Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 17 de Octubre de 2019

BOLETIN OFICIAL N 5817

deberá informar en forma previa y con razonable antelación al INDEC
sobre la eventual remoción de cualquier integrante de las estructuras operativas afectadas o contratadas en el marco del presente Convenio.
SÉPTIMA - Convenios Ampliatorios.
LAS PARTES podrán celebrar Convenios Ampliatorios al presente Convenio Marco para completar o ampliar las actividades mencionadas en la cláusula PRIMERA, detallando en cada caso las tareas a desarrollar, su financiamiento, las obligaciones de ambas partes y el cronograma respectivo.
OCTAVA - Gestión técnica y administrativa.
El INDEC podrá auditar la gestión técnica y administrativa de las actividades previstas en el presente Convenio y del uso de los fondos que en consecuencia remite, para lo cual la DIRECCIÓN se compromete a colaborar y a facilitar toda la documentación y demás elementos necesarios a tal fin. En caso de requerirse la documentación respaldatoria contable, la misma deberá ser certificada por la DIRECCIÓN y preservada para eventuales auditorias que disponga el INDEC.
Todo ello conforme lo normado por el Artículo 4 del Decreto N 3.110/
1970.
NOVENA - Rendición de Cuentas.
La DIRECCIÓN deberá presentar una rendición de cuentas de las sumas dinerarias que reciba del INDEC en concepto de financiación que involucre la totalidad de los gastos en que hubiese incurrido en cada uno de los operativos detallados en los Anexos que integran el presente, conforme lo establecen las disposiciones contenidas en los artículos 2º, inciso f, y 4º del Decreto Nº 3.110/1970, reglamentario de la Ley N 17.622 o las que en el futuro las sustituyan o complementen, y la Disposición DGAyO Nº 140/
2016 y sus modificatorias.
Las rendiciones de cuentas deberán ser remitidas al INDEC para que evalúe y resuelva sobre su aprobación o rechazo, en soporte electrónico y en soporte papel debidamente firmadas en todas sus fojas por el titular de la DIRECCIÓN.
El incumplimiento o cumplimiento parcial o defectuoso de la obligación de rendir cuentas, facultará al INDEC a suspender, limitar o cancelar la transferencia de los saldos de financiación pendientes de pago correspondientes al operativo de que se trate o, en su caso, dejar sin efecto el presente Convenio, sin perjuicio de habilitar el ejercicio de las acciones de responsabilidad y reclamatorias que resulten pertinentes.
DÉCIMA - Disposición de fondos nacionales.
En razón de la finalidad estadística a que se encuentran afectados los fondos que el INDEC remite a la DIRECCIÓN, y dado el carácter de fondos nacionales con afectación predeterminada, en caso de existir un excedente entre los fondos girados por el INDEC y la correspondiente rendición de cuentas presentada por la DIRECCIÓN, conforme lo establecido en el Artículo 3, inciso f, del Decreto Nº 3.110/1970, el INDEC, por sí o a solicitud de aquella, tendrá derecho si así lo considera a asignar el sobrante de dichos fondos, a la realización de otras tareas que el INDEC establezca, relacionadas con actividades estrictamente estadísticas o a la afectación para inversiones consideradas imprescindibles para cumplir los objetivos comprometidos y elevar el nivel de eficiencia de la DIRECCIÓN, previo pedido específico y justificado al INDEC. Dicha reasignación será comunicada a la DIRECCIÓN mediante nota y podrá dar origen a la firma de Actas y/o Convenios Complementarios.
DECIMOPRIMERA - Caso Fortuito y Fuerza Mayor.
De producirse acontecimientos imprevistos o de fuerza mayor que impidieran o demoraran el cumplimiento del presente Convenio, la parte que lo alegare deberá probar tal extremo fehacientemente. Superada la emergencia y manteniéndose la necesidad de que las prestaciones comprometidas sean efectivamente cumplidas, las partes podrán reformular el Convenio computando las prestaciones cumplidas, las prestaciones que no han podido cumplimentarse y los pagos que, en concepto de financiación de la actividad u operativo de que se trate haya transferido el INDEC.
Previamente a dicha reformulación la DIRECCIÓN rendirá cuenta documentada de la imputación de fondos y de las tareas efectivamente cumplidas hasta la fecha en que se produjo la suspensión. Si como consecuencia de la subsistencia de la fuerza mayor, no pudiera reformularse el Convenio, la DIRECCIÓN deberá efectuar una rendición final de lo gastado hasta la fecha en que se produjo la suspensión y reintegrará al INDEC" el saldo dentro de los TREINTA 30 días corridos contados desde la fecha en que se acordó la suspensión.
DECIMOSEGUNDA - Rescisión Incausada.
Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el presente sin expresión de causa, requiriéndose para que la rescisión surta efecto, que sea notificada por medio fehaciente por aquella de LAS PARTES que decide poner fin a este acuerdo a la otra con una antelación no inferior a SESENTA 60 días corridos en carácter de preaviso. Notificada la rescisión, deberán cumplimentarse hasta su íntegra culminación las tareas objeto del presente
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Convenio que se encuentren en curso de ejecución. Cuando la rescisión incausada haya sido decidida por la DIRECCIÓN, ésta deberá acompañar, con una antelación de DIEZ 10 días corridos de la fecha de vencimiento del preaviso indicado, la rendición de cuentas sobre los fondos que hubiese recibido del INDEC en virtud de la celebración del convenio que se rescinde.
DECIMOTERCERA - Infracciones a la Ley N 17.622.
El INDEC delega en la DIRECCIÓN la facultad, prevista en el Artículo 17 del Decreto Nº 3.110/1970, de instruir sumarios en el supuesto de Infracciones a la Ley Nº 17.622, por suministro tardío o falta de suministro de la información estadística que la DIRECCIÓN recaba por el presente Convenio Marco y/o sus Convenios Ampliatorios. En tal sentido en las infracciones cometidas en jurisdicción del Servicio Estadístico Provincial, se notificará la transgresión al presunto infractor y luego se instruirá el sumario y el Director de la DIRECCIÓN aplicará la sanción pertinente, previa intervención de un asesor jurídico de la jurisdicción a la que pertenece la DIRECCIÓN. Ante la sanción impuesta por la Infracción se podrá interponer recurso de reconsideración.
El importe de dichas penalidades será ingresado a la cuenta corriente Nº 2854/15 Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo, denominada M. Econ. 50-321-INDEC Recaud. F.13.
La DIRECCIÓN remitirá al INDEC la Disposición que impone la multa al infractor y la constancia del depósito de la misma.
En caso de que el infractor no abonara la multa, la DIRECCIÓN
remitirá las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos del INDEC, a fin de que por intermedio de sus profesionales abogados y/o los delegados del Cuerpo de Abogados del Estado en el interior inicien las actuaciones judiciales pertinentes contra el infractor.
DECIMOCUARTA - Interlocutores.
Para un mejor entendimiento y una más eficiente realización de las tareas técnicas que este Convenio prevé, las comunicaciones y contactos se realizarán por la DIRECCIÓN a través de su Director y por el INDEC
a través de la Dirección Nacional del Sistema Estadístico Nacional y/o la Delegación Regional correspondiente a la jurisdicción de la DIRECCIÓN.
DECIMOQUINTA - Incumplimiento.
En caso de incumplimiento, por alguna de las partes, de las obligaciones asumidas en el presente Convenio y/o sus Convenios Ampliatorios, y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente corresponda determinar y atribuir, LAS PARTES, previa intimación fehaciente que debe cursarse a la parte incumplidora a efectos de que dentro del término de CINCO 5 días hábiles de recibida regularice la situación, quedarán facultadas a:
a La DIRECCIÓN podrá suspender las tareas y el cumplimiento de los trabajos correspondientes al operativo, relevamiento, encuesta, censo o tarea que se encuentre ejecutando, ante el supuesto que, no obstante la intimación fehaciente cursada, el INDEC no cumpla con la oportuna remisión de fondos fijados en la cláusula TERCERA, dentro de los TREINTA
30 días de la fecha convenida y/o del material conforme al presupuesto y cronograma acordados, debiendo comunicar tal circunstancia al INDEC
en tiempo y forma adecuados.
b El INDEC podrá, vencido el plazo de la intimación fehaciente indicada, en el supuesto de incumplimiento por parte de la DIRECCIÓN, tener por resuelto el presente y reclamar la devolución de la totalidad de los fondos que integraron la financiación proporcionada salvo aquellos que, tras el cumplimiento de la rendición de cuentas, puedan estimarse e imputarse a tareas efectivamente cumplidas y útiles teniendo en cuenta el operativo, relevamiento, encuesta o censo de que se trate.
DECIMOSEXTA - Vigencia.
Este Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma por los representantes del INDEC y la DIRECCIÓN individualizados en la introducción del presente, venciendo su plazo el 30 de junio de 2020, sin necesidad de notificación o comunicación previa.
DECIMOSÉPTIMA - Solución de divergencias.
LAS PARTES firmantes, se comprometen a resolver directa y amistosamente entre ellas, a través de las instancias que correspondan, las diferencias que pudieran presentarse en la interpretación de las cláusulas del Convenio Marco y/o de Actas Complementarias y/o los Convenios Ampliatorios, adecuando sus actos al principio de legalidad y buena fe.
Para el caso de no resolverse tales diferencias de común acuerdo dentro de un plazo de TREINTA 30 días corridos computados desde la fecha en que una de LAS PARTES notificó a la otra la existencia del desacuerdo, cualquiera de ellas quedará facultada para dar por rescindido el presente debiendo notificar a la otra por medio fehaciente su decisión resolutoria. En el supuesto que la divergencia reconozca como causa cuestiones vinculadas a la rendición de cuentas y habiéndose decidido la resolución, el INDEC quedará facultado para reclamar la rendición de cuentas o el reintegro de los saldos no rendidos ante el Tribunal de Justicia que resulte competente.

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5817.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date17/10/2019

Page count36

Edition count1907

First edition03/01/2002

Last issue15/04/2024

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