Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/07/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 136
CORDOBA, R.A. LUNES 5 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Decreto N 619
Córdoba, 18 de junio de 2021
VISTO: el Expediente Nº 0620-132666/2016 del registro de la Dirección General de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se tramita la aceptación y agradecimiento de la donación con cargo, efectuada por la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Públicos Ucacha Limitada CESPU, a favor de la Provincia de Córdoba, de un inmueble de su propiedad ubicado en la localidad de Ucacha, Pedanía Chucul del Departamento Juárez Celman de esta Provincia, inscripto en el Registro General de la Provincia en la Matrícula N 1.594.850 18, designado como Lote 100 de la Manzana 67, con una superficie total de 5.250 m2, con destino a la construcción del edificio del Instituto Provincial de Educación Técnica N 409 de Ucacha.
Que mediante Acta de Oferta de Donación, de fecha 12 de junio de 2018, suscripta por los señores Roberto Santiago RAINERO, Jorge TRUCCO y Víctor José MARTINO, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, de la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Públicos Ucacha Limitada CESPU, conforme Acta N 730
de fecha 14 de mayo de 2019 del Consejo de Administración de la citada Entidad, por la cual se aprobó la distribución de cargos vigentes, se consigna la superficie a donar y se identifica el cargo impuesto.
Que se adjunta el correspondiente Plano de Mensura y Subdivisión, visado con fecha 5 de junio de 2017 y protocolizado el día 29 de noviembre de 2017 por la Dirección General de Catastro, según Expediente N 0588-006912/2015, que define la superficie a donar como Lote 100
de la Manzana 67, de 5.250 m2; así como copia de la Matrícula N
1.594.850 18, relativa al inmueble objeto de donación, desprendiéndose de ella que no existen gravámenes o inhibiciones.
Que toma la intervención de su competencia la Contaduría General de la Provincia, dependiente del Ministerio de Finanzas, mediante Informes Nros. 11-527/2018 y 11-023/2021, entre otros, en cumplimiento de los artículos 124 y 135 de la Ley N 7631 y su Decreto Reglamentario N 525/1995; como así también la Secretaría General de la Gobernación, de conformidad al artículo 13 del Decreto N 927/2019, reglamentario de la Ley N 10.580, y Resolución N 1130/2019 de la citada Repartición.
Que en ese marco, corresponde aceptar y agradecer la donación efectuada por la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Públicos Ucacha Limitada CESPU, con destino a la construcción del edificio del Instituto Provincial de Educación Técnica N 409 de Ucacha -Departamento Juárez Celman-.
Que la Escribanía General de Gobierno procederá a la inscripción del inmueble donado en los términos del artículo 1553, correlativos y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, ingresando el mismo al dominio privado de la Provincia de Córdoba, según lo prescripto por el artículo 236, inciso e, del citado cuerpo legal; por su parte, la Dirección General de Rentas, en caso de corresponder, cancelará las deudas que existieren por períodos anteriores y de titularidad de la donante, en concepto de Impuesto Inmobiliario, incluidos recargos, intereses y multas, conforme lo establecido en el artículo 200 del Código Tributario Provincial -Ley N 6006, T.O. Decreto N 290/2021-.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N 10.580 y su Decreto Reglamentario N
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

927/2019, las disposiciones de los artículos 1542, 1545, correlativos y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría de Gestión de Inmuebles, Seguros y Asuntos Legales de la Secretaría General de la Gobernación con el N 160/2021, por Fiscalía de Estado bajo el Nº 366/2021 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- ACÉPTASE y AGRADÉCESE la donación efectuada por la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Públicos Ucacha Limitada CESPU, CUIT N 30-61494815-5, de un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la localidad de Ucacha, Pedanía Chucul del Departamento Juárez Celman, Provincia de Córdoba, inscripto en el Registro General de la Provincia en la Matrícula N 1.594.850 18, a nombre de la donante, Nomenclatura Catastral 18-03-19-01-01-067-100-000 y Cuenta Tributario DGR N 18-03-4161398-0, con una superficie a ocupar de 5.250 m2, consignado como Lote 100 de la Manzana 67, que según Expediente N 0588-006912/2015 la Dirección General de Catastro responde a la siguiente descripción: Parcela de 4 lados, con todos sus ángulos de 900000 que mide y linda a su costado Nor-Este: 75,00 m lado9-10; costado Sur-Este: 70,00 m lado 10-11; costado Sur-Oeste: 70,00 m lado 11-12 y su costado Nor-Oeste: 70,00 m lado 12-9, lindando en todos sus lados con Polígono D-E-F-G-H-I-1-2-3-4-A-B-CD-M-L-K-N-M-5-8-7-6-5-9-10-11-12-9, ocupado por Calle Pública Ord.
Municipal N 632/2015 - Decreto N 88/2015 y Ord. N 691/2017 - Decreto N 24/2017 de la Municipalidad de Ucacha, cerrando la figura con una superficie de 5250,00 m2, para ser destinado a la construcción del edificio del Instituto Provincial de Educación Técnica N 409
de Ucacha.
Artículo 2.- FACÚLTASE a Escribanía General de Gobierno a efectuar la inscripción en forma directa del inmueble descripto en el artículo 1º precedente, conforme a lo establecido en el artículo 1553 del Código Civil y Comercial de la Nación, ingresando el mismo al dominio privado de la Provincia de Córdoba, C.U.I.T. N 30-70818712-3, según lo prescripto por el artículo 236, inciso e, del citado cuerpo legal.
Artículo 3.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas para que cancele las deudas que existieren en concepto de Impuesto Inmobiliario, como así también recargos, intereses y multas en proporción a la superficie donada, conforme lo establecido en el artículo 200 del Código Tributario Provincial -Ley N 6006, T.O. Decreto N 290/2021-.
Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado, y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención a la Contaduría General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR WALTER GRAHOVAC, MINISTRO
DE EDUCACIÓN OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - JULIO
CÉSAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN - JORGE
EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/07/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date06/07/2021

Page count7

Edition count4124

First edition01/02/2006

Last issue25/04/2024

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