Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/09/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5704

LEY Nº 5306
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- Se establece que en las facturas y tickets a consumidores finales emitidos en la Provincia de Río Negro, debe constar en forma legible y destacada, la siguiente leyenda:
Oficina Provincial de Defensa del Consumidor, Sitio Web:
www.defensadelconsumidor.rionegro.gov.ar Art. 2.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente son sancionadas conforme al régimen de la Ley D n 4139.
Art. 3.- Las disposiciones de la presente son de aplicación obligatoria a partir de los treinta 30 días corridos, contados desde la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial.
Art. 4.- Comuníquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Luis Horacio Albrieu, Ricardo Daniel Arroyo, Marta Susana Bizzotto, Adrián Jorge Casadei, Juan Elbi Cides, Norma Beatriz Coronel, Rodolfo Rómulo Cufré, Oscar Eduardo Díaz, Mariana E. Domínguez, Mascaro, Roxana Celia Fernández, Edith Garro, María Liliana Gemignani, Viviana Elsa Germanier, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina Inchassendague, Javier Alejandro Iud, Elban Marcelino Jerez, Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara Lastra, Leandro Martín Lescano, José Adrián Liguen, Facundo Manuel López, María del Carmen Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Alfredo Adolfo Martín, Raúl Francisco Martínez, Marta Silvia Milesi, Silvia Beatriz Morales, Jorge Armando Ocampos, Alejandro Palmieri, Silvia Alicia Paz, Carina Isabel Pita, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella, Graciela Mirian Valdebenito, Jorge Luis Vallazza, Miguel Angel Vidal, Elvin Gerardo Williams, Soraya Elisandra Iris Yauhar.
Ausentes: Alejandro Ramos Mejía, Leandro Miguel Tozzi Dr. Facundo Manuel López, Vice Presidente 1º a/c. Presidencia de la Legislatura.- Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Secretario Legislativo.
Viedma, 31 de Agosto de 2018.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- A. Domingo, Ministro de Economía.
DECRETO Nº 1114
Registrada bajo el Número de Ley Cinco mil trescientos seis 5306.
Viedma, 31 de Agosto de 2018.
Nelson Américo Cides, Secretario General.
oOo LEY Nº 5307
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- Se modifica el artículo 12 de la ley Q n 2519, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 12.- Pueden inscribirse en el Registro de Pescadores Artesanales artículo 9, inciso a los ciudadanos argentinos nativos o naturalizados, como así también los extranjeros con residencia legal. Los interesados deben tener dos 2 años de residencia en la Provincia de Río Negro y acreditar domicilio legal en la misma.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Luis Horacio Albrieu, Ricardo Daniel Arroyo, Marta Susana Bizzotto, Adrián Jorge Casadei, Juan Elbi Cides, Norma Beatriz Coronel, Rodolfo Rómulo Cufré, Oscar Eduardo Díaz, Mariana E. Domínguez Mascaro, Roxana Celia Fernández, Edith Garro, María Liliana Gemignani, Viviana Elsa Germanier, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina Inchassendague, Javier Alejandro Iud, Elban Marcelino Jerez, Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara Lastra,
Viedma, 13 de Septiembre de 2018

Leandro Martín Lescano, José Adrián Liguen, Facundo Manuel López, María del Carmen Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Alfredo Adolfo Martín, Raúl Francisco Martínez, Marta Silvia Milesi, Silvia Beatriz Morales, Jorge Armando Ocampos, Alejandro Palmieri, Silvia Alicia Paz, Carina Isabel Pita, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella, Graciela Mirian Valdebenito, Jorge Luis Vallazza, Miguel Angel Vidal, Elvin Gerardo Williams, Soraya EVisandra Iris Yauhar.
Ausentes: Alejandro Ramos Mejía. Leandro Miguel Tozzi.
Dr. Facundo Manuel López, Vice Presidente 1º a/c. Presidencia de la Legislatura.- Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Secretario Legislativo.
Viedma, 31 de Agosto de 2018.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- A. R. Diomedi, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
DECRETO Nº 1115
Registrada bajo el Número de Ley Cinco mil trescientos siete 5307.
Viedma, 31 de Agosto de 2018.
Nelson Américo Cides, Secretario General.
oOo LEY Nº 5308
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- Se crean los Bancos de Leche Materna Humana BLH en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.
Art. 2.- A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a Banco de Leche Materna Humana al centro especializado responsable de la promoción, protección y apoyo de la lactancia materna y de la ejecución de actividades de extracción, procesamiento, controles de calidad, leche intermedia y leche humana madura, para su posterior distribución bajo prescripción médica, así como entrenar, asesorar y capacitar recursos humanos, desarrollar investigaciones científicas y/
u operaciones y prestar asesoramiento técnico.
b Madres Donantes son aquellas mujeres capaces de derecho que voluntariamente expresen su consentimiento para la donación de su leche materna. Deberán contar con la indicación específica de su médico tratante, tener excedente de leche y aceptar la realización de los exámenes serológicos para evaluar la calidad de la leche.
Art. 3.- Los Bancos de Leche Materna Humana adoptarán las medidas para asegurar la calidad de leche, a cuyo efecto deberán:
a Aplicar las normas y técnicas de bioseguridad, contar con manuales escritos sobre todos los procesos, normas, técnicas, misiones, funciones y actividades.
b Incorporar personal con formación y capacitación suficiente, tener equipamiento e instalaciones acordes con la calidad y los procesos técnicos y contar con instalaciones que permitan la atención de las mujeres donantes.
Art. 4º.- La recepción y entrega de leche humana a través de los Bancos de Leche Materna Humana, será gratuita en todas sus etapas para los donantes y para los receptores. Queda prohibida la cómpra, venta y todo tipo de intermediación onerosa de producto y derivados de la leche humana, cruda o procesada.
Art. 5.- Queda prohibida toda discriminación a donantes y donatarios que no esté fundada en criterios estrictamente sanitarios. Toda donación será efectuada a persona indeterminada.
Art. 6.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 7.- La autoridad de aplicación deberá:
a Reglamentar las condiciones para el funcionamiento de los Bancos de Leche Materna Humana.
b Disponer las medidas necesarias para su implementación.
c Ejercer el poder de policía de la presente ley.
d Determinar los requisitos y formas de autorización para el funcionamiento de otras instituciones que persigan el mismo objetivo y permitan incrementar la donación de leche materna a los bancos provinciales.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5704.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/09/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date13/09/2018

Page count34

Edition count1903

First edition03/01/2002

Last issue25/03/2024

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