Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/07/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 147
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Córdoba reconoció el pago de los intereses abonados al Banco de la Provincia de Córdoba S.A. por las Empresas Constructoras y Proveedores del Estado, en el marco del Modelo de Convenio aprobado por el artículo 1
del Decreto N 350/2020, por hasta una tasa de interés fija nominal anual del veinticuatro por ciento 24% y en los mismos plazos previstos para el pago de los Certificados de Obra y Órdenes de Pago.
Que, mediante la adición últimamente formalizada, el Banco de la Provincia de Córdoba S. A. se compromete a reestructurar el pago de los préstamos oportunamente reprogramados en el marco del Decreto N 753/2019, a las empresas constructoras y/o proveedores del Estado que lo soliciten, según la operatoria que determina la cláusula Cuarta, por un monto de pesos diez mil doscientos sesenta y cinco millones noventa y un mil doscientos cincuenta y dos con sesenta y cinco centavos $ 10.265.091.252,65 por un Plazo de treinta y seis 36 meses; Sistema Alemán; Período de Gracia de Capital e Intereses de dieciocho 18 meses, contados desde el 15 de mayo de 2020, incluido el plazo total estipulado; Amortización en dieciocho 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes siguiente del vencimiento del período de gracia; Capitalización del total de intereses devengados durante el período de gracia los que se abonarán en seis 6
cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes siguiente del vencimiento del período de gracia, adicionándose estas cuotas a los importes de capital e interés que se devengan regularmente; Tasa de interés fija nominal anual vencida del veinticuatro puntos porcentuales nominales anuales 24% TNA cuyo devengamiento será mensual.
Que, asimismo, siempre en el marco del Convenio último, la Provincia a través de las reparticiones que corresponda, abonará el saldo de capital adeudado de los Certificados de Obra u Órdenes de Pago cedidos a favor del Banco de la Provincia de Córdoba S. A. por la suma de pesos siete mil ciento setenta millones ochocientos dieciocho mil quinientos tres con seis centavos $7.170.818.503,06, según el siguiente esquema: Plazo de treinta y seis meses 36 meses contados a partir del 15 de mayo de 2020, amortizables mensualmente, con dieciocho 18 meses de gracia para el pago del capital, incluido en el plazo total estipulado; a su vez, la Provincia reconoce en favor de las Empresas Constructoras y/o Proveedoras del Estado el pago de los intereses comprendidos entre el 21 de abril y el 15 de mayo de 2020, por la suma de pesos treinta millones doscientos ochenta y tres mil ochocientos trece con setenta y nueve centavos $ 30.283.813,79
y el importe correspondiente a la actualización por la aplicación de Unidades de Valor Adquisitivo UVAs al día 15 de mayo de 2020, esto es, la suma de pesos tres mil sesenta y tres millones novecientos ochenta y ocho mil novecientos treinta y cinco con setenta y nueve centavos $
3.063.988.935,79.
Que, dable es poner de resalto que, el citado Convenio de fecha 14
de mayo de 2021, se programó en atención al contexto de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Gobierno Nacional, en razón de la pandemia del Coronavirus Covid-19, habiendo adherido a la misma el Gobierno Provincial, adoptando medidas que tienden a resguardar el entramado social, laboral y productivo y garantizar los derechos fundamentales de los diversos sectores sociales.
Que, en la actualidad, el señor Presidente del Banco de la Provincia de Córdoba S.A., con la intervención e impulso del señor Ministro de
nio, cuyo modelo fuere aprobado por el Decreto N 350/2020, habilitando la opción para la Provincia de Córdoba, conforme lo disponga y requiera el organismo certificante respectivo, de pre cancelar total o parcialmente el saldo del capital adeudado de los Certificados de Obra u Órdenes de Pago cedidos a favor del Banco y/o el importe correspondiente a la actualización por aplicación de Unidades de Valor Adquisitivo UVAs e intereses, reconocidos a favor de las Empresas en la cláusula Tercera del Convenio, cuya adenda se impulsa, manteniéndose vigentes el resto de las condiciones previstas en el mismo.
Que a tal fin se procura autorizar al Banco de la Provincia de Córdoba S.A a debitar de la Cuenta Corriente N 900-201/03 de su titularidad, los importes a pre cancelar.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por el Ministerio de Obras Públicas, el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y la Secretaria de Administración Financiera del Ministerio de Finanzas, lo dictaminado por Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 344/2021 y por Fiscalía de Estado al Nº 484/2021, lo prescripto por el Artículo 144 incisos 1º y 4 de la Constitución Provincial,
Obras Públicas, insta la revisión del Convenio recién citado a los efectos de contemplar las nuevas necesidades de las Empresas Constructoras y Proveedores del Estado que utilizan la línea de crédito con garantía de Certificados de Obra, teniendo en consideración que las mismas requieren nuevamente ampliar sus márgenes crediticios para el giro ordinario de sus actividades; consecuentemente la señora Secretaria de Administración Financiera del Ministerio de Finanzas, propone modificar el aludido Conve-

letín Oficial y archívese.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º: APRUÉBASE en todos sus términos el Modelo de Addenda al Convenio entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. Línea de Créditos para Empresas Constructoras y Proveedores del Estado -, a suscribir con el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., el que como Anexo I y con una 1 foja útil forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas a suscribir el convenio aprobado en el Artículo 1 del presente Decreto.
Artículo 3º: AUTORÍZASE al Banco de la Provincia de Córdoba S.A. a debitar de la cuenta Nº 900-201/3, los importes a precancelar total o parcialmente de los saldos de capital de los Certificados u Órdenes de Pago, con más los intereses y actualizaciones reconocidos en el clausula Tercera del Convenio de fecha 14 de mayo de 2020 - Líneas de Créditos para Empresas Constructoras y Proveedores del Estado -, suscripto entre el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y el Ministerio de Finanzas, conforme lo aprobado mediante el Decreto N 350/2020.
Artículo 4º: FACÚLTASE a la Subsecretaría Tesorería y Crédito Público, dependiente de la Secretaría de Administración Financiera del Ministerio de Finanzas, a adoptar todas las medidas, disposiciones y/o resoluciones complementarias, aclaratorias e interpretativas que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas, Ministro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.

Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - JORGE
EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/07/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date21/07/2021

Page count4

Edition count4104

First edition01/02/2006

Last issue27/03/2024

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