápor metro lineal de frente valiendo la unidad 1UT.

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 23/12/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date23/12/2024

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Edition count701

First edition09/11/2020

Last issue16/04/2025

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