Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5814

Art. 2.- Aprobar la transferencia de fondos a Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima, destinada a la ejecución de las obra mencionada en el artículo anterior, por la suma de pesos un millón doscientos noventa y un mil setecientos once con veintidós centavos $ 1.291.711,22.Art. 3.- Por la Secretaría de Administración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, comprometer y ordenar a pagar a Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima, la suma de pesos un millón doscientos noventa y un mil setecientos once con veintidós centavos $ 1.291.711,22 con cargo al presente ejercicio, en cumplimiento de la transferencia aprobada, afectándose el gasto a la Jurisdicción 31, según el siguiente detalle:
Prog.
52

Subp.
00

Proy.
03

Activ./Obra 69

Rec.
10

Ptda.
Monto 422 $ 1.291.711,22

Art. 4.- Autorizar a la Tesorería General a transferir los fondos a favor de Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima, CUIT N 30-70742104-1, por la suma pesos un millón doscientos noventa y un mil setecientos once con veintidós centavos $ 1.291.711,22, los que serán abonados de conformidad a la transferencia, que por la presente se aprueba, con cargo a la Cuenta Corriente N 900001178 "Rentas Generales".Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK.- C. Valeri.
Convenio para Ejecución Obras - OBRA: Recambio Colector en calle Namuncurá entre 20 de Octubre y J.M. Guido de la Ciudad de Viedma R.N..
Entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, con domicilio en Buenos Aires 04 de la ciudad de Viedma, representado en este acto por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, Arq. Carlos VALERI, DNI
17.523.662 en adelante denominado como "El M.O. y S. P." y la empresa Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima, con domicilio en calle Colón 719 de la ciudad de Viedma, representado en este acto por su Presidente, Tec. Omar A. GRILL, DNI 24.483.155 en adelante denominado como "A.R.S.A el M. O. y S. P. y A.R.S.A. conjuntamente denominados como "LAS PARTES"
e individualmente como "PARTE", y considerando:
- Que siguiendo los lineamientos del Gobierno de la Provincia de Río Negro, es necesario mejorar la cobertura de la población en cuanto a la cantidad y calidad de los servicios de Redes Sanitarias Cloacales, a efectos de mejorar la calidad de vida de los todos los rionegrinos.
- Que existe la necesidad de realizar trabajos de Recambio Colector en calle Namuncurá entre 20 de Octubre y J. M. Guido de la Ciudad de Viedma, para que las mismas sigan prestando un eficiente servicio;
- Que, en general, la infraestructura existente requiere permanentemente de obras para mantenimiento y/o reconstrucción de sus partes, la ejecución de ésta obra es necesaria ya que al estar derrumbado éste colector ha sido necesario colocar una bomba en una boca de registro con su tablero eléctrico en el medio de la calle, obstaculizando el tránsito. Esto genera una situación de peligro, además de ruidos molestos durante la noche, generando olores y desbordes a la vía pública cuando se corta la energía;, - Que el crecimiento de la población y/o urbanización, hacen necesario el crecimiento de los servicios mencionados;
- Que conforme el convenio de concesión, aprobado por Decreto N
1045/98, la financiación, operación y mantenimiento donde se realizarán las obras están concesionadas a A.R.S.A.;
- Que no obstante, parte de los fines sociales de A.R.S.A. implican, pero no se limitan, a la aplicación de tarifas menores en promedio, que el resto del país, cobertura de servicios en áreas no desarrolladas, atención de indigentes, jubilados con prestaciones mínimas y otras acciones de beneficio social;
- Que consecuencia de la disminución en la recaudación provocada por estas acciones, el aumento del precio de los insumos y la imposibilidad jurídica y social de aumentar las tarifas en proporción al aumento de costos, provocan una rotura en el equilibrio entre ingresos y egresos en la prestación de servicios; Que la circunstancia expresada precedentemente, afecta el normal cumplimiento de las obligaciones por A.R.S.A. previstas en el contrato de concesión del servicio, causando un perjuicio que resiente en forma directa la calidad del servicio provisto a los habitantes de la Provincia;
- Que es necesario adoptar medidas que garanticen una eficiente prestación del servicio de las Redes Cloacales;
- Que a tal fin, se hace indispensable que el MOYSP asigne a A.R.S.A. los fondos para la materialización de las obras citadas en el ANEXO I al presente Convenio;

Viedma, 7 de Octubre de 2019

- Que la Ley N 3.184 en su artículo 3 inciso m establece que serán consideradas como recursos de la sociedad concesionaria, los provenientes de las transferencias que realice el Estado Provincial del producido de todo gravamen existente y los que se creen en el futuro que, sin componer el fondo Hidráulico Provincial, sean destinados a obras Hidráulicas, de riego o saneamiento, de acuerdo a las normas que los establezcan;
Que en función de todo lo expuesto, LAS PARTES convienen en celebrar el presente Convenio de Transferencia para la Ejecución de Obras en adelante, "EL CONVENIO", que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
Primera: El presente Convenio tiene por objeto efectuar la transferencia de fondos para la ejecución de la obra: Recambio Colector en calle Namuncurá entre 20 de Octubre y J.M. Guido de la Ciudad de Viedma R.N., mediante la cual se realizarán las tareas y por los montos especificados, a ejecutar durante el año 2.019 y que seguidamente se detallan:
1 Rotura de pavimento, incluyendo depresión de napa si la hubiere, excavación y entibamiento de los pozos de ataque con las dimensiones necesarias para permitir el trabajo de la tunelera dirigible y el posterior ingreso de la cañería PEAD 160. Incluye relleno, compactación y transporte del material sobrante fuera de la obra.
2 Reposición de pavimento en calle Namuncurá.
3 Provisión, acarreo y colocación de cañería de PEAD = 160 mm.
Clase 6, calidad PE 100, aprobado por IRAM, con tunelera, incluida ejecución de juntas y prueba hidráulica. Calle Namuncurá.
4 Rotura y reparación del fuste de las bocas de registro sobre nivel de caño existente. Ejecución de empalmes de cañerías a bocas de registro existentes, incluye acarreo y colocación de piezas especiales y fabricación y colocación de hormigón para dados de empalmes.
5 Provisión de mano de obra y materiales para la reconexión de las conexiones domiciliarias existentes.
Ante la posibilidad de interrupción del servicio durante la construcción, la obra se ejecutará implementando un sistema de by-pass, el cual estará a cargo de la empresa contratista. Las bombas para el by-pass serán provistas por A.R.S.A.
Segunda: El M. O. y S. P. se compromete a arbitrar los esfuerzos necesarios para gestionar el financiamiento y transferir a A.R.S.A. los fondos de las tareas mencionadas en la cláusula PRIMERA, que totalizan la suma de pesos:
un millón doscientos noventa y un mil setecientos once con veintidós centavos $ 1.291.711,22, importe formado por Presupuesto Oficial, Actualizaciones por Mayores Costos e Imprevistos.Tercera: A.R.S.A.se compromete a la ejecución, por vía propia o de terceros, de las obras detalladas y presupuestadas en el presente Convenio.Cuarta: La ejecución de las obras comprometidas por parte de A.R.S.A., incluyendo pero no limitándose a los procedimientos de contratación de terceros, adquisición de materiales, mano de obra, Dirección Técnica y todo lo que resulte necesario para que las mismas queden concluidas con arreglo a su fin, será responsabilidad exclusiva de dicho Organismo, quien deberá enmarcarse y velar por la aplicación de la legislación vigente que resulte aplicable.Quinta: A.R.S.A. deberá presentar ante el MOySP, a su solo requerimiento, toda la documentación que este considere necesaria con relación a la asignación y destirio de los recursos.Sexta: LAS PARTES se comprometen a solucionar de forma amigable cualquier diferencia que surja del cumplimiento del presente Convenio.En prueba de conformidad, se firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los días del Mes de de 2019.
Anexo I

Actualización por Mayores Costos $ 127.400,00
Imprevistos $ 194.135,20
Total $ pesos: Un millón doscientos noventa y un mil setecientos once con veintidós centavos $ 1.291.711,22.-

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5814.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date07/10/2019

Page count38

Edition count1908

First edition03/01/2002

Last issue18/04/2024

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