Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 10 de Octubre de 2019

BOLETIN OFICIAL N 5815

h En las acciones derivadas de la filiación por técnicas de reproducción humana asistida, a elección de la parte actora, el del centro de vida, el del domicilio de quien lo reclama, o el del centro de salud que intervino.
i En las acciones derivadas de la filiación adoptiva:
1. En la declaración de situación de adoptabilidad y otorgamiento de guarda con fines de adopción, el del centro de vida del niño, niña o adolescente. Para el caso que se desconozca dicho lugar, el del que ejerció el control de legalidad de las medidas excepcionales, o en su defecto, el del lugar en que se encuentre el niño, niña o adolescente al momento de la interposición.
2. En el juicio de adopción, el que declaró la situación de adoptabilidad y otorgó la guarda con fines de adopción, o a elección de quienes adopten, el del centro de vida si el traslado fue tenido en consideración en esa decisión.
j En las acciones de determinación de la capacidad, el juzgado del centro de vida de la persona en cuyo beneficio se inicia el proceso, o el de su residencia actual o el del lugar de internación mientras ésta subsista, según el caso. En virtud del principio de inmediación, debe prevalecer la competencia del juzgado del lugar de internación.
Artículo 11.- Continuidad de la competencia. La judicatura que ha entendido en medidas preliminares o preparatorias en un proceso de familia, debe seguir interviniendo en los demás procesos conexos o que deriven del mismo conflicto, excepto disposición expresa en contrario.
Capítulo 2
Recusaciones y excusaciones Artículo 12.- Judicatura. La judicatura en los procesos de familia puede ser recusada con causa, y debe excusarse, conforme lo previsto por el Código Procesal Civil y Comercial CPCyC.
Asimismo es causal de recusación y excusación, estar el juez o la jueza en unión convivencial con alguna de las partes, sus mandatarios o mandatarias o letrados o letradas.
Artículo 13.- Secretarías. Equipos interdisciplinarios y auxiliares. La secretaría, profesionales del equipo interdisciplinario y auxiliares pueden ser recusados y deben excusarse por las causas previstas para la judicatura siendo aplicables, en lo pertinente, las mismas reglas establecidas para su recusación y excusación.
La judicatura, previa recepción de informe verbal de quien se recuse o excuse, resuelve sin más trámite. Si prospera la recusación o se acepta la excusación, debe intervenir otro secretario u otra secretaria, otro u otra profesional del equipo de la misma circunscripción u otro u otra auxiliar. La decisión es irrecurrible.
TITULO III
SUJETOS PROCESALES
Capítulo 1
Organo judicial Artículo 14.- Deberes de la judicatura. Además de los deberes impuestos por el CPCyC, son deberes de la judicatura:
a Propiciar la resolución consensuada del conflicto familiar mediante la información necesaria, dentro de un diálogo constructivo y no adversarial, utilizando un lenguaje claro y sencillo.
b Aplicar la normativa procesal regulada en este Código de manera proactiva a fin de lograr la solución más justa y eficaz al conflicto que se le presenta.
c Disponer lo conducente para evitar todo perjuicio a los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, con perspectiva de género.
d Receptar el asesoramiento del equipo interdisciplinario a fin de ampliar el conocimiento sobre el conflicto planteado.
e Escuchar de manera directa a las niñas, niños y adolescentes involucrados, y valorar su opinión según su grado de madurez.
f Escuchar de manera directa a las personas con capacidad restringida y valorar su opinión conforme su posibilidad de comprensión del tema a decidir.
g Procurar inmediación con las personas con discapacidad con los ajustes razonables necesarios.
h Ordenar la realización de estudios y dictámenes, y solicitar la colaboración de organismos e instituciones especializadas para procurar una solución integral y efectiva de los conflictos de familia.
i Sancionar pecuniariamente y a título personal al funcionariado público que no cumpla diligentemente y en tiempo aquello que le fuere requerido u ordenado, cuando debidamente intimado persiste en la omisión.
Artículo 15.- Deberes de quienes integran el equipo interdisciplinario.
Son deberes de quienes integran el equipo técnico los establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y los que puedan surgir de reglamentaciones dictadas por el Superior Tribunal de Justicia.

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Artículo 16.- Deberes de la secretaría. Además de los deberes impuestos por el CPCyC, la secretaría tiene los siguientes deberes:
a Dirigir en forma personal, con delegación expresa de la judicatura y conformidad de las partes, las audiencias conciliatorias.
b Realizar visitas a los nosocomios y lugares de internación, por expresa delegación de la judicatura.
c Llevar adelante la ejecución de sentencias de contenido patrimonial de conformidad a las normas previstas en el presente.
d Expedir certificación de honorarios regulados en sentencia firme.
e Recabar informes probatorios cuando la judicatura lo considere conveniente.
f Todo otro acto que le sea delegado por la judicatura en forma expresa según el presente.
Capítulo 2
Patrocinio letrado Artículo 17.- Patrocinio letrado de las partes. Las partes deben contar con patrocinio letrado.
Los y las adolescentes pueden contar con patrocinio letrado cuando existan intereses contrapuestos con sus representantes legales.
Los niños y las niñas con edad y madurez suficiente, previa evaluación de la judicatura pueden contar con dicho patrocinio. En casos de niños o niñas que no cuenten con madurez suficiente y existan intereses contrapuestos con sus representantes legales, de oficio, a pedido de parte o de la Defensoría de Menores, se le designará tutor o tutora ad litem en los términos del artículo 109 del CCyCN.
Artículo 18.- Patrocinio letrado en procesos de capacidad. Las personas en los procesos de capacidad deben intervenir con asistencia letrada. Para los y las adolescentes rige en los mismos términos que el artículo anterior.
Capítulo 3
Costas Artículo 19.- Principio general. Las costas se imponen por su orden excepto en cuestiones de alimentos. No obstante, la judicatura puede apartarse de ese principio siempre que encuentre mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.
Artículo 20.- Incidentes. Apelación. En los incidentes rige lo establecido en el artículo anterior.
Toda apelación sobre imposición de costas y regulación de honorarios se concede en efecto diferido, excepto cuando el expediente deba ser remitido a la Cámara de Apelaciones como consecuencia del recurso deducido por alguna de las partes contra la resolución que decidió el incidente.
Artículo 21.- Allanamiento. Las costas se imponen a la parte actora si la demandada no dio motivo a la promoción del proceso, se allana dentro del plazo para contestar la demanda y cumple su obligación.
Artículo 22.- Alcance de la condena en costas. La condena en costas comprende todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso y los que se hubiesen realizado para evitar el juicio, mediante el cumplimiento de la obligación.
También incluye los de las diligencias preliminares.
Los gastos correspondientes a pedidos desestimados son a cargo de la parte que los efectuó u originó, aunque la sentencia le sea favorable en lo principal.
No son objeto de reintegro los gastos superfluos o inútiles.
Si los gastos resultan excesivos, la judicatura puede reducirlos prudencialmente.
Los peritos y las peritas intervinientes cobran por su orden. No obstante, pueden reclamar a la parte no condenada en costas hasta el cincuenta por ciento 50% de los honorarios que les son regulados, excepto cuando la parte ha manifestado desinterés en la producción de la prueba pericial.
TITULO IV
ACTOS PROCESALES
Capítulo 1
Notificaciones Artículo 23.- Notificación personal o por cédula. Sólo se notifican personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:
a La que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones.
b La que dispone correr traslado de las excepciones de previo y especial pronunciamiento y las defensas de fondo.
c La que ordena intimaciones o apercibimientos no establecidos directamente por la ley.
d La que hace saber medidas cautelares, su modificación o sustitución.
e La que dispone la reanudación de plazos suspendidos por tiempo indeterminado.

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5815.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date10/10/2019

Page count56

Edition count1903

First edition03/01/2002

Last issue25/03/2024

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