Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/09/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5809

un 1 ejemplar troquelado con comprobante de voto para el elector. La firma encargada de la impresión será aquella con la que el Poder Ejecutivo Provincial contrate mediante el procedimiento administrativo correspondiente o se otorgará un aporte por el gasto ya efectuado. Los plazos de recepción del material de impresión serán los establecidos por la empresa prestadora del servicio e informados al Tribunal Electoral por LA
PROVINClA, a los fines de cumplimentar en legal tiempo y forma con el cronograma electoral. Por la demora en la presentación del contenido a imprimir y su retiro ante la empresa prestadora, se exime de responsabilidad para LA PROVINCIA; 3 Servicio de custodia para el desarrollo del acto comicial, despliegue y repliegue, como así también, custodia de las urnas desde el momento en que se entreguen al funcionario autorizado hasta que sean recibidas en el lugar que corresponda, conforme artículos 199 y 200
de la Ley O N 2.431.
Segunda: LA PROVINCIA, en carácter de compensación e incentivo a las autoridades de Mesa, se compromete a abonar al MUNICIPIO una suma de pesos seiscientos mil $ 600.000 destinado al pago de cada autoridad de mesa que haya participado en el acto comicial convocado para el día 1
de septiembre de 2.019.
Tercera: EL MUNICIPIO, una vez percibido el aporte mencionado en la cláusula anterior y efectuado el pago a cada autordidad de mesa participante, deberá realizar la rendición de dicho aporte, mediante la presentación de panillas mediante las cuales se acredite el pago a todo ciudadano que haya actuado en calidad de autoridad de mesa, suscribiendo dicha planilla.
Cuarta: EL MUNICIPIO acepta, de plena conformidad, los servicios electorales señalados en las cláusulas anteriores, asumiendo la responsabilidad de notificar fehacientemente la cantidad de mesas electorales que dispondrán los comicios, a fin de iniciar la tramitación total del aporte a abonar por cláusula segunda por LA PROVINCIA.
Quinta: Para cualquier controversia las partes acuerdan someterse a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma, resultando los domicilios ut supra señalados los válidos para cualquier notificación.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman 2
dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha supra mencionados. Refrenda el presente Convenio el Gobernador de la Provincia de Río Negro.
oOo DECRETO Nº 1153
Viedma, 30 de Agosto de 2019.
Visto: El Expediente N 026739-SJCLP-2.018, del Registro de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Convención Internacional de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes N 26.061; la Ley Nacional de Régimen Penal de Minoridad N 22.278 y la Ley Provincial de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes N 4.109 se tramita la creación del Observatorio de Derechos de las Infancias y Adolescencias que funcionará dentro de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia SENAF de la Provincia de Río Negro;
Que dentro de las competencias y facultades de la mencionada Secretaría se encuentra la de entender en lo atinente a la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en el territorio de la provincia;
Que en este marco, debe elaborar un plan de acción para garantizar de manera plena y efectiva, los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en todo el territorio provincial;
Que le concierne ejecutar planes, programas y proyectos dentro de su ámbito de competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial;
Que le corresponde impulsar la elaboración y ejecución específica de planes, programas, protocolos de actuación y proyectos que garanticen el ejercicio de los derechos tutelados;
Que el Observatorio de Derechos de las Infancias y Adolescencias tiene como objetivo general producir un sistema de indicadores que permitan monitorear y evaluar el impacto de las políticas públicas provinciales, en los avances y retrocesos en relación a la garantía de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que dentro de sus funciones se encuentra articular acciones con organismos gubernamentales y no gubernamentales con competencia en el Sistema de Protección Integral para las infancias y adolescencias;
Que en este sentido, la SENAF se asocia con la Secretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro a fin de promover una funcionalidad eficaz en el Sistema de Protección Integral de los Derechos del Niño; mediante la celebración del Convenio Marco de Colaboración para la Creación e Implementación del Observatorio de Derechos de las Infancias y Adolescencias;

Viedma, 19 de Septiembre de 2019

Que, asimismo, se dio intervención al Consejo Interministerial de Coordinación de Políticas Públicas de la provincia presta conformidad para la creación e implementación del Observatorio de Derechos de las Infancias y Adolescencias;
Que, asimismo, establece cuatro dimensiones analíticas de estudio:
Dimensión Población y Desarrollo, Dimensión Educación, Dimensión Salud y Dimensión Violencia contra los Adolescentes;
Que han tomado debida intervención los Organismo de Control, Asesoría Legal de la SENAF, Secretaría Legal y Técnica, y Fiscalía de Estado mediante Vista N 03676-19;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inc. 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Apruébese la creación, del Observatorio de Derechos de las Infancias y Adolescencias dependiente de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a las consideraciones efectuadas.Art. 2.- El Observatorio de Derechos de las Infancias y Adolescencias funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, estando a cargo de realizar las acciones necesarias para su implementación.Art. 3.- Ratifíquese el Convenio celebrado entre la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia y la Secretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Educación que como Anexo II forma parte del presente.Art. 4.- Las erogaciones emergentes del Observatorio de Derechos de las Infancias y Adolescencias serán atendidas dentro del presupuesto de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, afectándolo al Programa 12, Actividad 01, Código de Recurso 10, según sea en cada caso un gasto autorizado desde la Subsecretaría de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal.Art. 5.- Comuníquese a la Secretaria de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Educación y Derechos Humanos del presente Decreto.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por Sr. el Ministro de Gobierno.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK. L. Di Giácomo.

ANEXO I AL DECRETO N 1153
Introducción EL 21 de septiembre de 2.017 la Legislatura de la Provincia De Río Negro, aprueba por unanimidad la propuesta elevada por el Poder Ejecutivo Provincial para modificar la Ley de Ministerios, y así sanciona la Ley N
5.238 que crea la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia SENAF; 2.017, con el fin de brindar mayor jerarquía y dinamismo a las politicas públicas de protección integral, destinadas a garantizar el efectivo goce de los derechos del niño, niña y adolescente, reconocidos en la Ley Provincial De Protección Integral N 4.109.
Tanto como Órgano de Protección Integral de Derechos de la niñez y adolescencia en nuestra provincia, o como Órgano asesor del Poder Ejecutivo, ésta Secretaria de Estado, desempeña un rol fundamental e ineludible en el diseño y la elaboración de las políticas de prevención, promoción y protección de derechos, así como en su implementación, monitoreo y evaluación. .
Es por esto que en el art. 3 de la ley fundacional de la SENAF se establece como su competencia:
impulsar y coordinar, en forma conjunta e integral con los Ministerios de Desarrollo Social, de Salud, de Educación y Derechos Humanos, de Seguridad y Justicia, de Obras y Servicios Públicos y la Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Substancias y de Adicciones, el abordaje interdisciplinario que comprenda el interés de las niñas, niños y adolescentes

Constitución Provincial, Ley Nacional N 26.061, Constitución Nacional y demás Tratados Internacionales de Derechos Humanos que la integran - entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño - Art. 75 inc. 22 y 23 Constitución Nacional.
Roxana Méndez. Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia. Propuesta de Mesa Interministerial. Políticas Concordantes. Pensamiento y acciones en pos de la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Río Negro. Junio 2.018. Pag. 1
Ley 5238. Art. 3, inciso 6.
Objetivos de Desarrollo Sostenible para el año 2030. ONU.

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5809.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/09/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date19/09/2019

Page count42

Edition count1909

First edition03/01/2002

Last issue22/04/2024

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