Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5817

4. Encuesta de Ocupación Hotelera, en Anexo Nº 4.
5. Estadísticas de Permisos de Edificación, en Anexo Nº 5.
6. Cartografía y Sistema de Información Geográfica SIG, en Anexo Nº 6.
7. Programa Análisis Demográfico, en Anexo Nº 7.
8. Mejoramiento de Estadísticas Vitales y de Registro Civil, en Anexo Nº 8.
9. Sistema Integrado de Estadísticas Sociodemográficas, en Anexo Nº 9.
10. Estudios de pobreza en el marco del Proyecto Censal, en Anexo Nº 10.
11. Programa hacia el Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda - Ronda 2020 Censo RONDA 2020, en Anexo Nº 11.
12. Relevamiento del Sistema Estadístico Provincial RelSEP, en Anexo N 12.
SEGUNDA - Secreto Estadístico.
Sin perjuicio de las normas legales y reglamentarias que se hubiesen sancionado o dictado, respectivamente, en jurisdicción provincial en procura de la protección del Secreto Estadístico, la DIRECCIÓN deberá adoptar las formalidades y acciones necesarias con la finalidad de verificar y garantizar eficazmente la estricta observancia por parte de todas las personas que afecte a la realización de las tareas estadísticas o censales de las disposiciones consagradas en la Ley N 17.622, su Decreto Reglamentario Nº 3.110/1970, la Disposición INDEC Nº 176/1999 o las que en el futuro las modifiquen o complementen. Las personas que integren y coordinen los grupos de trabajo afectados al cumplimiento de las mencionadas tareas, deberán completar y suscribir la Declaración Jurada que integra el presente como Anexo N 13. El INDEC podrá solicitar la remisión de las referidas Declaraciones Juradas debidamente suscriptas como parte de los recaudos de preservación del Secreto Estadístico.
TERCERA - Organización y Desarrollo de las Actividades.
A los fines de la consecución de las finalidades y la realización del OBJETO
de este Convenio, LAS PARTES asumirán las siguientes obligaciones y las que por cada actividad específicamente se enumeran en los respectivos Anexos:
3.1.- Obligaciones a cargo del INDEC.
a Financiar con cargo a su presupuesto, de acuerdo al Artículo 7º, incisos a y b, y Artículo 8º de la Ley Nº 17.622, los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio, hasta un monto de pesos siete millones cuatrocientos ochenta y nueve mil noventa y seis $7.489.096.-.
El importe será abonado en dos 2 cuotas: la primera del 50% del monto total durante el segundo trimestre del año 2019 y la segunda del 50% restante durante el tercer trimestre del año 2019. En todos los casos, los pagos serán efectuados por el INDEC de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias con que cuente, sin que la falta de presupuesto suficiente o su inexistencia faculte a la DIRECCIÓN a formular al INDEC ni al Estado Nacional reclamo de ninguna naturaleza. En ningún caso, la DIRECCIÓN asumirá obligación alguna que exceda el presupuesto previsto, ni el INDEC asume un compromiso de otorgar financiamiento por un monto superior al indicado.
b Prestar asesoramiento a la DIRECCIÓN en las distintas etapas del trabajo, facilitando para ello y cuando sea necesario la concurrencia de representantes de su equipo técnico, lo que deberá ser coordinado con la antelación suficiente.
c Impartir normas metodológicas para cada una de las actividades mediante documentos y/o comunicados.
d Supervisar, evaluar y auditar el funcionamiento de las distintas etapas de las actividades.
e Capacitar a los técnicos de la DIRECCIÓN que se desempeñen como responsables de las actividades.
f Capacitar a equipos de trabajo asignados por la DIRECCIÓN.
g Asegurar la conectividad a los sistemas informáticos del INDEC, otorgando los accesos correspondientes mediante plataformas Virtual Private Network VPN.
3.2.- Obligaciones a cargo de la DIRECCIÓN.
a Asignar un responsable por cada actividad, y el número de agentes que se establezcan en los Anexos a que hace referencia la cláusula PRIMERA, con la dedicación necesaria para el eficaz cumplimiento del presente Convenio, siguiendo estrictamente las indicaciones proporcionadas por el INDEC en cuanto a perfiles, convocatoria, selección e incorporación.
Los nombres y apellidos y antecedentes del personal asignado a cada actividad se harán conocer al INDEC mediante comunicación fehaciente cursada dentro de los TREINTA 30 días de producida su contratación y/o afectación de tareas. El personal asignado por la DIRECCIÓN a las actividades del presente Convenio Marco y/o los Convenios Ampliatorios que se celebren, deberán inscribirse en el Campus de Capacitación Virtual del INDEC.

Viedma, 17 de Octubre de 2019

b Realizar las contrataciones de personas, por su cuenta y a su exclusivo cargo, y todos los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente Convenio Marco y/o en los Convenios Ampliatorios que se celebren.
c Informar dentro del plazo de CINCO 5 días de efectivizadas, las altas, bajas y reemplazos que se hayan producido en los equipos de relevamiento de campo y/o responsables de las actividades continuas comprendidas en el presente Convenio Marco. El personal dado de alta deberá cumplimentar, asimismo, la inscripción al Campus de Capacitación Virtual del INDEC.
d Abonar, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a los fondos destinados al presente Convenio, todas las erogaciones vinculadas o derivadas de la realización de las actividades previstas en el presente, incluidos los servicios de conectividad. Dichas erogaciones deberán comprender, sin excepción, los gastos de movilidad, traslados, seguros que correspondan y todo otro gasto o inversión que requiera la labor que realice el personal técnico que afecte para cumplir con las tareas de campo con motivo o en ocasión de la celebración del presente.
e Proveer y afectar, a su exclusiva cuenta y cargo, los materiales, muebles y útiles de oficina y afectar los vehículos necesarios para el normal desarrollo de las tareas.
f Presentar una copia de la certificación del ingreso de los fondos dentro de los TREINTA 30 días de recibida la transferencia respectiva.
g Conservar toda la documentación producida en cumplimiento de las obligaciones asumidas para con el INDEC, según las pautas establecidas por la Disposición INDEC N 001/89.
h Cancelar toda otra obligación que surja como consecuencia de las tareas estadísticas que de común acuerdo desarrollan LAS PARTES y que no hayan sido explicitadas precedentemente.
CUARTA - Indemnidad.
Las personas físicas que la DIRECCIÓN contrate y afecte para la realización de las tareas vinculadas al objeto del presente Convenio - cualquiera sea la naturaleza y modalidad contractual por medio de la que tales personas físicas se vinculen con la DIRECCIÓN -, en ningún caso serán consideradas como dependientes y/o contratadas por el INDEC. Consecuentemente la DIRECCIÓN se obliga a mantener indemne al INDEC frente a cualquier reclamo y/o demanda judicial, extrajudicial o administrativa que las personas físicas contratadas dirijan o formalicen contra el INDEC. En el supuesto que el INDEC o el Estado Nacional se vean compelidos a abonar indemnizaciones, retribuciones y/o resarcimientos de cualquier naturaleza a las personas físicas contratadas por la DIRECCIÓN, ésta deberá reintegrar al INDEC la totalidad de los montos abonados dentro de un plazo de cinco 5 días hábiles, mediante depósito o transferencia a la cuenta corriente alojada en el Banco Nación Argentina que el INDEC indique. Asimismo, en caso que bienes del INDEC y/o Estado Nacional fueran objeto de embargo derivado de reclamos o demandas como los referidos, la DIRECCIÓN se obliga a sustituir los bienes afectados por la medida cautelar por otros de su propiedad o de la titularidad de la Provincia, dentro de los cinco 5 días hábiles computados desde la notificación que el INDEC le efectúe por medio fehaciente sobre la traba de la medida cautelar. Será exclusiva e íntegra responsabilidad jurídica y patrimonial de la DIRECCIÓN
la contratación y pago de las pólizas de seguro que amparen el riesgo de responsabilidad civil, seguro de vida, y accidentes de trabajo - según corresponda - por eventos que afecten a sus agentes por las tareas que realicen con motivo o en ocasión de la ejecución del presente Convenio.
QUINTA -Titularidad de la Información.
Los resultados, información o productos obtenidos como consecuencia de censos, relevamientos, muestras o verificaciones efectuadas como parte de operativos nacionales y/o jurisdiccionales en el marco del presente Convenio Marco, que puedan o deban ser tenidos en cuenta para la confección de mediciones, series estadísticas, índices o guarismos que tenga a su cargo el INDEC recabar, procesar, analizar, comparar y/o difundir en ejercicio de las facultades legalmente asignada como organismo rector del Sistema Estadístico Nacional, pertenecen al INDEC - Estado Nacional -, no pudiendo invocarse sobre ellos derechos de autor y/o propiedad intelectual.
La difusión de dichos resultados, información o productos, o su utilización deberán ser expresa y formalmente autorizada por el INDEC, salvo que el INDEC haya procedido en forma previa a su difusión pública a través de su página web o de sus publicaciones periódicas en soporte papel.
SEXTA - Evaluaciones conjuntas.
El personal que la DIRECCIÓN contrate o afecte para la realización de las tareas que asume a su cargo, deberá cumplir los requisitos de capacitación y experiencia establecidos por el INDEC, quedando éste facultado para requerir una evaluación conjunta de antecedentes en forma previa a que la DIRECCIÓN disponga su contratación o afectación. La DIRECCIÓN

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5817.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date17/10/2019

Page count36

Edition count1909

First edition03/01/2002

Last issue22/04/2024

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