Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 18/12/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes
Nº 29.139
CORRIENTES, 18 DE DICIEMBRE DE 2024
120 Personal de El Gobernador de la Provincia Decreta:
2201
A R T Í C U LO 1 : A P R U É B A S E l a m o d i f i c a c i ó n Total 1
presupuestaria de gastos N 368/2024 de la jurisdicción ARTÍCULO 3:REUBÍCASE en la Jurisdicción: 02 02Ministerio de Hacienda y Finanzas la que, como Ministerio de Hacienda y Finanzas, Unidad de anexo, forma parte del presente decreto.
Organización: 10- Dirección General de Personal, en la ARTÍCULO 2: APRUÉBANSE las modificaciones de Categoría 120, Clase 220, planta permanente, a la señora gastos N 15/2024 y de recursos N 193/2024 de la CANTEROS, PAOLA BEATRIZ D.N.I. N 29.571.217, entidad 26 Instituto de Cultura de Corrientes las que, debiendo cesar en su actual situación de revista como anexos, forman parte del presente decreto.
presupuestaria.
ARTÍCULO 3: AUTORÍZASE a la Dirección de ARTÍCULO 4: OTÓRGASE a la agente CANTEROS, Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas a PAOLA BEATRIZ D.N.I. N 29.571.217 el adicional por emitir los libramientos de pago contra la Tesorería Prolongación de Jornada, establecido por Decreto N General de la Provincia y a favor del Instituto de Cultura 1955/94.
de Corrientes unidad ejecutora 826 Fuente de ARTÍCULO 5: EL presente Decreto es refrendado por los Financiamiento 13 Transferencias Nacionales con señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Afectación Específica por hasta la suma de PESOS
Social.
CIENTO OCHENTA MILLONES $ 180.000.000,00 en la ARTÍCULO 6: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al estructura programática presupuestaria 99-00-00-02Registro Oficial, pásese al Ministerio de Hacienda y 914, con cargo de oportuna y documentada rendición Finanzas de la Provincia y archívese.
de cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Dr. Gustavo Adolfo Valdés Provincia.
C.P. Marcelo Rivas Piasentini ARTÍCULO 4: LA oportuna y documentada rendición Sr. Gustavo Adán Gaya de cuentas de los gastos aquí tratados ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia será realizada por parte del Instituto de Cultura de Corrientes.
Decreto Nº 2984
ARTÍCULO 5: COMUNÍQUESE a la Honorable Corrientes, 20 de noviembre Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido Visto:
El expediente N 026-02748-2024 del registro del en el artículo 34, tercer apartado, de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
Instituto de Cultura de Corrientes, y ARTÍCULO 6: EL presente decreto es refrendado por el Considerando:
Que el Instituto de Cultura de Corrientes solicita una Ministro de Hacienda y Finanzas.
modificación presupuestaria con el objeto de solventar ARTÍCULO 7: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al gastos pertinentes a la realización del Taragí Rock Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría 2024.
Que la modificación presupuestaria pertinente se General de la Provincia y pásese al Instituto de Cultura de afrontará con fondos provenientes del Convenio Corrientes, a sus efectos.
celebrado oportunamente entre la Provincia de Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Rivas Piasentini Corrientes y el Consejo Federal de Inversiones.
Que el artículo 15 de la Ley N 6.660 de Presupuesto 2024
faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Decreto Nº2985
Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto Corrientes, 21 de noviembre de 2024
las modificaciones presupuestarias que impliquen traspasos de partidas entre distintas Entidades y Visto:
ampliaciones del crédito presupuestario en las partidas El expediente Nº 327-05386/2023 caratulado: DIR. GRAL.
ya existentes o a incorporar como partidas específicas.
DE ENS. PRIVADA E/SOLICITUD DE APORTE ESTATAL
Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571 de NIVEL SECUNDARIO. LZ CAPITAL - , y Administración Financiera establece que, cuando el Considerando:
P o d e r E j e c u t i v o d i s p o n g a m o d i f i c a c i o n e s Que en las presentes actuaciones se eleva la Resolución presupuestarias que impliquen refuerzos de partidas, N 1906 de fecha 02de mayo de 2024, del Ministerio de deberá instrumentarlo mediante decreto enviando Educación, solicitando su aprobación correspondiente copia del mismo al Poder Legislativo.
por decreto del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Que en atención a la normativa vigente, resulta Fi n a n c i e r a e s t a b l e c e q u e l o s re c u r s o s s e r á n necesario la aprobación del acto administrativo de incorporados al presupuesto por decreto del Poder referencia, obedeciendo el dictado del mismo a Ejecutivo, como así también los créditos por igual necesidades operativas del área, por lo que se estima importe para atender la finalidad a la que dichos oportuno proceder en consecuencia.
recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por a la Legislatura provincial.
el artículo 162 incisos 1 y 2de la Constitución de la Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Provincia de Corrientes.
artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la El Gobernador de la Provincia Provincia de Corrientes, Decreta:
Computación
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