Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 21/05/2019

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

DECRETO Nº 248 07-02-2019
ARTÍCULO 2º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, al señor PABLO JACOBO Legajo Nº 34362/1 CUIL 20-30451438-9 como DIRECTOR GENERAL en la Secretaría de Cultura C.F. 0-65-99-01 Nº de Orden 6528 - U.E. 13-00-0-0-0-00.
ARTÍCULO 2º.- Déjase expresamente establecido que la persona precedentemente designada se encuentra incluida dentro de la Planta de Personal Superior determinada en el Artículo 2º de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto, no teniendo por tanto estabilidad alguna en el cargo y finalizando sus funciones cuando finalice el mandato del Intendente Municipal o cuando este Departamento Ejecutivo lo determine pertinente.
ARTÍCULO 3º.- La Secretaría de Economía y Hacienda adoptara los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente el egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
RABE

ARROYO

DECRETO Nº 306 14-02-2019
ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 18 de febrero de 2019, al Sr. FACUNDO EZEQUIEL MIGUELENA
Legajo 33717 DNI 36.363.911 -, en el cargo de Director Coordinador CF. 0-15-99-01-, en la Dirección General de Política Deportiva del Ente Municipal de Deportes y Recreación.
ARTÍCULO 2º.- El Ente Municipal de Deportes y Recreación, tomará los recaudos presupuestarios necesarios a los efectos de dar cumplimiento a las erogaciones que demande el presente.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Presidente del Ente Municipal de Deportes y Recreación.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por el Departamento de Recursos Humanos del Ente Municipal de Deportes y Recreación.
LOPEZ SILVA

ARROYO

DECRETO Nº 321 15-02-2019
Artículo 1º.-Declarase de Interés Municipal la realización del XXVI CONGRESO ARGENTINO DE
HIPERTENSIÓN ARTERIAL que organizado por la Sociedad Argentina de Hipertensión Arterial, se llevará a cabo los días 11, 12 y 13 de abril de 2019, en instalaciones del Hotel Provincial Mar del Plata.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Salud.
Artículo 3º.-Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese y a los efectos pertinentes intervenga la Dirección de Administración y dependencias pertinentes.
dc BLANCO
ARROYO
DECRETO Nº 567 23-03-2019 Expte. 2094-9-19 Cpo. 1
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la contratación del doctor MERCADO, Manuel Emiliano, D.N.I. Nº 32.797.483, matrícula profesional Nº 95772, en el marco de lo establecido en la ley 14.656, artículo 45º, que se formalizará a través de contrato de locación de servicio, que como Anexo I forma parte del presente, para dar cumplimiento al Convenio de Colaboración y Adhesión para la implementación del Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires SAME-PROVINCIA.
ARTÍCULO 2º.- Fijar como monto a percibir por el servicio, la suma mensual de pesos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco con 52/100 $ 78.455,52, equivalente a 144 horas mensuales de guardias médicas al menor valor establecido por el Decreto N 2103/17.
ARTÍCULO 3º.- El monto fijado en el artículo precedente será percibido contra factura presentada por los profesionales contratados, conformada por la Secretaría de Salud con la correspondiente nota de elevación ante la Contaduría General.
ARTICULO 4º.- El período de duración del contrato será por seis 6 meses, a partir del día 24 de abril del 2019.
ARTÍCULO 5º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria: Institucional: 11.10.10.8.0.00, U.E.R. 8 Fun.132, Prog. 55.00.00, Inc 3, PPAL 4, Ppcial. 2, Psubp 0, Cuenta de Cálculo de Recurso 17.5.01.56 Convenio para la Implementación del Servicio de Atención Médica de Emergencias SAME PROVINCIA Afectado.
ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Secretarios de Salud y de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, publíquese, comuníquese e intervenga la Contaduría General.
GHB/msm BLANCO
MOURELLE
ARROYO
ANEXO I DECRETO Nº 567CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Ley 14656, Artículo 45º Entre la Municipalidad de General Pueyrredon, representada por el señor Secretario de Salud, Dr. Gustavo Héctor Blanco, D.N.I. Nº 17.797.079, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 1627, en adelante denominado MUNICIPIO y por el/la dr./dra. MERCADO, Manuel Emiliano, D.N.I. Nº 32.797.483, con domicilio en la calle Av. Mario Bravo 83 dúplex 2, en adelante CONTRATADO, convienen en celebrar el presente contrato, conforme a las cláusulas y condiciones que seguidamente se detallan:
PRIMERA: El presente se celebra dentro de los alcances de la Ley Nº 14656, Articulo Nº 45º.
SEGUNDA: El CONTRATADO se compromete, a cumplir con las funciones del Convenio de Colaboración y Adhesión para la implementación de Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires - SAME Provincia -, que funciona las 24 horas de los 365 días del año, y con el objeto contractual
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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 21/05/2019

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date21/05/2019

Page count118

Edition count835

First edition30/06/2010

Last issue24/04/2024

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