Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/07/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba EDICIÓN EXTRAORDINARIA - AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 139
CORDOBA, R.A. VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

PODER LEGISLATIVO
Decreto N 174
Córdoba, 08 de julio de 2021
VISTO: la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS
en relación al Coronavirus y las consecuentes declaraciones de Emergencia Sanitaria realizadas por la Nación y la Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que, la emergencia mundial desatada por la pandemia de Covid-19, enfermedad provocada por el Coronavirus, ha sido motivo de recomendaciones, sugerencias y disposiciones por parte de la Organización Mundial de la Salud, a las que nuestro país y nuestra provincia han adherido y han adaptado a la realidad local, a los fines de disminuir y evitar la circulación y propagación del virus.
Que, tanto Nación como la Provincia de Córdoba, han adoptado diferentes medidas para disminuir la actividad en todas las oficinas del Estado, con excepción de las áreas críticas esenciales y necesarias en la situación de emergencia que se atraviesa, como son las áreas de seguridad, salud y defensa nacional.
Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba adhirió a la Emergencia Pública Sanitaria declarada por el Estado Nacional, a través del dictado de la Ley N
10.690.
Que, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº N 334/2021 de fecha 21 de mayo de 2021 y con la finalidad de contener la pandemia en territorio argentino, dispuso confinamiento obligatorio desde el día 22 de mayo de 2021 hasta el día 31 de mayo de 2021, inclusive, y los días 05 y 06 de junio de 2021.Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba decidió adherirse mediante Decreto N 461/2021 a las medidas nacionales y dispuso receso administrativo durante el lapso comprendido entre los días 22 de mayo de 2021 y hasta el día 30 de mayo de 2021, inclusive, permaneciendo la Administración Pública Provincial cerrada y sin atención al público durante el período mencionado. Medida que luego fue prorrogada hasta el día 08 de julio de 2021, inclusive.
Que, en consonancia con lo hasta aquí expuesto, esta Legislatura dispuso mediante Decreto Nº 108/2021, receso administrativo desde el día 22 de mayo de 2021 y hasta el día 30 de mayo de 2021, exceptuándose solamente aquellas áreas que deban cubrir servicios que resulten indispensables y necesarios y/o resolver cuestiones de emergencia que pudieran plantearse, y mediante Decretos N 114/2021, N 121/2021, N 145/2021 y N 161/2021, el mismo se prorrogó en las mismas condiciones hasta el día 08 julio de 2021, inclusive.
Que, asimismo se procedió a facultar a la señora Secretaria Administrativa para adoptar las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la atención de dichas situaciones en forma total o parcial durante el período de receso administrativo, y proceder al debido registro del personal legislativo que resulte afectado al plan de contingencias correspondiente.
Que, a fin de brindar seguridad jurídica a los administrados, se declararon inhábiles a los fines del procedimiento administrativo, los días comprendidos entre el día 22 de mayo de 2021 y el 08 de julio de 2021.
Que, en virtud de lo expuesto, el estado de situación sanitaria actual, y el desa-

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rrollo de gestión de servicios por medios virtuales y remotos, a través de la aplicación de nuevas tecnologías, durante todo el período de receso administrativo mencionado supra, resultan dadas las condiciones para retomar el funcionamiento de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, sin receso administrativo.
Que, resulta conveniente en esta instancia instruir a las Secretarías dependientes del Poder Legislativo a garantizar la prestación de servicios en el ámbito de sus competencias, priorizando la actividad remota y telemática, cuando fuera posible y disponiendo el trabajo presencial de manera restrictiva, según los criterios establecidos el Protocolo de Actuación Covid-19 para agentes del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba, y acatando las medidas sanitarias vigentes a los fines de evitar la propagación del virus y resguardando la salud de los agentes públicos.
Que, con respecto a la atención al público en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, de manera transitoria y mientras subsista las actuales condiciones sanitarias, continuarán vigentes las disposiciones de la Resolución N 012 de fecha 08 de junio de 2020 y Resolución N 019 de fecha 31 de mayo de 2021, ambas de la Secretaría Administrativa.
Por ello, lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, las normas citadas y en uso de sus atribuciones;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, DECRETA:
Artículo 1.- INSTRÚYASE a los titulares de cada Secretaría dependiente de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, a garantizar la prestación de servicios en el ámbito de sus competencias, priorizando la actividad remota o telemática, cuando fuera posible y disponiendo la actividad presencial con carácter restrictivo, dando cumplimiento a las disposiciones del Protocolo de Actuación Covid-19 para agentes del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba, todo ellos a los fines de resguardar y proteger la salud y seguridad de los agentes públicos del Poder Legislativo.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE, que a partir del día 12 de julio de 2021, de manera transitoria y mientras subsistan las condiciones sanitarias actuales, el Sistema Único de Atención al Ciudadano S.U.A.C., cumplirá la función de Mesa de Entradas, los días lunes a viernes de 08:00 a 14:00 hs., de acuerdo a lo establecido la Resolución N 012 de fecha 08 de junio de 2020 y Resolución N 019 de fecha 31 de mayo de 2021, ambas de la Secretaría Administrativa.
Artículo 3º.- FACÚLTASE a la Secretaría Administrativa de la Legislatura de la Provincia de Córdoba a dictar las normas de ejecución, interpretación y/o excepción que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente instrumento legal.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Manuel Fernando CALVO, Vicegobernador - Ana Carolina COMBA, Secretaria Administrativa
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/07/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date10/07/2021

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Edition count4124

First edition01/02/2006

Last issue25/04/2024

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