Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/09/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 12 de Septiembre de 2019

BOLETIN OFICIAL N 5807

Convenio de Colaboración SEDE ATLÁNTICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO NEGRO
- SECRETARÍA DE JUSTICIA DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y
JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO Y EL INSTITUTO DE
ASISTENCIA A PRESOS Y LIBERADOS DE RÍO NEGRO
Entre la Sede Atlántica de la Universidad Nacional de Río Negro, representada en este acto por su Vicerrector, Mg. Anselmo TORRES, DNI
17.240.147, con domicilio en Av. Don Bosco y Leloir de la ciudad de Viedma, Río Negro por una parte; y por la otra la Secretaría de Justicia del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por su Secretaria, Dra. Betiana MINOR; DNI: 27.292.123, conjuntamente con el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por su presidente, Lic.
Fabián DE LA GUARDA, DNI 18.879.049, con domicilio en 25 de Mayo N 1.127, de la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, se celebra el presente genio de Colaboración, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: Las partes convienen en establecer relaciones de desarrollo conjunto, complementación y cooperación sin que ello implique exclusividad para cualquiera de las mismas. Dichas relaciones tendrán por objeto la realización de actividedes académicas, de extensión, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología y vinculadas a la vida estudiantil, en áreas de interés mutuo. Dichos fines son meramente enunciativos, pudiendo el presente ser ampliado en todo momento de común acuerdo entre las partes.
SEGUNDA: PROPÓSITOS. Las relaciones indicadas en la CLÁUSULA
PRIMERA tendrán como propósito:
a Realizar capacitaciones para los empleados.
b Preparar y promover eventos organizados por cualquiera de las instituciones firmantes.
c Realizar trabajos conjuntos de interés para la comunidad, resulte ésta beneficiaria directa o indirecta a través de organismos de constitución mixta o paraestatal, entidades sin mes de lucro u otros.
d Propiciar la implementación de las pasantías y/o prácticas de alumnos entra los asociados pertenecientes a la carrera de Abogacía e Realizar cualquier actividad de interés para las partes o cuya finalidad sea bien público.
TERCERA: El presente Convenio no limita el derecho de las partes a formalizar acuerdos con otras instituciones.
CUARTA: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma por las partes y tendrá una duración de dos 2 años, prorrogándose en forma automática por igual período, pudiendo las partes comunicar su voluntad en sentido contrario por medio fehaciente con una antelación no menor a treinta 30 días. Asimismo, las partes podrán denunciarlo mediante comunicación a la otra por medio fehaciente con una antelación no menor a sesenta 60 días, sin perjuicio de le continuidad o finalización de los trabajos que se encuentren en curso. La rescisión anticipada no generará derecho a indemnización alguna para ninguna de las dos partes.
QUINTA: Las distintas actividades a desarrollar en el marco del presente Convenio, sus términos, condiciones y modos de ejecución, serán reguladas mediante Convenios Especificos que se suscribirán en cada caso:
SEXTA: En caso de divergencias derivadas del presente Convenio las partes se someten a la jurisdicción de la Justicia Federal de la ciudad de Viedma, y constituyen domicilio en los enunciados en el encabezamiento del presente, donde serán válidas todas las notificaciones que deban practicarse.
En prueba de conformidad, se firman tres 3 ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto, en Viedma, a los 09 días del mes de Noviembre de 2018.oOo
3

CONSIDERANDO:
Que se ha requerido la escrituración de transferencia de dominio a particulares de varias parcelas en la ciudad de Sierra Grande de esta Provincia, operaciones que se realizarán en el mes de septiembre del corriente año;
Que la Ley de Creación de la Escribanía General de Gobierno en su Artículo 4 establece que su Protocolo General podrá ser trasladado a cualquier punto de la Provincia, a efectos de atender necesidades públicas, previa anuencia dada por el Poder Ejecutivo por Decreto Especial dictado para el caso;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Autorízase a la Escribanía General de Gobierno a trasladar su Protocolo Principal a la Ciudad de Sierra Grande de esta Provincia, a efectos de suscribir escrituras de bienes inmuebles conforme los requerimientos que se le efectúen durante el mes de septiembre del corriente año.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 3.- Regístrese, Comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK.- L. Di Giácomo oOo
DECRETO Nº 1131
Viedma, 26 de Agosto 2019.
Visto: el Expediente N 28.202-EDU-2.019, del Registro del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, y;
CONSIDERANDO:
Que se procede a realizar las promociones automáticas de categorías del personal comprendido en el Agrupamiento Administrativo de la Ley L N 1.844;
Que a fojas 2/39 obran las situaciones de revistas de los agentes que cumplen los requisitos de ser promocionados en forma automática conforme lo establecido en el Anexo II Artículo 12 de la Ley L N 1.844;
Que a través del Área de Liquidaciones corresponde abonar las diferencias salariales devengadas que correspondan;
Que a fojas 57 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto en los términos del Artículo 35 de la Ley N 5334;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Subsecretaría de Asuntos Legales del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, Secretaría de la Función Pública y Fiscalía de Estado mediante Vista N 03857/19;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Promover de categorías en forma automática en los términos de la Ley L N 1844, Anexo II Artículo 12, a los agentes del Agrupamiento Administrativo detallados en el Anexo I que forma parte integrante de este Decreto.Art. 2.- El gasto que demande el presente Decreto, para su cumplimiento será imputado al Presupuesto 2019, a la Jurisdicción 16 Programa 01.00.00.01
conforme al detalle obrante a fs. 53 y Jurisdicción 45 Programa 01.00.00.05
03.00.00.07 - 11.00.00.01 12.00.00.03 13.00.00.01 13.00.00.02
14.00.00.01 14.00.00.05 18.00.00.01 28.00.00.01 conforme al detalle obrante a fs. 54/55.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de DECRETO Nº 1130
Educación y Derechos Humanos.Viedma, 26 de Agosto 2019.
Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Visto, el Decreto N 1.181/57 del Comisionado Federal en la Provincia de Oficial y archivar.Río Negro, ratificado por el Decreto Ley K N 268/58, y la Ley B N 03, y;
WERETILNECK.- M. E. Silva.

Anexo Decreto Nº 1131
Ministerio de Educación y Derechos Humanos Ley L Nº 1844 - Personal Administrativo 01/01/2019 hasta 30/04/2019

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5807.pdf

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/09/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date12/09/2019

Page count42

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930