Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/02/2002

Text version What is this?*Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 07 de Febrero del 2002

Nº 3965

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIII
EDICION DE 12 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 12

SECCION ADMINISTRATIVA

LEYES

LEY Nº 3573
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Suspéndense por el término de sesenta 60 días los cortes de suministro domiciliario de los servicios públicos de gas, electricidad y agua potable a todos los usuarios de la Provincia de Río Negro que se encuentran afectados por los atrasos salariales de la administración pública provincial o municipal, en situación de desocupación o en una condición socioeconómica que impida el cumplimiento de sus obligaciones, lo que será determinado por presentación de recibo de sueldo, declaración jurada, certificación de la Subsecretaría de Trabajo de la provincia o encuesta socio-económica municipal o de la empresa, según corresponda.
Art. 2.- Restablécese en forma inmediata y sin costos de reconexión los suministro de gas, agua potable y electricidad que a la fecha se hallen cortados por falta de pago a todos los usuarios residenciales domiciliados en la Provincia de Río Negro que se encuentren comprendidos en las condiciones del Art. 1 de la presente.
Art. 3.- Lo normado en la presente no invalida el reconocimiento de deuda que fuera generada en el período de referencia, debiendo las empresas prestatarias acordar planes de pago con los usuarios a efectos de saldar las deudas contraídas.
Art. 4º - Será autoridad de aplicación la Dirección de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Economía.
Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 5 de febrero del 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Economía.
DECRETO Nº 68
Registrada bajo el número tres mil quinientos setenta y tres 3573.
Viedma, 5 de febrero del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.-

LEY Nº 3574
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Prohíbese el corte de los servicios públicos de agua corriente, gas natural en red, energía eléctrica y de telecomunicaciones, por motivos de mora en el pago de los mismos, en los establecimientos educativos dependientes del Consejo Provincial de Educación, los hospitales públicos, las dependencias provinciales de la policía y bomberos y las de los bomberos voluntarios, en todo el territorio de la Provincia de Río Negro.
Art. 2.- La empresa privada prestataria, perjudicada por la mora en el pago del servicio, deberá convenir con la autoridad de aplicación de la presente ley, la forma de saldar las deudas contraídas por parte del Estado provincial.
Art. 3.- Fíjase como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Economía del Gobierno de la Provincia de Río Negro.
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 5 de febrero del 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Economía.
DECRETO Nº 69
Registrada bajo el número tres mil quinientos setenta y cuatro 3574.
Viedma, 5 de febrero del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo
DECRETOS

DECRETO Nº 1666
Viedma, 28 de Diciembre de 2001.
VISTO: el expediente N 102247-SEP-01 del Registro de la Secretaría de Estado de Producción y el Programa de Agroinsumos Regional P.A.R., y;
CONSIDERANDO:
Que el denominado Programa de Agroinsumos Regional en adelante "P.A.R." tiene por objeto disponer de un mecanismo de financiamiento que facilite la
disponibilidad en tiempo y forma, de agroquímicos para la implementación de un programa fitosanitario de frutos de pepita peras y manzanas;
Que la producción de manzanas y peras constituye una actividad económica que reviste interés provincial, debido a la mano de obra intensiva que se emplea, la tradición en el cultivo de dichos productos y las ventajas comparativas que dicha producción implica en el mercado internacional;
Que el productor individualmente no a podido acceder a líneas de crédito para la compra de agroquímicos, debido a la situación de crisis generalizada por la que atraviesa dicho sector y la falta de garantías suficientes de repago;
Que la operatoria tiene un importante antecedente en el Programa P.A.R, el que fuera ejecutado durante la temporada 2000/2001, habiéndose logrado ampliamente los resultados operativos previstos, siendo menester establecer los ajustes necesarios para optimizar su aplicación;
Que FUNBAPA ha suscripto contratos de préstamo con entidades financieras públicas a efectos de financiar la compra de los agroinsumos necesarios para el productor y con afectación específica al pago de los agroinsumos suministrados por los laboratorios;
Que el productor, en su calidad de adherente al Programa de Agroinsumos Regional, adquiere la calidad de deudor, mediante la firma de un Contrato de Mutuo de Asistencia Financiera con FUNBAPA, suscribiendo en garantía del cumplimiento de las obligaciones de pago que se generen a favor de FUNBAPA en su calidad de acreedor, un Contrato de Fideicomiso en Garantía, con asiento en la fruta futura y o su producido;
Que en la cláusula tercera del Contrato de Fideicomiso en Garantía se prevé el "endoso de las obligaciones emergentes de la garantía";
Que se hace necesario reglamentar los alcances del referido endoso en garantía, a fin de implementar un procedimiento tendiente a mantener por parte del acreedor y del fiduciario un pleno control sobre el estado y destino de la Fruta Fideicomitida y de identificar a los obligados al pago de las obligaciones, y responsabilidades de todos los actores del operatoria;
Que por Acta del 26 de setiembre de 2000, los Gobiernos de la Provincia de Río Negro, Neuquén y La Pampa, conjuntamente con la Federación de Productores de Fruta de Río Negro y Neuquén FPFRNyN y la Cámara Argentina de Fruticultores Integrados CAFI, entre otros, acordaron el apoyo al Programa de Agroinsumos Regional, y se comprometieron a asumir las acciones que le competen para asegurar el éxito del programa; y que por Actas Acuerdo del 19 de octubre de 2001, firmadas con cada Laboratorio proveedor del agroinsumos, en la que se acuerda el marco para el Programa para la temporada 2001. Asimismo, tanto FPFRNyN, como CAFI, se comprometen a colaborar en la difusión de las condiciones de la operatoria y velar por el cumplimiento de las mismas;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/02/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date07/02/2002

Page count12

Edition count1903

First edition03/01/2002

Last issue25/03/2024

Download this edition

Otras ediciones

<<<Febrero 2002>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
2425262728