Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/10/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 08 de Octubre de 2018

BOLETIN OFICIAL N 5711

ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES
DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EXPLORACIÓN
HIDROCARBUROS DEL ÁREA EXPLORATORIA
PUESTO ZÚÑIGA, EDHISA-OIL M&S S.A, UTE
En la Ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de Julio de 2017, comparece por una parte la Secretaría de Estado de Energía en adelante la Secretaría de Energía, con domicilio en España 316, 1
Piso de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Dr. Sebastián Caldiero en su carácter de titular de la Secretaría de Energía y por la otra lo hacen la Empresa De Desarrollo Hidrocarburifero Provincial Sociedad Anónima en adelante EDHIPSA con domicilio en Irigoyen N 536 de Cipoletti, Provincia de Río Negro representada en este acto por su Presidente el Sr. José Martín Herrero y OIL M&S S.A. en adelante OIL M&S con domicilio en Avda. Córdoba N 657 Piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr.
Edgardo Darío Uña, en su carácter de apoderado, cada una de ellas como Parte y conjuntamente como las Partes de común acuerdo convienen celebrar el presente Acuerdo de Renegociación de Términos y Condiciones del Contrato de Concesión para la Exploración de Hidrocarburos del área Puesto Zúñiga el Acuerdo de Renegociación y hacen constar lo siguiente:
CONSIDERANDO
1 Que la Empresa De Desarrollo Hidrocarburifero Provincial S.A. en adelante EDHIPSA es titular de un 1 permiso de exploración, con derecho a concesión de explotación, del área hidrocarburífera ubicada en la Provincia de Rio Negro el Area, denominada Puesto Zuñiga, adjudicada a mediante el Decreto Provincial N 1163/08 de fecha 18 de noviembre de 2008 el Decreto de Adjudicación.
2 Que con fecha 7 de Diciembre de 2010, EDHIPSA y OIL M&S
suscribieron el contrato por medio del cual constituyeron la Unión Transitoria de Empresas denominada EDHIPSA-OIL M&S S.A.
UTE el Contrato de UTE, siendo dicho contrato modificado mediante adenda de 12 de diciembre de 2012 la Adenda.
3 Que en el Contrato de UTE se estableció de común acuerdo un Plan de Trabajo a realizar en el Area Puesto Zúñiga el cual se resume de acuerdo al siguiente esquema:

4 Que en función de lo expuesto, para el primer período exploratorio, EDHIPSA aportó la cantidad de 250 Unidades de Trabajo UT, a través de la integración del área puesto Zúñiga, quedando en cabeza de OIL M&S - en su carácter de operador del área - llevar a cabo la ejecución de 257,72 Unidades de Trabajo UTs correspondientes al primer período exploratorio.
5 Que a los fines de llevar a cabo los compromisos asumidos por OIL
M&S en el marco del Contrato de UTE, ésta solicitó en reiteradas oportunidades a la firma Petrobras Argentina S.A. en su carácter de anterior concesionario del Area Puesto Zúñigale fuera proporcionada información técnica relevante e indispensable para iniciar la ejecución de las tareas comprometidas.
6 Que, pese a los reclamos, Petrobras Argentina S.A. recién puso a disposición de OIL M&S la información técnica relevante en febrero de 2013, referida a las fracturas y refracturas ejecutadas oportunamente durante la terminación del pozo PZ-1001, como así también el informe de la Compañía de Servicios Geoservice sobre el ensayo de larga duración realizado durante los meses de Agosto y Diciembre de 2003.
7 Que, al contar con dicha información, se comprobó que el informe final del Pozo PZ.x-1002 que había proporcionado la Provincia en el Pliego de Bases y Condiciones PBC del Concurso Público Nacional e Internacional N 02/2007 4 Ronda respecto del área Puesto Zúñiga contenía errores sustanciales que llevaron a OIL M&S a proponer un Plan de Inversiones inadecuado e improductivo. De allí que, en uso de las facultades conferidas en el Art. 4.3.2. del Contrato de UTE, OIL
M&S debió redireccionar sus esfuerzos en pos de lograr el objetivo último común de la UTE, consistente en la extracción eficiente de hidrocarburos en el ámbito de la Provincia de Río Negro.
8 Que en función de lo expuesto, OIL M&S ejecutó un nuevo Plan de Trabajo que implicó inversiones por un monto de U$S 4.739.980,08
Dólares Estadounidenses Cuatro Millones Setecientos Treinta y Nueve
3

Mil Novecientos Ochenta con Ocho Centavos tendientes a la reparación del pozo PZ-1001 a una profundidad de 3.674 mts, las cuales fueron oportunamente acreditadas ante la Secretaría de Hidrocarburos y se detallan a través del siguiente cuadro:

9 Que además de las trabajos indicados en el apartado anterior, OIL
M&S efectuó tareas de reprocesamiento y reinterpretación de símica 3D sobre un área de 81,8 Km2 por un monto de U$S 139.400 Dólares Estadounidenses Ciento Treinta y Nueve mil Cuatrocientos equivalentes a 12,27 UTy de Geoquímica por un monto de USS
131.000 Dólares Estadounidenses Ciento Treinta y Un Mil
equivalentes a 20,45 UT, sumando de esta manera un total de 32,72
UTs todo lo cual fue debidamente acreditado ante la Secretaría de Hidrocarburos.
10 Que de lo expuesto, surge que OIL M&S ha invertido en el área Puesto Zúñiga la suma de U$S 5.010.380,08 Dólares Estadounidenses Cinco Millones Diez Mil Trescientos Ochenta con Ocho Centavos, cifra que supera ampliamente las estimaciones hechas en base a los compromisos asumidos por la UTE frente a la Provincia.
11 Que, sin embargo, de acuerdo a la valoración establecida mediante la Resolución N1133/10, las actividades desarrolladas por OIL M&S en el considerando 8 del presente equivaldrían solo a la cantidad de 62,78 UT, alcanzando de esta manera un total de 95,5 UT cumplidas en relación sl primer período exploratorio. Que, ello se debe fundamentalmente a que la actividad indicada en el Considerando N 8
no estaba expresamente contemplada en la Tabla de Equivalencias de la Resolución N1133/10, por resultar la misma una actividad No Convencional no prevista al momento del dictado de la norma en cuestión.
12 Que, en definitiva, si bien cada UT estaba valuada en el Pliego de Bases y Condiciones PBC del Concurso Público Nacional e Internacional N 02/2007 4 Ronda en la suma de U$S 5.000 Dólares Estadounidenses Cinco Mil, los U$S 4.739.980,08 Dólares Estadounidenses Cuatro Millones Setecientos Treinta y Nueve Mil Novecientos Ochenta con Ocho Centavos invertidos por OIL M&S
para la reparación del pozo PZ-1001 a una profundidad de 3.674 mts, de acuerdo a la Tabla de Equivalencias de la Resolución N1133/10
aplicable al caso, solo representan 62,78 UT pasibles de certificación.
13 Que de esta manera, quedarían pendientes de ejecución 162,22 UT
por parte de OIL M&S a fin de cumplir con la totalidad de los compromisos asumidos para el primer período exploratorio, las que serán canceladas de conformidad a lo establecido en la cláusula Quinta del presente acuerdo, y de conformidad a las previsiones de la Ley Nacional de Hidrocarburos N 17.319 Art. 20 y concordantes.
14 Que el presente acuerdo se celebra en el marco de las atribuciones reconocidas por el Art. 3 de la Ley N 5186, norma que faculta al Poder Ejecutivo a disponer por razones de emergencia la rescisión, prórroga y/o renegociación de los contratos, incluyendo los cánones establecidos, en los cuales sea parte el Estado Provincial y/o cualquiera de sus entidades, incluyendo a simple titulo enunciativo los de obra, servicios, suministros, consultoría, concesión, licencias y/o de cualquier otra índole o naturaleza, con exclusión del empleo público, cualquiera sea el tipo jurídico del ente comitente .
15 Que, en tal marco, las Partes desean establecer los términos y condiciones aplicables para definir los compromisos correspondientes al Segundo Período Exploratorio, por lo que en consecuencia ACUERDAN celebrar el presente Acuerdo de Renegociación conforme los siguientes términos y condiciones:
Primera: Las Partes acuerdan la reformulación de los términos y condiciones del Permiso Exploratorio del área Puesto Zúñiga y en este sentido la UTE ofrece y la Secretaría de Energía aprueba el plan de trabajo propuesto para el Segundo Período Exploratorio consistente en la Intervención del Pozo PZ.x-1001, con los siguientes objetivos: i formación Rayoso punzado y fractura a 979 metros bajo boca de pozo; ii formación Centenario punzado y fractura a 1540 metros bajo boca de pozo y iii formación Quintuco punzado y fractura a 2450 metros bajo boca de pozo, junto con la aislación de la capa abierta en la formación Lajas Reservorio mediante la fijación de un tapón. Asimismo las partes declaran que la actividad
Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5711.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/10/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date08/10/2018

Page count26

Edition count1907

First edition03/01/2002

Last issue15/04/2024

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