Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/06/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 21 de Junio de 2018

BOLETIN OFICIAL N 5680

Art. 4.- Autorizar a la Tesorería General a transferir los fondos a favor de Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima, CUIT Nº 30-70742104-1, por la suma de Pesos seis millones ochocientos cincuenta y un mil trescientos setenta y ocho con setenta centavos $ 6.851.378,70 con cargo al presente ejercicio. los que serán abonados de conformidad a la transferencia, que por la presente se aprueba, con cargo a la Cuenta Corriente N 900002489
Fondo Federal Solidario Decreto Nacional Nº 206/2.009, vinculada a la Cuenta Nº 11900118.Art. 5.- Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima deberá presentar ante el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la documentación que este considere necesaria con relación a la asignación y destino de los recursos, para la presentación de los informes ante la Comisión de Seguimiento y Control, errada por el Artículo 4 del Decreto Provincial N 82/2.009.Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.Art. 7.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK. C. Valeri.

CONVENIO PARA EJECUCION OBRAS
- OBRA: Mejoramiento del Sistema de Agua Potable Cisterna 500 m, Bombeo, Impulsión y Enlace a Red en la Localidad de Choele Choel R.N.
Entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, con domicilio en Buenos Aires 04 de la ciudad de Viedma, representado en este acto por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, Arq. Carlos VALERI, DNI
17.523.662 en adelante denominado como El M.O. y S. P. y la empresa Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima, con domicilio en calle Colón 719 de la ciudad de Viedma, representado en este acto por su Presidente, Arq. Roger GARCIA, DNI 23.168.409 en adelante denominado como A.R.S.A., el M.O. y S. P. y A.R.S.A. conjuntamente denominados como LAS PARTES
e individualmente como PARTE, y considerando:
Que siguiendo los lineamientos del Gobierno de la Provincia de Río Negro, es necesario mejorar la cobertura de la población en cuanto a la cantidad y calidad de los servicios de Agua Potable, a efectos de mejorar la calidad de vida de los todos los rionegrinos.
Que existe la necesidad de realizar trabajos de Mejoramiento del Sistema de Agua Potable - Cisterna 500 m, Bombeo, Impulsión y Enlace a Red en la Localidad de Choele Choel, para que las mismas sigan prestando un eficiente servicio;
Que, en general, el crecimiento de la población y/o urbanización sumado a la antigedad de la infraestructura existente requieren permanentemente de obras para cubrir sectores nuevos que no cuentan con el servicio tal es el caso de la necesidad de asegurar la presión de agua y la continuidad del servicio con la ejecución de dichas tareas;
Que conforme el convenio de concesión, aprobado por Decreto Nº 1046/98, la financiación. operación y mantenimiento donde se realizarán las obras están concesionadas a A.R.S.A.;
Que no obstante, parte de los fines sociales de A.R.S.A. implican, pero no se limitan, a la aplicación de tarifas menores en promedio, que el resto del país, cobertura de servicios en áreas no desarrolladas, atención de indigentes, jubilados con prestaciones mínimas y otras acciones de beneficio social;
Que consecuencia de la disminución en la recaudación provocada por estas acciones, el aumento del precio de los insumos y la imposibilidad jurídica y social de aumentar las tarifas en proporción al aumento de costos, provocan una rotura en el equilibrio entre ingresos y egresos en la prestación de servicios;
Que la circunstancia expresada precedentemente, afecta cl normal cumplimiento de las obligaciones por A.R.S.A. previstas en el contrato de concesión del servicio, causando un perjuicio que resiente en forma directa la calidad del servicio provisto a los habitantes de la Provincia;
Que es necesario adoptar medidas que garanticen una eficiente prestación del servicio de Agua Potable;
Que a tal fin, se hace indispensable que el MOYSP asigne a A.R.S.A. los fondos para la materialización de las obras citadas en el ANEXO I al presente Convenio;
Que la Ley N 3.184 en su artículo 3º inciso m establece que serán consideradas como recursos de la sociedad concesionaria, los provenientes de las transferencias que realice el Estado Provincial del producido de todo gravamen existente y los que se creen en el futuro que, sin componer el fondo Hidráulico Provincial, sean destinados a obras Hidráulicas, de riego o saneamiento, de acuerdo a las normas que los establezcan;

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Que el Fondo Federal Solidario creado por el Decreto Nacional N
206/09, al que adhirió la Provincia mediante Decreto Provincial N
82/09, dispone en su artículo 1º que el mismo será destinado a obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales;
Que en función de todo lo expuesto, LAS PARTES convienen en celebrar el presente Convenio de Transferencia para la Ejecución de Obras en adelante, EL CONVENIO, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
Primera: El presente Convenio tiene por objeto la transferencia de fondos para la ejecución de la obra: Mejoramiento del Sistema de Agua Potable Cisterna 500 m, Bombeo, Impulsión y Enlace a Red en la Localidad de Choele Choel, mediante la realización de las tareas y por los montos especificados, a ejecutar durante el año 2.018 y que seguidamente se detallan:
1 Cisterna de 500 m.
2 Estación de Bombeo.
3 Cañería de Impulsión desde Estación de Bombeo a Cisterna.
4 Cañería de bajada desde Cisterna al punto de conexión con la futura ampliación.
Segunda: El M. O. y S. P. se compromete a arbitrar los esfuerzos necesarios para gestionar el financiamiento y transferir a A.R.S.A. los fondos de las Obras mencionadas en la cláusula Primera, los cuales provendrán del Fondo Federal Solidario Decreto N 206/09 que totalizan la suma de Pesos Seis Millones Ochocientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Setenta y Ocho con Setenta Centavos $ 6.851.378,70.Tercera: A.R.S.A. se compromete a la ejecución, por vía propia o de terceros, de las obras detalladas y presupuestadas en el presente Convenio.Cuarta: La ejecución de las obras comprometidas por parte de A.R.S.A., incluyendo pero no limitándose a los procedimientos de contratación de terceros, adquisición de materiales, mano de obra, Dirección Técnica y todo lo que resulte necesario para que las mismas queden concluidas con arreglo a su fin, será responsabilidad exclusiva de dicho Organismo, quien deberá enmarcarse y velar por la aplicación de la legislación vigente que resulte aplicable.Quinta: A.R.S.A. deberá presentar ante el MOySP, a su solo requerimiento, toda la documentación que este considere necesaria con relación a la asignación y destino de los recursos, para la presentación de los informes ante la Comisión de Seguimiento y Control, creada por el Artículo 4 del Decreto Provincial N 82/09.Sexta: LAS PARTES se comprometen a solucionar de forma amigable cualquier diferencia que surja del cumplimiento del presente Convenio.En prueba de conformidad, se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los días del Mes de de 2018.
ANEXO I

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5680.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/06/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date21/06/2018

Page count18

Edition count1903

First edition03/01/2002

Last issue25/03/2024

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