Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/07/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba EDICIÓN EXTRAORDINARIA - AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 139
CORDOBA, R.A. VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

dicciones del Poder Ejecutivo, para que garanticen la prestación de los servicios en el ámbito de sus competencias, priorizando y afianzando el teletrabajo en cuanto sea posible, disponiendo trabajo presencial con carácter restrictivo, según los criterios establecidos en los Protocolos de Actuación de las correspondientes actividades aprobados por la autoridad sanitaria.
Que por último, resulta conveniente invitar a los titulares de los organismos descentralizados, entidades autárquicas y sociedades del Estado, a disponer medidas en el mismo sentido en el ámbito de sus competencias.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- ESTABLÉCENSE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, a partir del 9 de julio del corriente y hasta el 25 de julio de 2021, inclusive, las medidas de prevención sanitaria que se detallan en este instrumento legal.
Artículo 2º.- HABILÍTASE el traslado interdepartamental entre las seis 06:00 hs. y las cero 00:00 hs. horas, debiéndose circular en todos los casos y horarios, con la autorización emitida por la aplicación CUIDAR.
Artículo 3.- HABILÍTANSE los hoteles y alojamientos turísticos, bajo la modalidad individual y de grupo familiar, conforme los Protocolos que rigen al efecto.
Artículo 4.- Las actividades no esenciales, podrán funcionar entre las nueve 09:00 hs. y hasta las veinte horas 20:00 hs. Igual horario regirá para los shoppings, las galerías comerciales y otras actividades comerciales.
Artículo 5º.- Los locales gastronómicos bares y restaurantes, funcionarán hasta las veintitrés horas 23.00 hs, en espacios al aire libre, y en espacios cerrados con un aforo de hasta un 30% de su capacidad, siempre con un máximo de cuatro 4 personas por mesa. En los supuestos que los espacios físicos resultaren adecuados, podrán brindar, tanto en espacios cerrados, como al aire libre, actividades culturales, espectáculos musicales, monólogos, stand up, etc., siempre con una separación del primer grupo de mesas no menor a cuatro 4 metros.
Artículo 6.- Los Parques de Diversiones se habilitan bajo Protocolo.
Las actividades culturales cines y teatros, funcionarán con un aforo del cuarenta por ciento 40%. Los museos deberán regular el ingreso de visitantes para que, en todo momento, no se supere un aforo del cincuenta por ciento 50% de espacio destinado a exhibición de la muestra. En todos los casos el uso de barbijo o mascarilla que cubra totalmente nariz y boca será obligatorio durante todo el espectáculo o permanencia en el establecimiento. Los Bingos y Casinos permanecerán cerrados.

turaleza y deporte. El entrenamiento deportivo y de atletas se regirá por los Protocolos que implemente la Agencia Córdoba Deportes S.E.M. Las academias de danza podrán funcionar con un número de alumnos que no ocupen más del treinta por ciento 30% de la superficie destinada a la actividad, manteniendo, a su vez, el distanciamiento mínimo de dos 2 metros entre personas.
Artículo 8.- Las actividades religiosas y de fe estarán permitidas con un aforo del cuarenta por ciento 40%. Si la actividad se realiza al aire libre se permite la participación de un máximo de ochenta 80 personas mientras se desarrolle la actividad litúrgica programada.
Artículo 9º.- Las reuniones sociales y/o familiares quedan suspendidas en ambientes públicos o privados.
Artículo 10.- ESTABLÉCESE, a partir del 12 de julio del corriente año, de manera transitoria y mientras dure la situación sanitaria de pandemia, que el horario de atención presencial al ciudadano en el ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada, se extenderá desde las ocho horas 08:00 hs. hasta las catorce horas 14:00 hs., de lunes a viernes.
Artículo 11.- FACÚLTASE a los titulares de las Jurisdicciones del Poder Ejecutivo a establecer horarios de atención presencial distintos al dispuesto en el artículo precedente, por motivos propios de la actividad debidamente fundados.
Artículo 12º.- INSTRÚYESE a los titulares de las Jurisdicciones del Poder Ejecutivo a garantizar la prestación de los servicios en el ámbito de sus competencias, priorizando el teletrabajo, en cuanto sea posible, y disponiendo el trabajo presencial con carácter restrictivo, según los criterios establecidos en los Protocolos de Actuación de las correspondientes actividades aprobados por la autoridad sanitaria.
Artículo 13º.- INVÍTASE a los titulares de los organismos descentralizados, entidades autárquicas y sociedades del Estado, a disponer el horario de atención presencial al ciudadano y la organización del trabajo, según los criterios y modalidades establecidos en los artículos precedentes.
Artículo 14º.- FACÚLTASE a la Secretaría General de la Gobernación a dictar las normas de ejecución, interpretación y/o excepción que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 de este instrumento legal.
Artículo 15º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y los señores Ministro de Salud, Ministro de Gobierno, Ministro de Seguridad, Ministro de Industria, Comercio y Minería y Fiscal de Estado.
Artículo 16º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE

Artículo 7º.- Las actividades deportivas y recreativas grupales al aire libre, estarán permitidas con un máximo de catorce 14 personas. Podrá practicarse el fútbol 5/7 al aire libre, permaneciendo cerrados los espacios comunes, vestuarios, salones y toda otra infraestructura. Continúan suspendidas todas las actividades competitivas de cualquier naBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

COORDINACIÓN - DIEGO HERNAN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD - FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO DE GOBIERNO - ALFONSO FERNANDO MOSQUERA, MINISTRO DE SEGURIDAD - EDUARDO LUIS ACCASTELLO, MINISTRO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/07/2021 - 1º Sección

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CountryArgentina

Date10/07/2021

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Edition count4119

First edition01/02/2006

Last issue19/04/2024

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