Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/07/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

cual, en sesión plenaria elegirá un presidente, secretario y vocales art. 50, primer párrafo.
B La Comisión Organizadora confeccionará los padrones de profesionales inscriptos, redactará el proyecto de estatuto y convocará a Asamblea Extraordinaria para aprobar el aludido instrumento y fijar la tasa provisoria de matriculación y cuota arts. 50 incs. 2 a 5 y 51. Dicha convocatoria se hará por edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y diarios de mayor circulación, por tres días y con una antelación no menor a treinta días de la fecha de realización de la Asamblea art. 50 inc. 6.
C La Asamblea Extraordinaria aprobará el estatuto de la entidad y fijará la tasa provisoria de matriculación y cuota art. 50 incs. 5 y 7.
D La Asamblea convocará a elecciones de autoridades del Colegio, a realizarse en un plazo no menor a noventa días a acto eleccionario general art. 50 inc. 7 en concordancia con el art. 17 inc. 7; procedimiento que deberá regirse por el régimen electoral previsto en el Capítulo 4 de la ley.
E Constituidas las autoridades del Colegio, las cuales funcionarán de conformidad a lo previsto en el Capítulo 3 de la ley, la Comisión Organizadora presentará su rendición de cuentas y cesará en sus funciones de pleno derecho art. 50 incs. 2 y 7.

Que por último, la ley prevé que la ley puede ser reglamentada por el Poder Ejecutivo a los fines previstos en las Disposiciones Transitorias art. 56.
Que, de lo reseñado precedentemente se desprende que el procedimiento de organización se encuentra minuciosamente reglado por la legislación, a excepción de lo atinente a la elección de los postulantes a integrar la Comisión Organizadora, que estará a cargo de los profesionales más representativos, constituyendo este último un elemento normativo condicionante que encierra un concepto jurídico indeterminado.
Que el acto administrativo de designación propiciado no tiene como sustento el ejercicio de una facultad discrecional de la Administración sino que, por el contrario, implica el ejercicio de una facultad reglada que parte de un concepto jurídico indeterminado en el que la sola interpretación no resulta suficiente o idónea para su correcta integración, sino que requiere que su conceptualización se efectúe por vía reglamentaria, precisando y delimitando normativamente su alcance, todo ello con la finalidad de dotar al acto de la motivación y fundamentación necesaria, para que el mismo no se torne arbitrario.
Que en ese entendimiento resulta jurídicamente viable la reglamentación del art. 50 de la Ley N 10.666 en ejercicio de la facultad concedida en el art. 56, a efectos de concretar el elemento normativo de que se trata y dotar de una regulación objetiva mínima a la etapa de elección y designación de los miembros de la Comisión Organizadora.
Que ello tiene como propósito de resguardar el respeto por la pluralidad de intereses profesionales que pudieran estar comprometidos, así como el principio democrático en todas las instancias de la vida del Colegio Profesional, incluyendo la organización previa al primer acto eleccionario.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 146
CORDOBA, R.A. MARTES 20 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que debe tenerse presentes que en este punto que la propia Ley N
10666 reconoce la existencia de un mercado profesional diversificado -o sea, pluralart. 6 inc. 5, sin perjuicio de la representación y defensa común que pueda ejercer el Colegio de manera unificada, sobre la profesión misma y sus matriculados, en atención a sus intereses y derechos colectivos.
Que además, debe tenerse especialmente en cuenta que la creación del Colegio Profesional y por mandato legal conlleva a la matriculación obligatoria de quienes ejerzan las actividades profesionales comprendidas en la legislación art. 21 y siguientes.
Que sin perjuicio del extenso desarrollo y debate teórico en el ámbito de las ciencias políticas y jurídicas sobre el concepto y principio de representación, refiere destacada doctrina: Por el principio de la representación se reputa que la legitimidad del poder descansa en el consentimiento de los gobernados y que ninguna autoridad puede ejercerse si no es por virtud y en virtud de la efectiva participación de los destinatarios del poder Vanossi, Jorge R., Estado de Derecho. Ed. Astrea, Buenos Aires, 2008. p. 244.

Que a su turno, tiene dicho la jurisprudencia respecto del principio de participación en procesos electorales en el ámbito de colegios profesionales, en un estándar de análisis que puede extrapolarse a la etapa de organización bajo examen: la interpretación de las normas electorales debe tener en cuenta que la labor hermenéutica este primordialmente dirigida a tutelar y realizar un principio esencial en la materia, como lo es el de la participación -tanto para elegir como para ser elegidoya que de ello deriva nuestro sistema representativo y democrático de gobierno, debiendo el razonamiento responder a una interpretación de las normas legales involucradas de conformidad con la Constitución y en el sentido más favorable para la efectividad del principio fundamental antes citado.
La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios Profesionales deben ser democráticos, pues el derecho a ocupar cargos en esas organizaciones se deriva de la estructura democrática que deben tener y a la cual deben adecuarse sus procedimientos electorales Cámara Cont.
Adm. de 2 Nominación de Córdoba, Auto N 141/15 en autos Unidad y Transparencia - recurso de apelación - Junta Electoral Colegio Profesional. Exple. N 2192947.
Que, en otras palabras, por imperio de las normas constitucionales y legales implicadas, debe asegurarse un mínimo de posibilidad de participación a todos aquellos cuyos derechos e intereses se verán directamente concernidos por la existencia y puesta en funcionamiento del Colegio Profesional en cuestión.
Que en ese orden de ideas, si bien se trata del estadio más inicial de organización del Colegio Profesional, debe propiciarse la constitución de un espacio democrático y deliberativo para la selección de los profesionales que integrarán la Comisión Organizadora, con la más amplia difusión y publicidad de convocatoria.
Que al respecto, aun cuando no pueda establecerse un parámetro objetivo, cierto y determinado de cálculo para definir la representatividad.
Puesto que en esta etapa de organización el universo de profesionales localizados en la Provincia de Córdoba es indeterminado -ya que, lógicamente, todavía no se hallan matriculados ni empadronados, se considera adecuado como punto de partida democrático del proceso de conforma-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/07/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date20/07/2021

Page count4

Edition count4119

First edition01/02/2006

Last issue19/04/2024

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