Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/07/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 144
CORDOBA, R.A. VIERNES 16 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

reclamo o demanda judicial contra la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E.
y/o el Estado Provincial, fundado en la relación laboral, deberá desistir de dicha acción y del derecho, una vez aceptada su solicitud y en forma previa a la suscripción del acuerdo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 3.- APRUÉBASE el modelo de Acuerdo de Acogimiento a la Pasividad Anticipada Voluntaria, el que como Anexo I, compuesto de dos 2 fojas útiles, se acompaña y forma parte integrante de este Decreto; y FACÚLTASE al señor Presidente de la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. a suscribir, bajo los términos de dicho modelo, aquéllos acuerdos que fueren menester para el acogimiento de los agentes al régimen en cuestión, debiendo remitirse a la Secretaría General de la Gobernación para su visación y elevación a la autoridad laboral pertinente, a los fines de su homologación.
Artículo 4.- FACÚLTASE al Directorio de la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E., a gestionar la instrumentación del régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria en soporte digital, a dictar los actos administrativos de ejecución e interpretación pertinentes, y a establecer los procedimientos complementarios que resulten necesarios para la aplicación de lo dispuesto en este instrumento legal.

patronales al régimen previsional, al régimen de obra social, el pago de las primas de todos los seguros obligatorios, como asimismo toda otra obligación de pago que se encuentre en el marco de la legislación vigente o se encontrare en el futuro a cargo del empleador, serán abonadas por la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E.
Artículo 6.- Serán de aplicación las disposiciones de la Ley Nº 8836, el Decreto N 940/2000 y demás normativa aplicable al Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria, con excepción de las particularidades previstas en este instrumento legal.
Artículo 7.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Coordinación y el Sr. Fiscal de Estado y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 8.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. a sus efectos, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - JULIO CÉSAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GO-

Artículo 5.- DISPÓNESE que la totalidad de las remuneraciones para los empleados y/o agentes acogidos al Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria en el marco del presente Decreto, incluidas las contribuciones
BERNACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 240
Córdoba, 13 de julio de 2021
Expediente N 0644-008748/2021.VISTO: este expediente mediante el cual el Secretario de Arquitectura de este Ministerio, propician se disponga la incorporación en el Plan de Inversión de Obras Públicas para el Ejercicio Presupuestario Año 2021, de las obras: REPARACIONES GENERALES Y AMPLIACIÓN SANITARIOS
EN EL DESTACAMIENTO POLICIAL Nº 34 BARRIO VILLA ALLENDE
PARQUE LOCALIDAD DE CORDOBA DEPARTAMENTO CAPITAL y READECUACIÓN DE LA ILUMINACIÓN, ELECTRICIDAD Y DATOS EN
EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS BARRIO CENTRO LOCALIDAD DE CÓRDOBA DEPARTAMENTO CAPITAL, en el marco del artículo 31 de la Ley Nº 9086.
Y CONSIDERANDO:
Que se insta el presente pedido a los fines de incorporar en el referido Plan, las obras que se describen en las notas incorporadas en autos, atento que al momento de confeccionar el Presupuesto para el año 2021 no fueron individualizadas, en razón de haber surgido la necesidad de su ejecución con posterioridad a la fecha de elaboración del anteproyecto del Plan de Inversión de Obras Públicas para el presente ejercicio presupuestario, solicitando además que las obras de que se trata sean afectadas presupuestariamente en forma total en el corriente año, en razón del plazo de ejecución.
Que el señor Director General de Administración de este MinisBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

terio expresa en autos, que las obras solicitadas deberán ser individualizadas en el Plan de Obras del Ejercicio Presupuestario - Año 2021, en los Programas 506-02 y 506-11, incorporando Planilla Anexa sobre el monto de los trabajos e informando que los mismos serán compensados con los créditos asignados a la jurisdicción de este Ministerio. Asimismo, aclara que los programas presupuestarios involucrados poseen una obra nominada Obras de Emergencias e Imprevistas sin Discriminar.
Que obra Dictamen N 287/2021 de la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio en el que se expresa que, atento las constancias agregadas en autos y conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 9086 y artículo 2º del Cuerpo Normativo Unificado del Sistema Integrado de Administración Financiera aprobado por el artículo 1º de la Resolución Nº 3/2018 de la Secretaría de Administración Financiera del Ministerio de Finanzas, puede dictarse el acto administrativo conforme lo propiciado en autos.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº 287/2021 y en uso de sus atribuciones
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1º.- DISPÓNESE la incorporación en el PLAN DE OBRAS
PÚBLICAS - AÑO 2021 Programas 506-02 y 506-11 de las obras: REPARACIONES GENERALES Y AMPLIACIÓN SANITARIOS EN EL DES-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/07/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date16/07/2021

Page count4

Edition count4123

First edition01/02/2006

Last issue24/04/2024

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